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Contabilidad Electrónica por Internet en el SAT

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contabilidad por internet

Muchos serán los cambios para el 2015 por la Reforma al CFF, y uno de los no tan esperados es el de la posibilidad de promover que se lleve la Contabilidad por Internet gracias a la ayuda de sistemas informáticos.

Es importante indicar que hay una necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se modifican los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada.

Y a tal efecto, es importante eliminar la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, y esto se debe a que el SAT ya lo tendrá en sus sistemas por medio de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Además se buscará mejorar cuál es el alcance de la figura de contabilidad, el cual es proporcionado sin costo alguno por la autoridad; de igual forma se explica que para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el que se simplifique y facilite el cumplimiento.

contabilidad electronica infografia

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?

Ante la nueva obligación de llevar y presentar la contabilidad electrónica, surgen muchas veces dudas como por ejemplo, si las personas físicas con actividad empresarial y profesional, que no pasan los 2 millones de pesos anuales en sus ingresos, tendrán la obligación de enviar su contabilidad electrónica al SAT.

En este caso, la ley es simple y clara, pero normalmente uno se confunde al interpretar “llevar contabilidad” con “entregar contabilidad electrónica”. No son exactamente lo mismo, dado que en general debemos llevar la contabilidad, pero no todos entregarla ante el SAT.

Todos los contribuyentes a excepción de asalariados, tendrán la obligación de llevar contabilidad. No obstante, todos ellos no tienen la obligación de entregar una balanza por las cuentas de la contabilidad llamada actualmente como contabilidad electrónica.

Si bien la mayoría tiene ambas obligaciones, hay algunos que no, como por ejemplo partidos políticos o sindicatos.

A continuación veremos lo que indica el párrafo segundo del Artículo 110 de LISR:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.

¿Contribuyentes con ingresos menores a 4 millones estarán obligados desde 2016?

Así parece que los contribuyentes con ingresos por encima de 4 millones de pesos se encontrarán obligados a la contabilidad electrónica a partir de 2015, pero los que tienen ingresos menores a dicho monto, comenzarán recién desde el 2016.

En concreto, desde la Aasociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) se ha indicado que:

“La contabilidad electrónica para el año entrante será obligatoria para quienes tienen ingresos superiores a los cuatro millones de pesos y el año siguiente para quienes tienen ingresos menores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) especificará en días siguientes los tiempos de entrega.”

Entonces, cuando el SAT publique los cambios en el Anexo 24 donde se incluirán los requerimientos de información como son el auxiliar de cuentas y el auxiliar de pólizas y/o folios, veremos que también se postergará la contabilidad para algunos contribuyentes.

Así será el esquema de presentaciones de contabilidad electrónica.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica vía Mis Cuentas?

Entonces como vemos en el apartado tercero del artículo indicado, debemos remitirnos a lo que el SAT reglamente para conocer quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos.

Entonces, viendo la regla miscelánea publicada para 2014, el Sistema de Registro Fiscal (mejor conocido como “Mis Cuentas“) será utilizado bajo los siguientes parámetros:

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

Ahí vemos entonces que, los únicos obligados a usar “Mis Cuentas” son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, mientras que las demás personas físicas puede elegir qué sistema llevar.

No obstante, con el anteproyecto de modificación a la RMF 2014, se prevé eliminar el quinto párrafo, por lo cual, ya no será optativo para el resto de las personas físicas sino que todos usarán el ofrecido por el SAT.

Lo dispuesto anteriormente recién tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2015 (ver datos sobre la prórroga) que podrá enviarse a más tardar el 30 de abril para personas morales o personas físicas.

¿Quiénes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?

El SAT se encuentra efectuando continuos cambios sobre la contabilidad electrónica, y ahora indica a ciertas personas como no obligadas al envío de los registros. Entre los afortunados se encuentran las Personas Físicas con Actividad Empresarial siempre y cuando utilicen “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En concreto, están exentos de llevar Contabilidad Electrónica:

  • Asalariados (asimilados a salarios)
  • Personas Físicas de Arrendamiento
  • Personas Físicas con actividad profesional (honorarios)
  • RIF
  • Personas Físicas con actividad empresarial que se encuentren tributando en el RIF
  • Reciban Ingresos esporádicos (por premios, enajenación de bienes)
  • Los contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o en 2015, tendrán la obligación de llevar contabilidad hasta 2016, debido a su reciente incorporación a la actividad económica elegida.

Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Estas entidades sólo llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:

  • Señaladas en el artículo 16 del CFF
  • Que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos
  • Relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles

¿Cómo tendrán que llevar la Contabilidad los Contribuyentes Obligados?

Según se indica en la propuesta del articulo 28 del Código Fiscal de la Federación vemos que para llevar la contabilidad, los contribuyentes obligados tendrán que mantenerse en regla con lo que sigue:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos contables a que integran la contabilidad se llevara en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Requisitos de los Programas para emitir Contabilidad Electrónica

El Código Fiscal de la Federación indica que los registros y asientos contables tendrán que cumplir los siguientes requisitos y por ende, el programa deberá poder emitir una contabilidad electrónica para Personas Físicas o Morales generando el XML independientemente del sistema que se trate. Los requisitos serán:

  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Realizar el registro de los asientos contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. (Esta regla no aplica, sino que será dentro del mes siguiente a producida la operación)
  • Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
  • Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
  • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
  • Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.
  • Generar el XML apegándose al Anexo 24.

¿Puedo generar el XML con Excel?

Sabemos que es algo caro a veces comprar un software contable y difícil de capacitar a los empleados para su uso. Por esta razón, la mayoría de los pequeños comercios utilizan y llevan sus registros contables en Excel.

Lo importante a saber es que a partir de Excel podemos generar un XML para los reportes financieros básicos como Balance General (opcional), Estado de Resultados (opcional) y Balanza de Comprobación (Obligatorio).

Asimismo, la plantilla en Excel deberá capturar la información de las pólizas y asignar un numero de cuenta a cada movimiento que afecte su contabilidad.

Por esta razón, anunciamos que es posible seguir utilizando Excel, pero deberá convertir sus archivos a XML respetando las características que el SAT marca en el Anexo 24, apartado D de la RMISC y así dar por cumplida la obligación de la autoridad.

Para los osados, vean el tutorial de cómo crear un XML desde un Excel.

¿Qué documentos e información integran la contabilidad?

La contabilidad estará compuesta por los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; y también por los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables.

Por otra parte, será parte de la contabilidad el conjunto de acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; así como la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

También la integran la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

¿Cómo tendrán que ser los registros contables?

En todo caso, los registros contables tendrán que ser de índole analítica y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones; tendrán que integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Asimismo, tendrán que permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria; como también la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales.

Será su objeto relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; y formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

Para todo evento, tendrán que plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. No obstante, ahora se permite llevar la contabilidad electrónica en otro idioma.

En cada registro se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Conservación de la Documentación

El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación podemos conocer los diferentes plazos de conservación de la documentación:

Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

(…)

¿Cómo será la Contabilidad Electrónica?

De forma no oficial, se ha filtrado una de las propuestas para la regulación de los sistemas contables que se utilizarán de forma electrónica próximamente.

En concreto podemos ver que:

Contabilidad en medios electrónicos

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

El formato lo puede ver en este PDF, donde se expresa todo el contenido y las reglas para la creación del XML de la contabilidad electrónica.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

Entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

  • I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  • II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
  1. Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior
  2. Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior
  • III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
  1. Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
  2. Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior

Si llegasen a existir inconsistencias, se enviará un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

¿Cómo se envía al SAT la Contabilidad Electrónica?

Debemos tener primero la Firma Electrónica vigente (FIEL), y con el o los archivos XML con formato de comprensión, ZIP con la nomenclatura establecida, contar con el acceso a Internet para realizar el envío.

Con todo esto podremos entrar al Buzón Tributario y seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica. Ingresamos al sistema y enviamos los archivos.

Para hacer el envío debes contar con:

  • Firma electrónica.
  • Los archivos xml comprimidos en formato zip con la nomenclatura establecida.

Pasos:

  1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad  electrónica.
  2. Selecciona el archivo y envíalo con firma electrónica. Recibes un acuse de recepción.
  3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.

Reiteramos los pasos con imágenes: Ingreso con Firma Electrónica (Fiel) o bien con su usuario y contraseña.

ingreso-al-Buzon-fiscal

Adentro elegimos el archivo a enviar y firmar su envío con la firma electrónica Fiel, el sistema validará y enviará un acuse de recepción.

Buzon-Fiscal

Una vez que el contribuyente tiene el o los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

envio-de-la-contabilidad-electronica

¿Cómo enviar la contabilidad si no se cuenta con acceso a internet?

Los contribuyentes acudirán a las administraciones locales de servicios al contribuyente, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de Internet, debiendo llevar su Firma electrónica vigente.

Medio alternativo de presentación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes obligados a entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del buzón tributario o de la sección Trámites del Portal de Internet del SAT.

Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.

Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.

Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.

Calendario de presentaciones

Balanza del mes de:Personas moralesPersonas físicas
Enero de 20154 de marzo de 20156 de marzo de 2015
Febrero de 20158 de abril de 201510 de abril de 2015
Marzo de 20157 de mayo de 201511 de mayo de 2015
Abril de 20153 de junio de 20155 de junio de 2015
Mayo de 20153 de julio de 20157 de julio de 2015
Junio de 20155 de agostode 20157 de agosto de 2015
Julio de 20153 de septiembre de 20157 de septiembre de 2015
Agosto de 20155 de octubre de 20157 de octubre de 2015
Septiembre de 20154 de noviembre de 20156 de noviembre de 2015
Octubre de 20153 de diciembre de 20157 de diciembre de 2015
Noviembre de 20156 de enero de 20168 de enero de 2016
Diciembre de 20154 de febrero de 20168 de febrero de 2016
Balanza ajustada al cierre del ejercicio20 de abril de 201622 de mayo de 2016

En base a lo indicado por el SAT, se ha confirmado a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que la entrada en vigor de la contabilidad electrónica será escalonada a partir de este año.

Si miramos en concreto los criterios resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica.

Estos disponían que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos en 2013, así como las instituciones financieras, serán los que estarían obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, mientras que los restantes contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016.

Pero, si miramos la RMF para 2015, no se reiteraron dichas disposiciones, lo cual provocó inquietud en los contribuyentes sobre la subsistencia de la gradualidad de la entrada en vigor de la contabilidad electrónica.

No obstante, el SAT confirmó al organismo autónomo que subsisten las disposiciones mencionadas, y destacó que dicho compromiso ante el ombudsman fiscal garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Empresas que coticen en bolsa

Enviarán los archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:

  • Enero, febrero y marzo: el 3 de mayo
  • Abril, mayo y junio: el 3 de agosto
  • Julio, agosto y septiembre: el 3 de noviembre
  • Octubre, noviembre y diciembre: el 3 de marzo

¿Cuándo se presenta la balanza de comprobación si existe modificación en las cifras?

Muchos han consultado qué sucede cuando por alguna modificación se renuevan las cifras de la balanza que ya se envió al SAT. La duda clave es si ¿es posible enviar alguna información complementaria?

Y al respuesta simple es que sí, que se deberá mandar dentro de los 3 días siguientes a la modificación.

Esta cuestión se regula de la siguiente manera en la RMF 2014, regla I.2.8.6.:

(…)

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

(…)

Anexo 24 del SAT – Contabilidad en Medios Electrónicos

Este nuevo anexo nos indica la forma en que debemos llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos (no para quienes usen “Mis Cuentas”) haciendo hincapié en la generación de archivos en formato XML que tendrán que contener:

Catálogo de cuentas

El archivo XML del catálogo de cuentas contendrá los siguientes datos:

Atributos del catálogo de cuentas

  • Versión. La cual deberá partir de la 1.0.2.
  • RFC del contribuyente.
  • Total de cuentas que contiene el catálogo.
  • Mes en el que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación.
  • Año en el que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación.
  • Código agrupador de cuentas, de acuerdo al catálogo publicado por el SAT.
  • Número de la cuenta.
  • Descripción de la cuenta.
  • Subcuentas, clave de la cuenta a la que pertenece.
  • Nivel en que se encuentra la cuenta.
  • Naturaleza de la cuenta (D – Deudora, A – Acreedora).

