Se ha aprobado la Reforma Fiscal y hay cambios relativos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios conocido por todos como IEPS, con algunos cambios en las tasas para este 2014, así como también nuevos elementos objeto de este gravamen. Por esta razón, es importante conocer a fondo el IEPS 2014 y sus características.
Tal y como siempre hemos mencionado, están alcanzados por el IEPS y son sujetos del gravamen todas las personas físicas o morales que enajenen los bienes como bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diesel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y así con todos los objetos de este impuesto.
Veamos a continuación las tasas, sujetos y bienes alcanzados del IEPS 2014.
IEPS sobre Bebidas Alcohólicas
En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014.
En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante 2014.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
- Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%
- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%
- Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%
IEPS sobre Tabaco
- Cigarros: 160%
- Puros y otros tabacos labrados: 160%
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%
Importaciones temporales
Se ha aprobado eliminar la exención de IVA a la introducción temporal de mercancías al país, a través de los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se aplicará IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos al IVA.
Impuesto sobre Bebidas Energizantes
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes estarán alcanzadas con un 25% de IEPS.
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
Las bebidas saborizadas estarán alcanzadas con el IEPS mediante el establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de $1 peso por litro.
Impuesto a los plaguicidas
El IEPS aprobado en el caso de los plaguicidas que se aplicará a la enajenación de ellos conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Las tasas que se proponen son del 6%, 7% y 9% dependiendo de dicho nivel de toxicidad.
Impuesto sobre Combustibles Fósiles
- Propano: 5.91 centavos por litro
- Butano: 7.66 centavos por litro
- Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro
- Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro
- Diesel: 12.59 centavos por litro
- Combustóleo: 13.45 centavos por litro
- Coque de Petróleo: 15.60 pesos por litro
- Coque de Carbón: 36.57 pesos por litro
- Carbón Mineral: 27.54 pesos por litro
- Otros: 39.80 pesos por litro
IEPS sobre comida chatarra
Se aplicará un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los mismos. Recordemos que los chicles sólo se verán afectados con el IEPS y no con el IVA según los estímulos fiscales.
Los dos IEPS se aplicarían a botanas, confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, así como helados, nieves y paletas de hielo.
Alimentos de consumo básico no alcanzados
- Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- Harina de trigo, incluyendo integral.
- Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
¿Cómo se calcula el IEPS 2014?
La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente.
En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.
¿Cómo será el IEPS en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Aquellos que elijan y puedan estar en el Régimen de Incorporación Fiscal en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto, lo harán de forma bimestral, teniendo en cuenta que los períodos serán: enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.
Nuevas obligaciones para productores, fabricantes e importadores de cigarros
Adicionalmente a registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido código, tienen las siguientes obligaciones:
- Imprimir el código de seguridad con las características que señale el SAT.
- Imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas de cigarros o antes de la importación.
- Registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad, así como la información de la impresión del mismo en las cajetillas de cigarros.
- Proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los registros.
- Instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el SAT.
¿Quiénes pueden acreditar el IEPS como el IVA?
Tras el cambio de la reforma fiscal 2014, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) trae la posibilidad de poder acreditarse pero con algunas excepciones. Para ello hay que leer el articulo 4 de la nueva ley.
(…)Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de lafracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H),I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.(…)
Entonces, es importante ver que sólo podremos acreditar: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, Bebidas energetizantes, Bebidas saborizadas, Plaguicidas, Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y en el caso de importación se agregan a los anteriores Tabacos labrados, Gasolinas, Diesel.
¿Qué no podemos acreditar?
En el caso de las importaciones no podremos acreditar los pagos de IEPS por compras de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. En el caso de la producción local los que están fuera del esquema de acreditación serán: Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Tabacos labrados; Gasolinas; Diesel y Combustibles Fósiles.
Quizá también te interese ver:
La entrada IEPS 2014: Tasas del Impuesto y Alcance aparece primero en Los Impuestos.