Recuerde que estamos dentro del mes de la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio 2014, es decir el ISR 2014 que se presenta en abril 2015.
Asimismo, los que hagan su declaración anual del ISR en tiempo y forma, y tenga saldo a devolver o a favor, podrán tomar la vía de la devolución automática de impuestos que plantea el SAT.
El proceso es simple si hacemos todos los pasos previos de manera correcta.
En este sentido, el Proceso de Devoluciones Automáticas es una gran facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2014, y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Deberán enviar la declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos. Aquí es importante tener el DeclaraSAT 2014.
- Se devolverá el importe de manera inmediato siempre que no sea superior a 150,000 pesos (y mayor a 40,000 pesos); si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en la sección “Mi portal” del SAT, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Es obligación manifestar el número de cuenta bancaria CLABE.
- La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio
- Otro punto clave es no tener ninguna inconsistencia en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, entre otros.
- Deberán manifestar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos. Si no conoces su RFC consúltela aquí.
- Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
- Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio fiscal 2014.
Debemos saber que, el monto del saldo autorizado puede ser total o parcial si existe diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante. Esto también sucede cuando las deducciones personales o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales. Por otra parte, aquellos contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Es importante saber que, si existe falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso esta acción de ninguna manera constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva.
No tendrán devolución automática
No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2014, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
No podrán acogerse a esta facilidad las personas físicas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes y negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; tampoco aquellas que soliciten la devolución de montos mayores de 150 mil pesos.
Asimismo, quedan sin derecho las personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a cien mil pesos y utilicen la declaración anual simplificada.
¿Y si presento mi declaración anual en papel?
Para quienes todavía sigan presentando su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
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