¿Con qué periodicidad y en qué fechas se envía la información del catálogo de cuentas?

Es importante saber que esta información únicamente se debe enviar una vez, entre el 3 al 5 de marzo de 2015.

Código agrupador de cuentas del SAT

NivelCódigo agrupadorNombre de la cuenta y/o subcuenta
100Activo
100,01Activo a corto plazo
1101Caja
2101,01Caja y efectivo
1102Bancos
2102,01Bancos nacionales
2102,02Bancos extranjeros
1103Inversiones
2103,01Inversiones temporales
2103,02Inversiones en fideicomisos
2103,03Otras inversiones
1104Otros instrumentos financieros
2104,01Otros instrumentos financieros
1105Clientes
2105,01Clientes nacionales
2105,02Clientes extranjeros
2105,03Clientes nacionales parte relacionada
2105,04Clientes extranjeros parte relacionada
1106Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2106,01Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional
2106,02Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero
2106,03Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2106,04Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2106,05Intereses por cobrar a corto plazo nacional
2106,06Intereses por cobrar a corto plazo extranjero
2106,07Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2106,08Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2106,09Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2106,1Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada
1107Deudores diversos
2107,01Funcionarios y empleados
2107,02Socios y accionistas
2107,03Partes relacionadas nacionales
2107,04Partes relacionadas extranjeros
2107,05Otros deudores diversos
1108Estimación de cuentas incobrables
2108,01Estimación de cuentas incobrables nacional
2108,02Estimación de cuentas incobrables extranjero
2108,03Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada
2108,04Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada
1109Pagos anticipados
2109,01Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional
2109,02Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero
2109,03Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,04Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,05Rentas pagados por anticipado nacional
2109,06Rentas pagados por anticipado extranjero
2109,07Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,08Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,09Intereses pagados por anticipado nacional
2109,1Intereses pagados por anticipado extranjero
2109,11Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,12Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,13Factoraje financiero pagados por anticipado nacional
2109,14Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero
2109,15Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,16Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,17Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional
2109,18Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero
2109,19Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,2Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,21Pérdida por deterioro de pagos anticipados
2109,22Derechos fiduciarios
2109,23Otros pagos anticipados
1110Subsidio al empleo por aplicar
2110,01Subsidio al empleo por aplicar
1111Crédito al diesel por acreditar
2111,01Crédito al diesel por acreditar
1112Otros estímulos
2112,01Otros estímulos
1113Impuestos a favor
2113,01IVA a favor
2113,02ISR a favor
2113,03IETU a favor
2113,04IDE a favor
2113,05IA a favor
2113,06Subsidio al empleo
2113,07Pago de lo indebido
2113,08Otros impuestos a favor
1114Pagos provisionales
2114,01Pagos provisionales de ISR
1115Inventario
2115,01Inventario
2115,02Materia prima y materiales
2115,03Producción en proceso
2115,04Productos terminados
2115,05Mercancías en tránsito
2115,06Mercancías en poder de terceros
2115,07Otros
1116Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
2116,01Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
1117Obras en proceso de inmuebles
2117,01Obras en proceso de inmuebles
1118Impuestos acreditables pagados
2118,01IVA acreditable pagado
2118,02IVA acreditable de importación pagado
2118,03IEPS acreditable pagado
2118,04IEPS pagado en importación
1119Impuestos acreditables por pagar
2119,01IVA pendiente de pago
2119,02IVA de importación pendiente de pago
2119,03IEPS pendiente de pago
2119,04IEPS pendiente de pago en importación
1120Anticipo a proveedores
2120,01Anticipo a proveedores nacional
2120,02Anticipo a proveedores extranjero
2120,03Anticipo a proveedores nacional parte relacionada
2120,04Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada
1121Otros activos a corto plazo
2121,01Otros activos a corto plazo
Activo a largo plazo
1151Terrenos
2151,01Terrenos
1152Edificios
2152,01Edificios
1153Maquinaria y equipo
2153,01Maquinaria y equipo
1154Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2154,01Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
1155Mobiliario y equipo de oficina
2155,01Mobiliario y equipo de oficina
1156Equipo de cómputo
2156,01Equipo de cómputo
1157Equipo de comunicación
2157,01Equipo de comunicación
1158Activos biológicos, vegetales y semovientes
2158,01Activos biológicos, vegetales y semovientes
1159Obras en proceso de activos fijos
2159,01Obras en proceso de activos fijos
1160Otros activos fijos
2160,01Otros activos fijos
1161Ferrocarriles
2161,01Ferrocarriles
1162Embarcaciones
2162,01Embarcaciones
1163Aviones
2163,01Aviones
1164Troqueles, moldes, matrices y herramental
2164,01Troqueles, moldes, matrices y herramental
1165Equipo de comunicaciones telefónicas
2165,01Equipo de comunicaciones telefónicas
1166Equipo de comunicación satelital
2166,01Equipo de comunicación satelital
1167Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2167,01Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
1168Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2168,01Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
1169Otra maquinaria y equipo
2169,01Otra maquinaria y equipo
1170Adaptaciones y mejoras
2170,01Adaptaciones y mejoras
1171Depreciación acumulada de activos fijos
2171,01Depreciación acumulada de edificios
2171,02Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
2171,03Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2171,04Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina
2171,05Depreciación acumulada de equipo de cómputo
2171,06Depreciación acumulada de equipo de comunicación
2171,07Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes
2171,08Depreciación acumulada de otros activos fijos
2171,09Depreciación acumulada de ferrocarriles
2171,1Depreciación acumulada de embarcaciones
2171,11Depreciación acumulada de aviones
2171,12Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental
2171,13Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas
2171,14Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital
2171,15Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2171,16Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2171,17Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras
2171,18Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo
1172Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos
2172,01Pérdida por deterioro acumulado de edificios
2172,02Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo
2172,03Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2172,04Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina
2172,05Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo
2172,06Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación
2172,07Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes
2172,08Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos
2172,09Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles
2172,1Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones
2172,11Pérdida por deterioro acumulado de aviones
2172,12Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental
2172,13Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas
2172,14Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital
2172,15Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2172,16Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2172,17Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras
2172,18Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo
1173Gastos diferidos
2173,01Gastos diferidos
1174Gastos pre operativos
2174,01Gastos pre operativos
1175Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2175,01Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
1176Activos intangibles
2176,01Activos intangibles
1177Gastos de organización
2177,01Gastos de organización
1178Investigación y desarrollo de mercado
2178,01Investigación y desarrollo de mercado
1179Marcas y patentes
2179,01Marcas y patentes
1180Crédito mercantil
2180,01Crédito mercantil
1181Gastos de instalación
2181,01Gastos de instalación
1182Otros activos diferidos
2182,01Otros activos diferidos
1183Amortización acumulada de activos diferidos
2183,01Amortización acumulada de gastos diferidos
2183,02Amortización acumulada de gastos pre operativos
2183,03Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2183,04Amortización acumulada de activos intangibles
2183,05Amortización acumulada de gastos de organización
2183,06Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado
2183,07Amortización acumulada de marcas y patentes
2183,08Amortización acumulada de crédito mercantil
2183,09Amortización acumulada de gastos de instalación
2183,1Amortización acumulada de otros activos diferidos
1184Depósitos en garantía
2184,01Depósitos de fianzas
2184,02Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles
2184,03Otros depósitos en garantía
1185Impuestos diferidos
2185,01Impuestos diferidos ISR
1186Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2186,01Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional
2186,02Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero
2186,03Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2186,04Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2186,05Intereses por cobrar a largo plazo nacional
2186,06Intereses por cobrar a largo plazo extranjero
2186,07Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2186,08Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2186,09Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2186,1Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada
1187Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
2187,01Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
1188Inversiones permanentes en acciones
2188,01Inversiones a largo plazo en subsidiarias
2188,02Inversiones a largo plazo en asociadas
2188,03Otras inversiones permanentes en acciones
1189Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
2189,01Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
1190Otros instrumentos financieros
2190,01Otros instrumentos financieros
1191Otros activos a largo plazo
2191,01Otros activos a largo plazo
Pasivo
Pasivo a corto plazo
1201Proveedores
2201,01Proveedores nacionales
2201,02Proveedores extranjeros
2201,03Proveedores nacionales parte relacionada
2201,04Proveedores extranjeros parte relacionada
1202Cuentas por pagar a corto plazo
2202,01Documentos por pagar bancario y financiero nacional
2202,02Documentos por pagar bancario y financiero extranjero
2202,03Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional
2202,04Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero
2202,05Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2202,06Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2202,07Intereses por pagar a corto plazo nacional
2202,08Intereses por pagar a corto plazo extranjero
2202,09Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2202,1Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2202,11Dividendo por pagar nacional
2202,12Dividendo por pagar extranjero
1203Cobros anticipados a corto plazo
2203,01Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional
2203,02Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero
2203,03Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,04Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,05Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2203,06Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2203,07Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,08Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,09Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2203,1Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2203,11Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,12Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,13Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2203,14Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2203,15Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,16Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,17Derechos fiduciarios
2203,18Otros cobros anticipados
1204Instrumentos financieros a corto plazo
2204,01Instrumentos financieros a corto plazo
1205Acreedores diversos a corto plazo
2205,01Socios, accionistas o representante legal
2205,02Acreedores diversos a corto plazo nacional
2205,03Acreedores diversos a corto plazo extranjero
2205,04Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada
2205,05Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada
2205,06Otros acreedores diversos a corto plazo
1206Anticipo de cliente
2206,01Anticipo de cliente nacional
2206,02Anticipo de cliente extranjero
2206,03Anticipo de cliente nacional parte relacionada
2206,04Anticipo de cliente extranjero parte relacionada
2206,05Otros anticipos de clientes
1207Impuestos trasladados
2207,01IVA trasladado
2207,02IEPS trasladado
1208Impuestos trasladados cobrados
2208,01IVA trasladado cobrado
2208,02IEPS trasladado cobrado
1209Impuestos trasladados no cobrados
2209,01IVA trasladado no cobrado
2209,02IEPS trasladado no cobrado
1210Provisión de sueldos y salarios por pagar
2210,01Provisión de sueldos y salarios por pagar
2210,02Provisión de vacaciones por pagar
2210,03Provisión de aguinaldo por pagar
2210,04Provisión de fondo de ahorro por pagar
2210,05Provisión de asimilados a salarios por pagar
2210,06Provisión de anticipos o remanentes por distribuir
2210,07Provisión de otros sueldos y salarios por pagar
1211Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar
2211,01Provisión de IMSS patronal por pagar
2211,02Provisión de SAR por pagar
2211,03Provisión de infonavit por pagar
1212Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
2212,01Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
1213Impuestos y derechos por pagar
2213,01IVA por pagar
2213,02IEPS por pagar
2213,03ISR por pagar
2213,04Impuesto estatal sobre nómina por pagar
2213,05Impuesto estatal y municipal por pagar
2213,06Derechos por pagar
2213,07Otros impuestos por pagar
1214Dividendos por pagar
2214,01Dividendos por pagar
1215PTU por pagar
2215,01PTU por pagar
2215,02PTU por pagar de ejercicios anteriores
2215,03Provisión de PTU por pagar
1216Impuestos retenidos
2216,01Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios
2216,02Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios
2216,03Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento
2216,04Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales
2216,05Impuestos retenidos de ISR por dividendos
2216,06Impuestos retenidos de ISR por intereses
2216,07Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero
2216,08Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones
2216,09Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales
2216,1Impuestos retenidos de IVA
2216,11Retenciones de IMSS a los trabajadores
2216,12Otras impuestos retenidos
1217Pagos realizados por cuenta de terceros
2217,01Pagos realizados por cuenta de terceros
1218Otros pasivos a corto plazo
2218,01Otros pasivos a corto plazo
Pasivo a largo plazo
1251Acreedores diversos a largo plazo
2251,01Socios, accionistas o representante legal
2251,02Acreedores diversos a largo plazo nacional
2251,03Acreedores diversos a largo plazo extranjero
2251,04Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada
2251,05Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada
2251,06Otros acreedores diversos a largo plazo
1252Cuentas por pagar a largo plazo
2252,01Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional
2252,02Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero
2252,03Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional
2252,04Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero
2252,05Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2252,06Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2252,07Hipotecas por pagar a largo plazo nacional
2252,08Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero
2252,09Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2252,1Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2252,11Intereses por pagar a largo plazo nacional
2252,12Intereses por pagar a largo plazo extranjero
2252,13Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2252,14Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2252,15Dividendos por pagar nacionales
2252,16Dividendos por pagar extranjeros
2252,17Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo
1253Cobros anticipados a largo plazo
2253,01Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional
2253,02Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero
2253,03Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,04Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,05Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2253,06Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2253,07Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,08Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,09Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2253,1Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2253,11Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,12Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,13Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2253,14Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2253,15Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,16Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,17Derechos fiduciarios
2253,18Otros cobros anticipados
1254Instrumentos financieros a largo plazo
2254,01Instrumentos financieros a largo plazo
1255Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
2255,01Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
1256Otros pasivos a largo plazo
2256,01Otros pasivos a largo plazo
1257Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2257,01Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1258Obligaciones contraídas de fideicomisos
2258,01Obligaciones contraídas de fideicomisos
1259Impuestos diferidos
2259,01ISR diferido
2259,02ISR por dividendo diferido
2259,03Otros impuestos diferidos
1260Pasivos diferidos
2260,01Pasivos diferidos
Capital contable
1301Capital social
2301,01Capital fijo
2301,02Capital variable
2301,03Aportaciones para futuros aumentos de capital
2301,04Prima en suscripción de acciones
2301,05Prima en suscripción de partes sociales
1302Patrimonio
2302,01Patrimonio
2302,02Aportación patrimonial
2302,03Déficit o remanente del ejercicio
1303Reserva legal
2303,01Reserva legal
1304Resultado de ejercicios anteriores
2304,01Utilidad de ejercicios anteriores
2304,02Pérdida de ejercicios anteriores
2304,03Resultado integral de ejercicios anteriores
2304,04Déficit o remanente de ejercicio anteriores
1305Resultado del ejercicio
2305,01Utilidad del ejercicio
2305,02Pérdida del ejercicio
2305,03Resultado integral
1306Otras cuentas de capital
2306,01Otras cuentas de capital
Ingresos
1401Ingresos
2401,01Ventas y/o servicios gravados a la tasa general
2401,02Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado
2401,03Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito
2401,04Ventas y/o servicios gravados al 0%
2401,05Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
2401,06Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito
2401,07Ventas y/o servicios exentos
2401,08Ventas y/o servicios exentos de contado
2401,09Ventas y/o servicios exentos a crédito
2401,1Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas
2401,11Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas
2401,12Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas
2401,13Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas
2401,14Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas
2401,15Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas
2401,16Ingresos por servicios administrativos
2401,17Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas
2401,18Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas
2401,19Ingresos por servicios profesionales
2401,2Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas
2401,21Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas
2401,22Ingresos por arrendamiento
2401,23Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas
2401,24Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas
2401,25Ingresos por exportación
2401,26Ingresos por comisiones
2401,27Ingresos por maquila
2401,28Ingresos por coordinados
2401,29Ingresos por regalías
2401,3Ingresos por asistencia técnica
2401,31Ingresos por donativos
2401,32Ingresos por intereses (actividad propia)
2401,33Ingresos de copropiedad
2401,34Ingresos por fideicomisos
2401,35Ingresos por factoraje financiero
2401,36Ingresos por arrendamiento financiero
2401,37Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país
2401,38Otros ingresos propios
1402Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos
2402,01Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general
2402,02Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%
2402,03Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos
2402,04Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos
1403Otros ingresos
2403,01Otros Ingresos
2403,02Otros ingresos nacionales parte relacionada
2403,03Otros ingresos extranjeros parte relacionada
2403,04Ingresos por operaciones discontinuas
2403,05Ingresos por condonación de adeudo
Costos
1501Costo de venta y/o servicio
2501,01Costo de venta
2501,02Costo de servicios (Mano de obra)
2501,03Materia prima directa utilizada para la producción
2501,04Materia prima consumida en el proceso productivo
2501,05Mano de obra directa consumida
2501,06Mano de obra directa
2501,07Cargos indirectos de producción
2501,08Otros conceptos de costo
1502Compras
2502,01Compras nacionales
2502,02Compras nacionales parte relacionada
2502,03Compras de Importación
2502,04Compras de Importación partes relacionadas
1503Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
2503,01Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
1504Otras cuentas de costos
2504,01Gastos indirectos de fabricación
2504,02Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales
2504,03Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras
2504,04Otras cuentas de costos incurridos
2504,05Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales
2504,06Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras
2504,07Depreciación de edificios
2504,08Depreciación de maquinaria y equipo
2504,09Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2504,1Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2504,11Depreciación de equipo de cómputo
2504,12Depreciación de equipo de comunicación
2504,13Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2504,14Depreciación de otros activos fijos
2504,15Depreciación de ferrocarriles
2504,16Depreciación de embarcaciones
2504,17Depreciación de aviones
2504,18Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2504,19Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2504,2Depreciación de equipo de comunicación satelital
2504,21Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2504,22Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2504,23Depreciación de adaptaciones y mejoras
2504,24Depreciación de otra maquinaria y equipo
2504,25Otras cuentas de costos
1505Costo de activo fijo
2505,01Costo por venta de activo fijo
2505,02Costo por baja de activo fijo
Gastos
1601Gastos generales
2601,01Sueldos y salarios
2601,02Compensaciones
2601,03Tiempos extras
2601,04Premios de asistencia
2601,05Premios de puntualidad
2601,06Vacaciones
2601,07Prima vacacional
2601,08Prima dominical
2601,09Días festivos
2601,1Gratificaciones
2601,11Primas de antigüedad
2601,12Aguinaldo
2601,13Indemnizaciones
2601,14Destajo
2601,15Despensa
2601,16Transporte
2601,17Servicio médico
2601,18Ayuda en gastos funerarios
2601,19Fondo de ahorro
2601,2Cuotas sindicales
2601,21PTU
2601,22Estímulo al personal
2601,23Previsión social
2601,24Aportaciones para el plan de jubilación
2601,25Otras prestaciones al personal
2601,26Cuotas al IMSS
2601,27Aportaciones al infonavit
2601,28Aportaciones al SAR
2601,29Impuesto estatal sobre nóminas
2601,3Otras aportaciones
2601,31Asimilados a salarios
2601,32Servicios administrativos
2601,33Servicios administrativos partes relacionadas
2601,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2601,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2601,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2601,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2601,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2601,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2601,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2601,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2601,42Honorarios aduanales personas físicas
2601,43Honorarios aduanales personas morales
2601,44Honorarios al consejo de administración
2601,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2601,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2601,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2601,48Combustibles y lubricantes
2601,49Viáticos y gastos de viaje
2601,5Teléfono, internet
2601,51Agua
2601,52Energía eléctrica
2601,53Vigilancia y seguridad
2601,54Limpieza
2601,55Papelería y artículos de oficina
2601,56Mantenimiento y conservación
2601,57Seguros y fianzas
2601,58Otros impuestos y derechos
2601,59Recargos fiscales
2601,6Cuotas y suscripciones
2601,61Propaganda y publicidad
2601,62Capacitación al personal
2601,63Donativos y ayudas
2601,64Asistencia técnica
2601,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2601,66Regalías sujetas al 5%
2601,67Regalías sujetas al 10%
2601,68Regalías sujetas al 15%
2601,69Regalías sujetas al 25%
2601,7Regalías sujetas al 30%
2601,71Regalías sin retención
2601,72Fletes y acarreos
2601,73Gastos de importación
2601,74Comisiones sobre ventas
2601,75Comisiones por tarjetas de crédito
2601,76Patentes y marcas
2601,77Uniformes
2601,78Prediales
2601,79Gastos generales de urbanización
2601,8Gastos generales de construcción
2601,81Fletes del extranjero
2601,82Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2601,83Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2601,84Otros gastos generales
1602Gastos de venta
2602,01Sueldos y salarios
2602,02Compensaciones
2602,03Tiempos extras
2602,04Premios de asistencia
2602,05Premios de puntualidad
2602,06Vacaciones
2602,07Prima vacacional
2602,08Prima dominical
2602,09Días festivos
2602,1Gratificaciones
2602,11Primas de antigüedad
2602,12Aguinaldo
2602,13Indemnizaciones
2602,14Destajo
2602,15Despensa
2602,16Transporte
2602,17Servicio médico
2602,18Ayuda en gastos funerarios
2602,19Fondo de ahorro
2602,2Cuotas sindicales
2602,21PTU
2602,22Estímulo al personal
2602,23Previsión social
2602,24Aportaciones para el plan de jubilación
2602,25Otras prestaciones al personal
2602,26Cuotas al IMSS
2602,27Aportaciones al infonavit
2602,28Aportaciones al SAR
2602,29Impuesto estatal sobre nóminas
2602,3Otras aportaciones
2602,31Asimilados a salarios
2602,32Servicios administrativos
2602,33Servicios administrativos partes relacionadas
2602,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2602,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2602,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2602,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2602,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2602,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2602,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2602,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2602,42Honorarios aduanales personas físicas
2602,43Honorarios aduanales personas morales
2602,44Honorarios al consejo de administración
2602,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2602,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2602,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2602,48Combustibles y lubricantes
2602,49Viáticos y gastos de viaje
2602,5Teléfono, internet
2602,51Agua
2602,52Energía eléctrica
2602,53Vigilancia y seguridad
2602,54Limpieza
2602,55Papelería y artículos de oficina
2602,56Mantenimiento y conservación
2602,57Seguros y fianzas
2602,58Otros impuestos y derechos
2602,59Recargos fiscales
2602,6Cuotas y suscripciones
2602,61Propaganda y publicidad
2602,62Capacitación al personal
2602,63Donativos y ayudas
2602,64Asistencia técnica
2602,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2602,66Regalías sujetas al 5%
2602,67Regalías sujetas al 10%
2602,68Regalías sujetas al 15%
2602,69Regalías sujetas al 25%
2602,7Regalías sujetas al 30%
2602,71Regalías sin retención
2602,72Fletes y acarreos
2602,73Gastos de importación
2602,74Comisiones sobre ventas
2602,75Comisiones por tarjetas de crédito
2602,76Patentes y marcas
2602,77Uniformes
2602,78Prediales
2602,79Gastos de venta de urbanización
2602,8Gastos de venta de construcción
2602,81Fletes del extranjero
2602,82Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2602,83Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2602,84Otros gastos de venta
1603Gastos de administración
2603,01Sueldos y salarios
2603,02Compensaciones
2603,03Tiempos extras
2603,04Premios de asistencia
2603,05Premios de puntualidad
2603,06Vacaciones
2603,07Prima vacacional
2603,08Prima dominical
2603,09Días festivos
2603,1Gratificaciones
2603,11Primas de antigüedad
2603,12Aguinaldo
2603,13Indemnizaciones
2603,14Destajo
2603,15Despensa
2603,16Transporte
2603,17Servicio médico
2603,18Ayuda en gastos funerarios
2603,19Fondo de ahorro
2603,2Cuotas sindicales
2603,21PTU
2603,22Estímulo al personal
2603,23Previsión social
2603,24Aportaciones para el plan de jubilación
2603,25Otras prestaciones al personal
2603,26Cuotas al IMSS
2603,27Aportaciones al infonavit
2603,28Aportaciones al SAR
2603,29Impuesto estatal sobre nóminas
2603,3Otras aportaciones
2603,31Asimilados a salarios
2603,32Servicios administrativos
2603,33Servicios administrativos partes relacionadas
2603,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2603,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2603,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2603,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2603,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2603,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2603,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2603,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2603,42Honorarios aduanales personas físicas
2603,43Honorarios aduanales personas morales
2603,44Honorarios al consejo de administración
2603,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2603,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2603,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2603,48Combustibles y lubricantes
2603,49Viáticos y gastos de viaje
2603,5Teléfono, internet
2603,51Agua
2603,52Energía eléctrica
2603,53Vigilancia y seguridad
2603,54Limpieza
2603,55Papelería y artículos de oficina
2603,56Mantenimiento y conservación
2603,57Seguros y fianzas
2603,58Otros impuestos y derechos
2603,59Recargos fiscales
2603,6Cuotas y suscripciones
2603,61Propaganda y publicidad
2603,62Capacitación al personal
2603,63Donativos y ayudas
2603,64Asistencia técnica
2603,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2603,66Regalías sujetas al 5%
2603,67Regalías sujetas al 10%
2603,68Regalías sujetas al 15%
2603,69Regalías sujetas al 25%
2603,7Regalías sujetas al 30%
2603,71Regalías sin retención
2603,72Fletes y acarreos
2603,73Gastos de importación
2603,74Patentes y marcas
2603,75Uniformes
2603,76Prediales
2603,77Gastos de administración de urbanización
2603,78Gastos de administración de construcción
2603,79Fletes del extranjero
2603,8Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2603,81Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2603,82Otros gastos de administración
1604Gastos de fabricación
2604,01Sueldos y salarios
2604,02Compensaciones
2604,03Tiempos extras
2604,04Premios de asistencia
2604,05Premios de puntualidad
2604,06Vacaciones
2604,07Prima vacacional
2604,08Prima dominical
2604,09Días festivos
2604,1Gratificaciones
2604,11Primas de antigüedad
2604,12Aguinaldo
2604,13Indemnizaciones
2604,14Destajo
2604,15Despensa
2604,16Transporte
2604,17Servicio médico
2604,18Ayuda en gastos funerarios
2604,19Fondo de ahorro
2604,2Cuotas sindicales
2604,21PTU
2604,22Estímulo al personal
2604,23Previsión social
2604,24Aportaciones para el plan de jubilación
2604,25Otras prestaciones al personal
2604,26Cuotas al IMSS
2604,27Aportaciones al infonavit
2604,28Aportaciones al SAR
2604,29Impuesto estatal sobre nóminas
2604,3Otras aportaciones
2604,31Asimilados a salarios
2604,32Servicios administrativos
2604,33Servicios administrativos partes relacionadas
2604,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2604,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2604,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2604,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2604,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2604,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2604,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2604,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2604,42Honorarios aduanales personas físicas
2604,43Honorarios aduanales personas morales
2604,44Honorarios al consejo de administración
2604,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2604,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2604,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2604,48Combustibles y lubricantes
2604,49Viáticos y gastos de viaje
2604,5Teléfono, internet
2604,51Agua
2604,52Energía eléctrica
2604,53Vigilancia y seguridad
2604,54Limpieza
2604,55Papelería y artículos de oficina
2604,56Mantenimiento y conservación
2604,57Seguros y fianzas
2604,58Otros impuestos y derechos
2604,59Recargos fiscales
2604,6Cuotas y suscripciones
2604,61Propaganda y publicidad
2604,62Capacitación al personal
2604,63Donativos y ayudas
2604,64Asistencia técnica
2604,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2604,66Regalías sujetas al 5%
2604,67Regalías sujetas al 10%
2604,68Regalías sujetas al 15%
2604,69Regalías sujetas al 25%
2604,7Regalías sujetas al 30%
2604,71Regalías sin retención
2604,72Fletes y acarreos
2604,73Gastos de importación
2604,74Patentes y marcas
2604,75Uniformes
2604,76Prediales
2604,77Gastos de fabricación de urbanización
2604,78Gastos de fabricación de construcción
2604,79Fletes del extranjero
2604,8Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2604,81Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2604,82Otros gastos de fabricación
1605Mano de obra directa
2605,01Mano de obra
2605,02Sueldos y Salarios
2605,03Compensaciones
2605,04Tiempos extras
2605,05Premios de asistencia
2605,06Premios de puntualidad
2605,07Vacaciones
2605,08Prima vacacional
2605,09Prima dominical
2605,1Días festivos
2605,11Gratificaciones
2605,12Primas de antigüedad
2605,13Aguinaldo
2605,14Indemnizaciones
2605,15Destajo
2605,16Despensa
2605,17Transporte
2605,18Servicio médico
2605,19Ayuda en gastos funerarios
2605,2Fondo de ahorro
2605,21Cuotas sindicales
2605,22PTU
2605,23Estímulo al personal
2605,24Previsión social
2605,25Aportaciones para el plan de jubilación
2605,26Otras prestaciones al personal
2605,27Asimilados a salarios
2605,28Cuotas al IMSS
2605,29Aportaciones al infonavit
2605,3Aportaciones al SAR
2605,31Otros costos de mano de obra directa
1606Facilidades administrativas fiscales
2606,01Facilidades administrativas fiscales
1607Participación de los trabajadores en las utilidades
2607,01Participación de los trabajadores en las utilidades
1608Participación en resultados de subsidiarias
2608,01Participación en resultados de subsidiarias
1609Participación en resultados de asociadas
2609,01Participación en resultados de asociadas
1610Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2610,01Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1611Impuesto Sobre la renta
2611,01Impuesto Sobre la renta
2611,02Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible
1612Gastos no deducibles para CUFIN
2612,01Gastos no deducibles para CUFIN
1613Depreciación contable
2613,01Depreciación de edificios
2613,02Depreciación de maquinaria y equipo
2613,03Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2613,04Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2613,05Depreciación de equipo de cómputo
2613,06Depreciación de equipo de comunicación
2613,07Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2613,08Depreciación de otros activos fijos
2613,09Depreciación de ferrocarriles
2613,1Depreciación de embarcaciones
2613,11Depreciación de aviones
2613,12Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2613,13Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2613,14Depreciación de equipo de comunicación satelital
2613,15Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2613,16Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2613,17Depreciación de adaptaciones y mejoras
2613,18Depreciación de otra maquinaria y equipo
1614Amortización contable
2614,01Amortización de gastos diferidos
2614,02Amortización de gastos pre operativos
2614,03Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2614,04Amortización de activos intangibles
2614,05Amortización de gastos de organización
2614,06Amortización de investigación y desarrollo de mercado
2614,07Amortización de marcas y patentes
2614,08Amortización de crédito mercantil
2614,09Amortización de gastos de instalación
2614,1Amortización de otros activos diferidos
Resultado integral de financiamiento
1701Gastos financieros
2701,01Pérdida cambiaria
2701,02Pérdida cambiaria nacional parte relacionada
2701,03Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada
2701,04Intereses a cargo bancario nacional
2701,05Intereses a cargo bancario extranjero
2701,06Intereses a cargo de personas físicas nacional
2701,07Intereses a cargo de personas físicas extranjero
2701,08Intereses a cargo de personas morales nacional
2701,09Intereses a cargo de personas morales extranjero
2701,1Comisiones bancarias
2701,11Otros gastos financieros
1702Productos financieros
2702,01Utilidad cambiaria
2702,02Utilidad cambiaria nacional parte relacionada
2702,03Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada
2702,04Intereses a favor bancarios nacional
2702,05Intereses a favor bancarios extranjero
2702,06Intereses a favor de personas físicas nacional
2702,07Intereses a favor de personas físicas extranjero
2702,08Intereses a favor de personas morales nacional
2702,09Intereses a favor de personas morales extranjero
2702,1Otros productos financieros
1703Otros gastos
2703,01Pérdida en venta y/o baja de terrenos
2703,02Pérdida en venta y/o baja de edificios
2703,03Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo
2703,04Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2703,05Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina
2703,06Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo
2703,07Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación
2703,08Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes
2703,09Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos
2703,1Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles
2703,11Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones
2703,12Pérdida en venta y/o baja de aviones
2703,13Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental
2703,14Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas
2703,15Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital
2703,16Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2703,17Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2703,18Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo
2703,19Pérdida por enajenación de acciones
2703,2Pérdida por enajenación de partes sociales
2703,21Otros gastos
1704Otros productos

Vea la versión extraoficial en Excel.

Balanza de comprobación

También debemos presentar la Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

Además se tendrá que identificar los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.

Contenido del XML:

  • Versión
  • RFC
  • Total de cuentas
  • Mes
  • Año

Cuentas:

  • Número de cuenta
  • Saldo inicial
  • Debe
  • Haber

Pólizas

En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.

¿Qué tipos de pólizas contables existen?

A continuación veremos los tipos de pólizas contables y los datos que deben contener para estar de acuerdo a la legislación vigente.

Es importante conocer que las pólizas contables son aquellos documentos que contienen los registros contables de una o varias operaciones realizadas por un ente económico. A ellas se las puede catalogar según la naturaleza de la operación que amparan.

  • Pólizas de egreso: son las que contienen registros contables sobre erogaciones por parte de la entidad económica. Es importante saber que, si el pago se realizar a través de un cheque, la póliza se conoce como póliza cheque.
  • Pólizas de ingreso: registran el ingreso del dinero por cualquier vía.
  • Pólizas de diario: registran operaciones que afectan la economía de la empresa, pero que no representan flujo de efectivo.

Requisitos de las pólizas contables electrónicas

En primer lugar, es importante saber que los sistemas electrónicos deberán tener la capacidad de generar archivos en formato XML. Allí, la información de las pólizas contables deberá:

  • Incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
  • En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
  • Debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.
  • En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de éste.

Las pólizas contables se entregarán conforme a las fechas establecidas para la balanza de comprobación, en caso de revisión fiscal o solicitud de compensación o devolución de impuestos.

Póliza

  • Tipo: Expresar el tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario
  • Número
  • Fecha
  • Concepto

Transacción

  • Número de cuenta
  • Concepto
  • Debe
  • Haber
  • Moneda
  • Tipo de cambio

Cheque

  • Número
  • Banco
  • Cuenta de origen
  • Fecha
  • Monto
  • Beneficiario
  • RFC

Transferencia

  • Cuenta de origen
  • Banco de origen
  • Monto
  • Cuenta destino
  • Banco destino
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC

Comprobante

  • UUID
  • Monto
  • RFC

Preguntas Frecuentes

Validador de archivos xml

El SAT ha lanzado un validador de los archivos XML que podrá ser utilizado desde este enlace.

¿A partir de qué periodo se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?

La información se enviará a partir de los siguientes periodos:

  • Sistema financiero: Enero de 2015
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013: Enero de 2015
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013: Enero de 2016
  • Personas morales y personas físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente: Enero de 2016
  • Personas morales con fines no lucrativos: Enero de 2016
  • Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016: Enero de 2016

¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera?

Es importante saber que la contabilidad es única y se lleva bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etcétera).

¿Se podrán entregar archivos complementarios en caso de errores involuntarios?

Se tiene contemplado que se puedan entregar archivos complementarios. Estos serán archivos sustitutivos de los anteriormente enviados y no existe un límite.

¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en la balanza de cierre del ejercicio?

Las cuentas de balance y de orden que reflejen los ajustes para determinar la base del impuesto sobre la renta.

¿Saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente?

No, los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente, son los saldos finales de la balanza 12 del ejercicio previo.

¿Qué información debo proporcionar cuando se ejercen facultades de comprobación a partir del ejercicio o periodo de 2015?

La misma información que actualmente se solicita,  pólizas y registros contables inherentes a la revisión (incluyendo los auxiliares que la autoridad le requiera), en formato XML, en el caso de que se ejerzan facultades de comprobación hasta  el ejercicio 2014 no se tiene la obligación de proporcionar la información en archivos XML.

¿En qué idioma deberá entregarse la Contabilidad Electrónica?

El SAT prevé que los contribuyentes puedan llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma diferente al español.

No obstante ello, el SAT tiene la potestad para solicitar su traducción mediante un perito traductor autorizado por la autoridad competente.

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, se contempla que la documentación comprobatoria soporte de las transacciones se acompañe de su traducción al español.

¿Cuándo la balanza de comprobación durante el mes no tuvo movimiento, se deberá enviar?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

¿Quiénes no deberán enviar la contabilidad electrónica?

Sólo quedan relevadas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿A las pólizas de ingreso y egreso se deberá adjuntar los CFDI respectivos?

Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

¿Las asociaciones religiosas deben llevar contabilidad electrónica?

Efectivamente estarán obligadas a tener contabilidad electrónica las asociaciones religiosas desde enero 2015, como todos los contribuyentes.

¿Cuál es la multa y fundamento legal por no cumplir la obligación de subir la contabilidad electrónica?

Las infracciones serán aplicadas a los montos que establece el artículo 84 fracción III del CFF de $260.00 a $4,790.00 para los contribuyentes que no cumplan con la contabilidad electrónica.

Una persona moral que se ha amparado contra la contabilidad electrónica y está en proceso de autorización de suspensión ¿está obligada a enviar la contabilidad electrónica?

Con la suspensión de actividades en 2014, no se obliga a la contabilidad electrónica que inicia con el registro de operaciones 2015.

¿En qué moneda se llevará la contabilidad electrónica?

Aunque la empresa tenga operaciones en moneda extranjera, los registros se harán en moneda nacional tomando el tipo de cambio oficial del DOF.

Al agregar una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel ¿debo enviar nuevamente el catálogo?

Sí, será cada vez que sea modificado a estos niveles.

¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en las balanzas de comprobación?

Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.

¿Las cuentas de orden cada cuanto se reportan?

Las cuentas de orden que se utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio.

Según indica el SAT, las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para calcular el ISR podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13.

¿Se deben enviar cuando la balanza de comprobación no tuvo movimientos durante el mes?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

Las facilidades de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 ¿siguen resultando aplicables para el ejercicio fiscal de 2015 y subsecuentes?

Sí, dado que son un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Las personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos, ¿en qué fecha deben enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?

El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.

Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación, ¿es necesario enviar los archivos de contabilidad electrónica el 17 de febrero y no hasta el 3 de Marzo?

El plazo de envío de la información del mes de enero de 2015, podrá enviarse a más tardar el 3 de marzo de 2015 para personas morales y 5 de marzo de 2016 personas físicas; siempre y cuando el saldo a favor solicitado se haya originado en 2015 o 2016 para personas morales y personas físicas respectivamente.

Si estoy en régimen de arrendamiento o de actividad profesional y no utilicé Mis cuentas, ¿se debe enviar la contabilidad electrónica?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML), tanto de Catálogos de cuentas y Balanzas de Comprobación.

¿Los días de presentación de la información contable se condieran hábiles?

Efectivamente, se han de considerar hábiles dichos días, establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

¿Cómo se debe realizar la declaración del namespace y schemaLocation para los XMLs?

Se deberá realizar conforme a lo siguiente:

Para Catálogo de Cuentas:

  • xmlns:catalogocuentas=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas/CatalogoCuentas_1_1.xsd”

Para Balanza de Comprobación:

  • xmlns:BCE=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion/BalanzaComprobacion_1_1.xsd”

Para Póliza del Periodo:

  • xmlns:PLZ=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo/PolizasPeriodo_1_1.xsd”

Para Auxiliar de Cuentas:

  • xmlns:AuxiliarCtas=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas/AuxiliarCtas_1_1.xsd”

Para Auxiliar de Folios:

  • xmlns:RepAux=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios/AuxiliarFolios_1_2.xsd”

Para Sello:

  • xmlns:sellodigital=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec/SelloDigitalContElec.xsd

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Seguridad SAT

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Desde el SAT se ha enviado un informe sobre temas de seguridad para sus contribuyentes. El problema radica en que se ha detectado la realización de llamadas telefónicas y el envío de correos falsos provenientes desde direcciones electrónicas que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni tampoco a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advirtió sobre correos electrónicos fraudulentos que circulan en Internet a nombre del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A través de los mismos, se pretende incursionarles algún virus, o robar información general, o sobre alguna tarjeta de crédito; etc. Los correos falsos detectados son:

  • boletines@sat.gob.mx
  • sat@telcel.com
  • notassav@shcp.gob.mx
  • avisos@sat.gob.mx
  • avisos@shcp.gob.mx
  • avisosat@shcp.gob.mx
  • cobranzas@sat.gob.mx
  • comunica@sat.com.mx
  • contacto@sat.com.mx
  • contacto@shcp.com
  • contacto@shcp.gob.mx
  • contraloria@hacienda.com.mx
  • contraloria@hacienda.gob.mx
  • contraloria@sat.com.mx
  • declarasat@sat.gob.mx
  • impuestos@sat.gob.mx
  • info@taxrefund2010.com.mx
  • obligacionesfiscales@sat.gob.mx
  • recaudaciones@sat.mx
  • recaudadora@sat.gob.mx
  • sat.in_forma@hotmail.com
  • sat@shcp.gob.mx
  • sat@shcp.org.mx
  • secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.mx
  • ventanilla@sat.gob.mx

Agregamos otro listado recientemente publicado:

  • comunicados_dir@sat.gob.mx
  • boletines@sat.gob.mx
  • notassav@shcp.gob.mx
  • avisos@sat.gob.mx
  • avisos@shcp.gob.mx
  • avisosat@shcp.gob.mx
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  • comunica@sat.com.mx
  • contacto@sat.com.mx
  • contacto@shcp.com
  • contacto@shcp.gob.mx
  • contraloria@hacienda.com.mx
  • contraloria@hacienda.gob.mx
  • contraloria@sat.com.mx
  • declarasat@sat.gob.mx
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  • noreplay@shcp.com.mx
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  • secretariadeadiministracio
  • ntributaria.cobranza@sat.com.mx
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Dejamos otro listado recientemente publicado por el SAT:
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  • recaudaciones@sat.mx
  • recaudadora@sat.gob.mx
  • recursoshumanossat@hotmail.com
  • sat.in_forma@hotmail.com
  • sat@shcp.gob.mx
  • sat@shcp.org.mx
  • secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.mx
  • ventanilla@sat.gob.mx

Dejamos un nuevo listado del SAT:

  • abuse@provalerts.com
  • admin@ilmmh.be
  • admin@onlinespiele-deutschland.de
  • aduanademexicosat@hotmail.com
  • alertas@shcp.gob.mx
  • anuncios@sat.goc.mx con los remitentes: <adelalorca@une.net.co> adelalorca@une.net.co centraldeinformatica@une.net.co y annie2006@une.net.co la información resaltada en amarillo puede ser variable.
  • avisos@sat.gob.mx
  • avisos@shcp.gob.mx
  • avisosat@shcp.gob.mx
  • boletin@hacienda.gob.mx
  • boletines@sat.gob.mx
  • busonfiscal@gmail.com
  • cobranzas@sat.gob.mx
  • comunica@sat.com.mx
  • comunicados_dir@sat.gob.mx
  • contacto@sat.com.mx
  • contacto@shcp.com
  • contacto@shcp.gob.mx
  • contraloria@hacienda.com.mx
  • contraloria@hacienda.gob.mx
  • contraloria@sat.com.mx
  • declaraciones.electronicas@sat.gob.mx con los remitentes <contact@bycv.com> <noauth@majordormo.ru> <info@ymmoobilienmarkt-muenstrland> <noauth@rhein-zeitung.net> <noauth@mozart-mail.com> <sopport@happydaysmailer.com> <admin@therighthost.com> <admin@bergerexecutive.com>
  • declarasat@sat.gob.mx
  • declaratusat@gmail.com
  • denuncia-sat@hotmail.com
  • impuestos@sat.gob.mx
  • importante@sat.gob.mx
  • info@akdede.com.tr
  • info@taxrefund2010.com.mx
  • informa@shcp.com.mx
  • información@aduana-gob.mx
  • news@eliotchs.org
  • noauth@gn020s.com.mx
  • noreplay@shcp.com.mx
  • notassav@shcp.gob.mx
  • notificaciones@shcp.gob.mx
  • notificaciones@sppld.sat.gob.mx
  • obligacionesfiscales@sat.gob.mx
  • recaudaciones@sat.mx
  • recaudadora@sat.gob.mx
  • recursoshumanossat@hotmail.com
  • reply@sppld.sat.gob.mx
  • resoluciones@aduanasdemexico.net
  • sat.in_forma@hotmail.com
  • sat@shcp.gob.mx
  • sat@shcp.org.mx
  • sat.facturafuel@ con los remitentes (sat.gob.mx fergnava@hotmail.com) y
    (sat.gob.mx d4nielcc_3@hotmail.com).
  • satmx@mail.telcel.com
  • secretariadeadiministraciontributaria.cobranza@sat.com.mx
  • ventanilla@sat.gob.mx
  • newsletter@informa.santander.com.mx

También se han identificado mensajes de direcciones electrónicas, supuestamente, bancarias que hacen referencia a la situación del contribuyente ante el SAT, estos mensajes son apócrifos si tienen el siguiente remitente: newsletter@informa.santander.com.mxLe recordamos que nunca el SAT distribuye software, solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. Si recibe algún correo de los mencionados, no descargue ningún programa ni envíe información. También recordamos que las prácticas que se llevan a cabo se conocen como “phishing”, la cual es una modalidad de estafa diseñada para robarle la identidad. Asimismo, pueden ser el pharming, en la cual un pirata informático desvía el tráfico de Internet de un sitio Web hacia otro sitio de apariencia similar, con la finalidad de engañar a los usuarios para obtener sus nombres y contraseñas de acceso.

Los datos los solicitan bajo el argumento de que devolverán saldo a favor, actualizarán sus datos o, en otros casos, como requisito para evitar supuestas acciones legales en su contra.

Ejemplo de correo electrónico falso del SAT

Estimado Contribuyente

El Servicio de Administración Tributaria se ha percatado que en diversos despachos alrededor del país,  Usted ha propuesto esquemas para evadir el pago de impuestos y hemos detectado anomalías en su situación fiscal. Para evitar una sanción en su contra, le recomendamos regularizar esta situación de inmediato. En este correo le adjuntamos un documento detallado de su situación fiscal actual.

Es claro que no tenemos que abrir dicho archivo adjunto por nada del mundo.

Asimismo, se ha identificado que se están haciendo llamadas falsas a nombre de la Secretaría de Hacienda (SHCP) o del SAT, donde se acusa con fines fraudulentos de irregularidades en la situación fiscal del contribuyente, por lo que si recibes una llamada del teléfono 818 22 14 500: No debes dar ningún tipo de dato.

Si tiene dudas, comentarios o desea denunciar alguna dirección de correo que considera sospechosa, la Condusef puso a disposición el correo: alertasphishing@condusef.gob.mx.

© losimpuestos.com.mx.

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Programa IMMEX: Nuevos Requisitos

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maquiladora

El Programa IMMEX, apuntado a las industrias maquiladoras del país, que por medio de una serie de beneficios permite importar de manera temporal todos los bienes necesarios en un proceso industrial.

Para que esto sea posible, las importaciones deberán estar destinadas a la elaboración, transformación o reparación de mercancía extranjera, y no tendrán que abonar el impuesto general de importación y el impuesto al valor agregado a las importaciones.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece también certificar a empresas inscritas en el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex), para que puedan exentar el pago del IVA a importaciones temporales.

Pero no sólo aprobaría a las grandes compañías, sino que busca incluir a las pequeñas y medianas empresas.

Como una medida en contra de la evasión y la elusión de impuestos, la Secretaría de Hacienda propuso cobrar IVA al momento de internar importaciones temporales, un impuesto recuperable si los productos comprados se incorporan a las exportaciones.

Pero, por suerte, el Congreso ha aprobado tres mecanismos que entrarán en vigor hasta el 2015: pagar el impuesto y luego recuperarlo, a través de una fianza, gastando sólo en la prima o exentar esa contribución con el esquema.

¿Quiénes son beneficiarios del programa IMMEX?

Según expresa su texto ordenado, están amparadas en este régimen las personas morales residentes en el país a que se refiere la fraccion II del Art. 9 del CFF que tributen de acuerdo al Titulo II de la Ley de ISR.

Beneficios para IMMEX 2015

El SAT prevé mayores beneficios a empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex). Con ello buscará que tengan trámites ágiles para aclaraciones cuando se detecten irregularidades, en diversos procesos, trámites de avisos y transferencia de mercancías.

En concreto, las Immex no estarán obligadas a presentar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación en aduana de mercancía de importación”. Así se determinó en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014. Este beneficio está destinado a las entidades certificadas en IVA e IEPS bajo la modalidad AAA, y con el registro de empresas certificadas en la modalidad de operador económico autorizado.

Las empresas Immex que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán tramitar el pedimento en forma semanal o mensual, por cada remesa. A consecuencia, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según sea la opción.

¿Hasta cuándo dura el beneficio?

El beneficio se sostiene mientras la empresa cumpla con los requisitos de la certificación. Sabemos que las empresas certificadas tienen el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA y IEPS por la importación temporal de sus mercancías.

Para poder mantener la certificación en materia de IVA y IEPS, el SAT planifica reuniones que se llevarán a cabo entre junio y julio 2015 en San Luis Potosí, Monterrey y Distrito Federal.

Beneficios para IMMEX 2014

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:

  • Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos.
  • Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para los efectos de la fracción anterior, deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.

¿Qué modalidades tiene el programa IMMEX?

El Gobierno no sólo ha ofrecido este programa sino que lo ha segmentado en diferentes modalidades:

  • IMMEX Controladora de Empresas
  • IMMEX Industrial
  • IMMEX Servicios
  • IMMEX Albergue
  • IMMEX Terciarización

Requisitos para obtener un IMMEX

  • Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
  • Importar solo las fracciones autorizadas.
  • Destinara las mercancías para lo que fueron autorizadas
  • Respetar los plazos que te marca el 108 y el decreto en su artículo 4.
  • Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Tener las mercancías en los domicilios registrados
  • Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo siguiente:
  • Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio.
  • Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la submaquila, 3 días de anticipación.
  • Aviso de la suspensión de actividades, que no exceda a 10 días
  • Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera.

A partir de abril 2015 se añaden los siguientes requisitos:

  • Acreditar que en los últimos 12 meses el valor de la mercancía transformada y retornada; retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio durante ese período, representa al menos el 60 por ciento del valor de las importaciones temporales de insumos en dicho lapso.
  • Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Añade que de acuerdo con el instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” deberán describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento y proceso productivo, hasta su retorno.
  • Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

Es importante saber que el 30 de enero de 2015 vence el plazo que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS entreguen sus inventarios. No obstante, el 30 de enero, el SAT publicó la prórroga la fecha de presentación de saldos iniciales para las empresas que cuentan con certificación en materia de IVA e ISR, así como las que operan bajo el sistema de garantías, que ahora sería hasta el 28 de febrero de 2015.

Se hace del conocimiento de las empresas que cuentan con la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, por única ocasión se les prorroga el plazo con que cuentan para trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación ó en su caso, de la aceptación para operar el esquema de garantías, contenido en las reglas 5.2.16. fracción XI, último párrafo y 5.2.24. fracción II segundo párrafo, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al 28 de febrero de 2015.

Las empresas que operan bajo el esquema de garantías con vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Calendario según primer carácter alfabético de la clave del RFC

  • De la A a la F: 22 al 24 de enero de 2015.
  • De la G a la O: 25 al 27 de enero de 2015.
  • De la P a la Z y &: 28 al 30 de enero de 2015.

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Declaración Extemporánea: Evita multas

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Si eres de esos que han olvidado por completo las obligaciones fiscales, es importante saber que aún tienes la oportunidad de realizar tu declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Si eres persona física, ten presente que se te aplicarán recargos y actualizaciones que aplican después del 2 de mayo. Así lo indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el caso de las personas morales que se les haya pasado presentar su declaración hasta este 31 de marzo y las personas físicas que no hayan cumplido hasta el 30 de abril, podrán hacer la presentación de forma extemporánea, y evitar así multas de hasta 30 mil 850 pesos.

Hay que tener en cuenta que, para llegar a una multa de tal importe se necesita un requerimiento del SAT intimando a presentar la declaración.

Para presentar la declaración anual, las personas morales deben realizar lo siguiente: utilizar la nueva plataforma de Declaración Anual de personas morales desde el portal de Internet del SAT.

En el caso de que seas persona física y no hayas alcanzado a realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite (30 de abril), todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.

Al ser voluntaria sólo se cobrarían recargos en caso de tener un saldo que pagar, aunque de presentar en ceros o con saldo a favor, no existirá ningún costo.

La parte obvia es que si no realizas el trámite y la autoridad envía un requerimiento por incumplimiento, al momento de realizar la declaración tendrás que pagar una multa que puede ir de 1,240 a 15,430 pesos.

Si desea calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.

Asimismo, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la declaración de impuestos extemporánea:

  1. Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.
  2. Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.
  3. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,240 a 30,850 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requerimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
  4. Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.

Es importante saber que, si además de las actualizaciones y recargos debes pagar multa, esta también la tienes que incluir en el pago final de impuestos que se hace en el banco.

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Aplicar la PTU a pagos provisorios de IETU e ISR

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Existe una manera de utilizar la PTU pagada para abonar menos de otros impuestos. Esta es una salida buenísima que se le da como beneficio a las empresas que realicen el reparto de utilidades en tiempo y forma.

Si leemos el artículo 127 párrafo 1 de la ley de ISR, indica que la PTU es deducible del ISR pero únicamente lo podemos restar de los gastos efectivamente pagados en el período.

Aunque ya no creemos que sea de importancia, por su parte, la deducción de la PTU del IETU, sí puedes disminuir ese importe en el pago provisional como erogaciones pagadas por salarios, ya que encuadra dentro del rubro del artículo 8 penúltimo párrafo de la ley del IETU.

A tener en cuenta, en realidad la PTU no es deducible (aunque así lo hayamos dicho) sino disminuible, dado que si fuese deducible entraría dentro de las deducciones que afectan la renta gravable del ISR y por lo tanto la misma PTU acabaría rebajando la renta gravable, que sirve para el calculo del la PTU, lo que se transforma en un círculo vicioso que perjudica a los trabajadores.

Además, es importante saber que la ley no da fundamento puntual sobre esta disminución de pagos provisionales, sólo existe un decreto que permite realizar esta diferencia.

Por su parte, dentro del IETU la PTU es un concepto no deducible, solo forma parte del crédito fiscal por las eragaciones que el patrón realiza y a su vez para otra persona sea ingreso. Claro está que, las erogaciones debieron ser efectuadas en el ejercicio.

En cuanto al punto del decreto, es interesante conocer que, esta medida forma parte de un estímulo fiscal para que también en los pagos provisionales efectuados a partir del pago de la PTU y hasta el cierre del ejercicio que se calcule se disminuyan de la utilidad fiscal estimada, de manera proporcional, para guardar congruencia con el impuesto anual del ejercicio, dejando en claro que se trata de una “disminución” y no una “deducción”.

A modo de ejemplo:

  • PTU determinada: $2’000,000.00
  • PTU pagada: $ 1’000,000.00

Debemos entonces dividir la PTU pagada entre el número de meses en que se puede aplicar:

  • $1’000,000 entre 8 meses = $125,000 mensuales

La disminución se hará de manera acumulativa, en mayo se podrán disminuir únicamente $125,000.00, en junio $250,000 y así sucesivamente hasta lograr el total.

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Días Inhábiles del Tribunal Federal 2015

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Al igual que presentábamos anteriormente los días inhábiles para el SAT, ahora es el turno de dar a conocer oficialmente cuáles serán los días inhábiles para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para 2015.

TFJFA

A continuación, presentamos el calendario oficial de días inhábiles en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Es importante aclarar que los días inhábiles no contarán para los plazos del tribunal, y pueden ser ampliados por el mismo para añadir más días no laborales.

Días Inhábiles del SCJN para 2015

  • Los sábados
  • Los domingos
  • Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse
  • El primero de enero
  • El dos de febrero
  • El dieciséis de marzo
  • El primero de abril
  • El dos de abril
  • El tres de abril
  • El primero de mayo
  • El cuatro de mayo
  • El cinco de mayo
  • El veintisiete de agosto
  • El veintiocho de agosto
  • El quince de septiembre
  • El dieciséis de septiembre
  • El dos de noviembre
  • El dieciséis de noviembre
  • El veinticinco de diciembre
  • Aquéllos en que se suspendan las labores en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o cuando ésta no pueda funcionar por causa de fuerza mayor
  • Los demás que el Tribunal Pleno determine como inhábiles

Períodos vacacionales

  • Miércoles 15 al Viernes 31 de julio (primer periodo vacacional)
  • Lunes 14 al Jueves 31 de diciembre (segundo período vacacional)

Sala Regional de Chiapas

Con fecha 11 de junio de 2015 se ha determinado que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara día inhábil para la Sala Regional de Chiapas el 5 de junio de 2015.

Sala Regional Pacífico del TFJFA

Con fecha 2 de marzo de 2015 se publica que se declara inhábil y no correrán los términos procesales el día diecinueve de febrero del año en curso, únicamente respecto de la Sala Regional del Pacífico.

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Franquicia ingreso terrestre 300 a 500 dólares

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Desde el 12 de junio de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía la franquicia de 300 a 500 dólares para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre. De esta manera, se iguala el derecho a los que arriban por vía marítima o aérea.

Entonces, los pasajeros procedentes de la región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país, pueden ingresar mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional.

¿Qué es la Franquicia de Ingreso a México?

La franquicia es un derecho de cada integrante de la familia que puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Se trata de un monto máximo que se puede ingresar de mercadería al país (excluyendo el equipaje personal), sin pagar cargos adicionales.

Franquicia ¿Hasta qué valor podemos ingresar mercadería?

Al ingresar a México se puede traer mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, únicamente en temporada vacacional; el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.

Con la reforma publicada ya hace tiempo tenemos:

  • Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Será en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina (salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo siempre que esté de acuerdo con las especificaciones del fabricante).
  • Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Entonces, a tener presente que la franquicia es hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

¿Cómo se suman las franquicias de varios pasajeros?

Si dos o más integrantes de una misma familia concurren a México en un mismo medio de transporte, pueden acumular sus franquicias.

Esto significa que podrán traer una o más mercancías, por un valor total no mayor a la suma de la franquicia de cada uno.

Aquí hay que destacar que, sólo se sumarán las franquicias de personas pertenecientes a la misma familia: padre, madre e hijos.

¿Qué es el Programa Paisano?

En los periodos que correspondan al “Programa Paisano“, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

¿Cómo agilizar el trámite de ingreso?

Actualmente podrás agilizar el trámite a través de tu teléfono móvil vía la aplicación del SAT, que podremos encontrar en este enlace para Android, o este otro para Apple.

¿De qué manera se acredita la mercadería ingresante?

Para poder acreditar el valor de las mercancías franquiciada, los pasajeros deberán presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Asimismo, si son varios integrantes de familia pueden acumulares las franquicias de estos a fin de no quitar el derecho a algunas personas, si es que ingresan al territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

En el caso de superar la franquicia, pero sin pasarse de 3,000 dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

¿Qué se considera como parte del Equipaje Personal?

Por otra parte, los pasajeros pueden ingresar la siguiente mercancía como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje: calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, y material fotográfico
  • Cuatro cañas de pesca
  • Tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios
  • Trofeos o reconocimientos
  • Tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas
  • Un equipo de posicionamiento global (gps)
  • Una agenda electrónica
  • Una copiadora o impresora portátiles
  • Un quemador y un proyector portátil
  • Dos teléfonos celulares
  • Una agenda electrónica
  • Un equipo de cómputo con sus accesorios
  • Dos equipos deportivos personales
  • Una caminadora fija
  • Una bicicleta fija
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto
  • Un reproductor portátil de DVD, y sus accesorios
  • Un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audiocasetes
  • Tres paquetes de software
  • Cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
  • Libros, revistas y documentos impresos
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos con cinco videojuegos
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos
  • Medicamentos de uso personal
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco (mayores de 18 años)
  • Hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino (mayores de 18 años)
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios
  • Un binocular
  • Un telescopio
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros
  • Un juego de herramienta de mano: un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente y otros.

¿Cuál es el Equipaje de Diplomáticos?

La autoridad aduanera no podrá hacer revisión del equipaje de las siguientes personas (conjuntamente al de sus cónyuges, padres e hijos):

  • Embajadores
  • Ministros plenipotenciarios
  • Encargados de negocios
  • Consejeros
  • Secretarios
  • Agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras
  • Cónsules
  • Vicecónsules
  • Agentes diplomáticos extranjeros
  • Funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.

Equipaje de pasajero con actividad profesional

Aquellas personas físicas acreditadas como corresponsales, siempre que sea para llevar a cabo sus labores periodísticas en México, tendrán derecho a importar el equipo y accesorios necesarios aunque el valor supere los 3,000 dólares.

Este límite es para equipos provenientes desde Estados Unidos de América.

¿Cuándo aumenta la franquicia de ingreso al país?

Los periodos de incremento en la franquicia son los siguientes:

  • Semana Santa: 13 de marzo al 13 de abril de 2015.
  • Verano: 12 de junio al 17 de agosto de 2015.
  • Invierno: 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016.

Además del equipaje personal y la franquicia ¿puedo ingresar otras mercancías?

Claro que se podrá pero en este caso por la mercancía excedente debe tramitar su importación y pagar los impuestos.

Entonces, para poder hacer el trámite de la importación de las mercancías excedentes se puede optar por alguno de los dos procedimientos existentes: simplificado de pasajeros, o mediante un agente aduanal.

¿Qué no puede incluirse en la Franquicia?

Dentro de la franquicia no puedes introducir:

  • ​​​Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
  • Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • Totoaba, fresca o refrigerada (pescado)
  • Totoaba congelada (pescado)
  • Huevos de tortuga de cualquier clase
  • Semilla de amapola (Adormidera)
  • Harina de semillas de amapola (Adormidera)
  • Semillas y esporas de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • Marihuana (Cannabis indica)
  • Jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • Extractos y jugos derivados de marihuana (Cannabis indica)
  • Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (Cannabis indica)
  • Estampas o calcomanías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial
  • Sulfato de talio
  • Insecticida (Isodrin o Aldrin)
  • Insecticida (Heptacloro o Drinox)
  • Insecticida (Endrin o Mendrin o Nendrin o Hexadrin)
  • Insecticida (Leptofos)
  • Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina
  • Preparaciones medicamentosas a base de marihuana (Cannabis indica)
  • Preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • Pieles de tortuga o caguama
  • Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública
  • Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.
  • Armas y municiones.

¿Qué puede importarse bajo el procedimiento simplificado de pasajeros?

Una o varias mercancías que tengan un valor total no mayor a 3,000 dólares, que no estén prohibidas ni estén sujetas a permisos.

En caso de que se incluya un equipo de cómputo el valor total de las mercancías no debe exceder de 4,000 dólares. El porcentaje de impuestos que se debe pagar en este caso es de 16% del valor de la mercancía, restando el importe de la franquicia.

Mediante este procedimiento se puede importar:

  • Hasta seis litros de bebidas alcohólicas o vino, en cuyo caso se paga una tasa global de 90% de impuestos sobre el valor de la mercancía.
  • Hasta 40 cajetillas de cigarros, en cuyo caso se paga una tasa global de 573.48%.
  • Hasta 50 puros, en cuyo caso se paga una tasa global de 373.56%.
  • En estos casos, el valor de las mercancías, de 3,000 o 4,000 dólares según corresponda, no puede acumularse con otros pasajeros.
  • Los bienes que estén sujetos a permisos u otras regulaciones no pueden ser importados bajo este procedimiento.

Para calcular el impuesto a pagar cabe deducir del valor total de la mercancía el importe de la franquicia a que se tiene derecho; es decir, 300 dólares si el ingreso es por vía terrestre y 500 dólares si es por vía aérea o marítima.

A modo de ejemplo si se ingresa por vía aérea y únicamente trae consigo su equipaje y una lámpara, que tiene un valor de 3,000 dólares. Tramitaría la importación de la lámpara mediante este procedimiento. Al valor de la lámpara le restaría los 300 dólares de franquicia, por lo que el valor sobre el cual pagaría impuestos es de 2,500 dólares.

Resumen:

  • Valor de Mercadería: 3000 dólares
  • Franquicia marítima: 500 dólares
  • Valor a Tributar: 2500 dólares
  • IVA: 16%
  • Impuesto a pagar: 400 dólares

¿Cómo se efectúa el pago de impuestos bajo el procedimiento simplificado de pasajeros?

Si el arribo es por avión o barco, el pasajero debe presentarse ante el módulo de la aduana consigo el formato Declaración de Aduana debidamente llenado, para tramitar la declaración y pago de impuestos de la mercancía excedente que lleve consigo. Si su arribo es por vía terrestre debe pasar por el carril de autodeclaración.

El trámite para la declaración y pago de impuestos se debe hacer antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Se pueden pagar los impuestos en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, los cuales no pueden deducirse ni acreditarse para efectos fiscales. Además, Aduanas ya acepta tarjetas bancarias en para que pagues el excedente de tu franquicia.

¿Cómo se efectúa el pago de impuestos mediante pedimento tramitado por conducto de agente aduanal?

Cuando el valor de la mercadería excede los montos indicados para la importación mediante procedimiento simplificado de pasajeros o está sujeta a regulaciones, es necesario que el trámite de importación se realice por conducto de agente aduanal. En estos casos, el pasajero tiene que dejar la mercancía en depósito ante la aduana y debe contratar los servicios de un agente aduanal para que efectúe el trámite de importación respectivo.

Si antes de activar el mecanismo, se percata que trae consigo mercancía que está sujeta a permisos (u otras regulaciones) y no cuenta con ellos, puede optar por manifestar ante la aduana su voluntad de abandonar la mercancía.

Cabe mencionar que en lo que respecta a los animales, se podrá ingresar con hasta dos perros o gatos, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

¿Podemos ingresar Dinero en efectivo?

Efectivamente, no será delito introducir o extraer del país más de 10,000 dólares. Pero claro, el hecho de no declararlo sí lo es.

Si cuando llegues o salgas de México llevas contigo grandes cantidades de dinero sea en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o documento por cobrar, debes declararlo a las autoridades aduaneras cuando sumen más de 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras.

¿Cuál es la zona considerada como Fronteriza?

En México existen dos franjas o regiones fronterizas. A continuación veremos cada una de ellas.

Franja fronteriza norte

Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

Región fronteriza

Se llama región fronteriza a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Franja fronteriza sur

Esta zona es la comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país.

¿Cuál es el régimen para residentes fronterizos?

Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  • Valor de las mercancías no exceda diariamente a 150 dólares.
  • Cuando Ingreses a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.
  • Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías: bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
  • Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.

Podrán entonces también ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:

  • El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.
  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior” o “Formato de pago de contribuciones federales”.

En este último caso deberán abonar:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.: 77.26%
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.: 82.17%
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.: 114.40%
  • Cigarros: 573.48%
  • Puros y tabacos labrados: 373.56%

Mercancías que pueden ingresar a México

Existen varios productos que México le prohíbe el ingreso, pero hay otros que son permitidos, y en su mayoría son los más comunes para transportar.

Todo aquel pasajero de avión, embarcación o vehículo puede internar productos permitidos en volúmenes para consumo o uso personal, sin que exista riesgo de introducción de alguna plaga o enfermedad, previa inspección ocular del personal oficial de la SAGARPA:

  • Tabaco para fumar, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados.
  • Café tostado, ciruela pasa, especias envasadas o empaquetadas, hierbas secas medicinales.
  • Frutas y legumbres en conserva o cocidas, frutas secas.
  • Carne de cerdo refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, cocida y procesada, paté enlatado estéril de cerdo de Estados Unidos de América con el sello del USDA (estos productos en su empaque y etiqueta original incluyendo el sello del ministerio de agricultura de EUA).
  • Carne de ave fresca, congelada, cocida o procesada de Estados Unidos de América con el sello del USDA.
  • Leche, lácteos y quesos.
  • Carne de cerdo y ave, ya sea refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, cocida y procesada, paté enlatado estéril.
  • Leches, lácteos y quesos de Canadá.
  • Provenientes de España: productos lácteos o cárnicos de cerdo.
  • Mascotas: sólo se considera mascota a los perros y gatos.

¿Cómo ingresar a México con Animales?

Para quienes quieran viajar con mascota (perros o gatos) solamente tendrá que contactar al personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quien expedirá un certificado zoosanitario.

Asimismo, tendrá que presentar un certificado de salud, en original y copia simple. Este certificado de salud debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombre y dirección del exportador e importador.
  • Determinar que el o los animales han sido vacunados contra la rabia, e indicar la fecha de aplicación de la vacuna y su vigencia.
  • Especificar que en la inspección previa a su viaje, el o los animales se encuentran clínicamente sanos.
  • Establecer que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos, dentro de los seis meses previos, y se encuentran libres de ectoparásitos.

¿Cuál es el costo del Certificado Zoosanitario?

El trámite para la expedición del certificado zoosanitario para la importación es gratuito si se trata de una a tres mascotas. En caso de ser superior el número, el costo será de 1,620 pesos.

Es importante conocer que para México las mascotas son sólo perros y gatos, entonces si queremos ingresar con  por ejemplo: un reptil, ave canora y de ornato, hurón o tortuga; debemos cumplir con requisitos especiales, establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, de las Delegaciones Estatales de la SAGARPA.

Productos vegetales y animales que no pueden ingresar a México

Ante los problemas que surgieron con el desarrollo del comercio internacional, muchos países optan por prohibir el ingreso de ciertas mercancías a su territorio, y México no se queda atrás.

Para el arribo a México, los pasajeros de aviones, embarcaciones o vehículos, por ningún motivo podrán introducir al país los siguientes productos, dado que estos representan un alto riesgo de introducción de plagas y enfermedades:

  • Tierra, paja, envases rellenos de heno y adornos de paja.
  • Productos alimenticios de elaboración casera.
  • Harinas de origen animal.
  • Carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países que México considera de riesgo, o que no vengan con su empaque y etiqueta original.
  • Vacunas o biológicos que contengan cualquier componente de las enfermedades y plagas exóticas, publicadas en el “Acuerdo donde se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos Publicado el 5 de marzo de 1999“.

Para conocer las enfermedades provenientes de plagas y animales, le recomendamos ver este PDF.

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Régimen de Expatriados: Guía completa

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Con el mundo globalizado, es común ver que las empresas internacionales trasladan por un período corto de tiempo a trabajadores para formarse y progresar en países diferentes al de origen. A estos trabajadores se los llama Expatriados.

De esta manera, muchos trabajadores salen de sus territorios en busca de otros horizontes laborales.

expatriados

¿Qué es un expatriado?

La palabra expatriado, significa básicamente “una persona que reside en un país y cultura distinta de la del país donde se educó, creció o posee residencia legal”. La palabra está compuesta por el prefijo ex-, ‘fuera’ o ‘más allá’, y patria.

En el caso de la acción de expatriación, se puede llevar a cabo con carácter personal, trabajadores que emigran a otro país en busca de una oportunidad laboral y expatriados de empresas, es decir, una empresa destina a uno o más trabajadores por un tiempo determinado a otro país.

En simples palabras se puede definir al expatriado como aquel trabajador que deba prestar sus servicios fuera de su país de origen durante un período determinado de tiempo sin tener la consideración de desplazado o trasladado.

¿Quiénes pueden ser expatriados en México?

Todo trabajador que tenga permiso para entrar al país y cumpla los requisitos básicos para trabajar, puede ser parte de lo que llamamos expatriados.

Expatriados con permiso para trabajar

Aquellas personas que tengan una oferta de empleo, o invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en México, tendrá autorización para ingresar por temporada estacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada.

Trabajadores expatriados fronterizos

Aquellos extranjeros de los países con los que México tiene límites territoriales, podrán permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría de Gobernación.

Expatriado por razones humanitarias

Desde la Secretaría de Gobernación se puede dar autorización de ingreso y estancia a visitante por razones humanitarias con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

Expatriado Temporal

Temporalmente y no por más de 4 años se puede autorizar a un extranjero a establecerse en el país, pero siempre sujeto a una oferta de empleo.

Familiares del Expatriado Temporal

Los familiares del expatriado temporal, podrán residir en el territorio nacional como residente temporal. Allí se incluyen:

  • Hijos del residente temporal e hijos del cónyuge, concubinario o concubina
  • Cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente
  • Padre o madre del residente temporal

Expatriado para estudiar

Se podrá ingresar al país y establecerse por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación aquellos que están estudiando para conseguir un certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

Expatriado Permamente

Los extranjeros que sean considerados como expatriados permanentes, tendrán la condición de estancia de residentes permanentes y la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Estas personas deberán demostrar contar con una oferta de empleo en la que indique la ocupación que desarrollará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador, así como obtener una visa con permiso para realizar actividades remuneradas.

Requisitos para obtener permiso para trabajar

Aquellos que deseen obtener su permiso para trabajar a cambio de una remuneración, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa mexicana cuente con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • La empresa mexicana extienda oferta de empleo a favor de la persona extranjera.
  • Tramitar una visa con permiso para realizar actividades remuneradas.

Régimen fiscal para Expatriados

Aquí cabe preguntarse, ¿cómo tributan los expatriados? ¿en dónde pagan impuestos? ¿cuáles son las particularidades?

A continuación lo veremos.

regimen de expatriados

Residencia Fiscal de Expatriados

En primer lugar, para saber dónde paga impuestos un expatriados, se debe definir la residencia fiscal del expatriado. Esto está definido en el artículo 9 del Código Fiscal Federal (CFF) donde se establece para las personas físicas:

“Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtengan en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.”

Fuente de riqueza de Expatriados

Aquí debemos definir la fuente de riqueza de un expatriado, por lo que debemos tomar lo que se indica en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley del ISR.

Allí se indica que:

“…tratándose de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.”

Expatriado residente fiscal en México

Ahora entonces, en base a lo dicho anteriormente, vemos que si el expatriado posee residencia fiscal en México, debe adherirse a lo que indican las reglas específicas para los residentes.

Entonces, si cobra mediante el pago de salarios deberá hacer el cálculo de impuestos como bien se indica en la sección de la Ley del ISR “De los ingresos por salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado“.

Toda retención de impuestos al expatriado deberá ser pagada por la empresa residente en México o la persona residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior en que fue causada.

Cuando el pago de la prestación del servicio personal subordinado sea realizado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el expatriado deberá enterar y pagar el impuesto causado a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del calendario.

Expatriado residente en el extranjero con fuente de riqueza en México

Cuando el expatriado no tiene residencia fiscal en México, pero sí ha tenido fuente de riqueza está situada en el país, deberá estar dentro de las reglas específicas para los residentes en el extranjero. Más precisamente en la sección de la Ley del ISR “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.

El impuesto por el periodo de doce meses se determinara aplicando al ingreso obtenido, las tasas siguientes:

  • Exento por los primeros $125,900.00 pesos.
  • Tasa del 15% al excedente del monto anterior y que no sean superior a $1,000,000.00 pesos.
  • Tasa del 30% a los ingresos que excedan de $1,000,000.00 pesos.

La retención del impuesto del expatriado causado por la prestación de servicios personales subordinados, deberá ser pagada por la empresa residente en México o la persona residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior en que fue causada.

¿Presenta declaración anual el expatriado?

Todo expatriado residente fiscal en México, se encuentra obligado a presentar su declaración anual. En el caso de los expatriados residentes en el extranjero, con fuente de riqueza en México, no están obligado a presentar la declaración anual.

Ley del Seguro Social para Expatriados

En primer lugar, para ver si la persona expatriada encaja dentro de la Ley del Seguro Social, debemos ver si encuadra en lo establecido por la fracción I del artículo 12 de la Ley, que dice:

“Las personas que de conformidad con los artículo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones”.

Entonces, deberíamos verificar que el expatriado cumpla con las características fundamentales indicadas allí. A continuación analizaremos cada una y verificaremos si se cumple o no para ver si la Ley del Seguro Social aplica.

Prestación de Servicio Remunerado

El expatriado no deja de recibir las remuneraciones que le correspondían en su lugar de residencia. Entonces, este pago puede ser afrontado por la empresa mexicana o bien, por la empresa residente en el extranjero que le venía pagando sus prestaciones antes del cambio de residencia.

Si recibe el pago directamente desde la empresa local estaríamos en la situación de que cumple con una de las características de una relación de trabajo conforme lo establecen las disposiciones mexicanas, considerándose como un servicio remunerado.

Prestación de Servicio Personal

El expatriado debe prestar el servicio en México y en ningún caso debe ser prestado por un tercero.

Prestación de Servicio Subordinado

El trabajo del expatriado debe ser prestado bajo la dirección de un patrón o su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

¿Cuándo aplica la Ley del Seguro Social?

Vemos entonces que, si el expatriado presta los servicios a la empresa mexicana, sigue ciertos lineamientos para realizar su trabajo y recibe una remuneración por parte de la empresa mexicana, está dentro de lo que la Ley del Seguro Social indica. A consecuencia, dicho expatriado tendrá derecho a la afiliación ante el IMSS.

En caso contrario, no tendrá este derecho si la empresa extranjera paga sus remuneraciones en forma directa. Con solo esto, ya no se reunirían las condiciones que sujetan a la empresa mexicana a llevar a cabo su afiliación y a efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales.

Tratados internacionales sobre Expatriados

Cada país ha comenzado desde hace un buen tiempo a celebrar tratados bilaterales para evitar la doble imposición en materia tributaria, más que nada relacionados con actos de comercio pero también se celebran para dar un marco legal, de tranquilidad y seguridad para los expatriados.

En materia de seguridad social, para evitar la doble tributación es necesario que sea tramitado por parte del expatriado un “certificado de desplazamiento”, con lo cual a la empresa mexicana se le exime de llevar a cabo su afiliación.

El certificado se expide a petición de la autoridad competente del país en donde se encuentra la empresa que envía al trabajador y, es el medio por el cual la empresa mexicana, garantiza que en el país de origen se están cubriendo las prestaciones en materia de Seguridad Social.

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Emisores de Monederos y Vales Electrónicos

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monedero electronico

Es importante, en materia fiscal, conocer los datos específicos de las personas físicas y personas morales autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para emitir monederos electrónicos.

Estas entidades son las que cumplen con el artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla II.3.2.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, así como los datos de las autorizaciones revocadas.

En cualquier caso, para poder deducir la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de los monederos electrónicos autorizados, puede optar por utilizar alguno de los siguientes medios: pago con Cheques Nominativos, Tarjetas de Crédito, de Débito o de Servicios.

¿Qué pasará con los Vales Electrónicos?

Estamos a poco tiempo de que concluya el plazo para que las emisoras de vales de despensa migren hacia el sistema 100% electrónico, el cual finaliza el próximo 30 de junio.

Se estima que desaparecerán al menos 10% de las emisoras de vales de papel, con lo que se apoyará la formalización de la economía.

Muchos de los vales sólo serán consumibles en centros comerciales, donde tienen el soporte tecnológico para su cobro. Se busca incentivar a la economía formal y si una empresa pueda recibirlos será una empresa formalmente establecida.

Con esto, probablemente se restrinja la acción del consumidor, pero éste se acostumbrará a gastar los vales en lugares autorizados y en la compra adecuada, según la ley.

Emisores de monederos electrónicos para combustibles

Dados de alta en 2015

Toka Investment

  • Razón Social: Toka Investment, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • RFC: TIN090211JC9
  • Producto: easygas®
  • Domicilio Fiscal: Calzada González Gallo núm. 1269, Colonia Atlas, C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco.
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2015-57023
  • Autorizado a partir del 2 de junio de 2015​.

Operadora de Programas de Abasto Múltiple

  • Razón Social: Operadora de Programas de Abasto Múltiple, S.A. de C.V.
  • RFC: OPA010719SF0
  • Producto: Ecovale
  • Domicilio fiscal: Pennsylvania núm. 4, 3er. Piso, Colonia Nápoles, C.P. 03810, México, D.F.
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2015-57026
  • Autorizado a partir del 17 de abril de 2015.

Servicios Broxel

  • Razón Social: Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.
  • RFC: SBR130327HU9
  • Producto: Broxel Gasoline Card
  • Domicilio fiscal: Av. Mario Pani núm. 400, Piso 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, C.P. 05348, México, D.F.
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2015-55675
  • Autorizado a partir del ​20 de enero de 2015​.

Dados de alta antes de 2015

A Mi Gas, S.A. de C.V.

  • RFC: MGA101201JI9
  • Razón Social: A Mi Gas, S.A. de C.V.
  • Producto: AMIGAS
  • Domicilio: Reforma Núm. 716, Colonia Obrera. C.P. 22830. Ensenada, Baja California.
  • Liga de la página de Internet:  www.monederoamigas.com

Auto Pronto S.A. de C.V.

  • RFC: APR960327S96
  • Razón Social: AUTO PRONTO, S.A. DE C.V.
  • Producto: Sistema Prepago
  • Domicilio fiscal: Simona Barba No. 5015, Colonia Tercera Burócrata, C.P. 32360, Ciudad Juárez Chihuahua.
  • Página de internet del emisor:  www.autopronto.com.mx
Autotelemática, S.A. de C.V.
  • RFC: AUT060705KJ2
  • Razón Social: Autotelemática, S.A. de C.V
  • Producto: Vigía Systems®
  • Domicilio fiscal: Avenida Mandarina, Núm.1641, Colonia Jardines de la Cruz. C.P.44950. Guadalajara Jalisco, México.
  • Página de internet del emisor: www.vigiasystems.com.mx
Beyond Energy, S. de R.L. de C.V.
  • RFC: BEN080225P82
  • Razón Social: Beyond Energy, S. de R.L. de C.V.
  • Producto: GASOFACIL
  • Domicilio: Av. Campos Eliseos Núm. 430, Int. 501, Col. Polanco, 11560. México, D.F.
  • Página de internet del emisor:  www.gasofacil.com
Comercializadora LAMOL, S.A de C.V.
  • RFC: CLA060511F1A
  • Razón Social: COMERCIALIZADORA LAMOL, S.A de C.V.
  • Producto: D-Gas Card
  • Domicilio fiscal: Calle 96, Núm. 670-D X 79-C y 79-D, Col. Sambula, C.P. 97259, Mérida, Yucatán.
  • Página de internet del emisor:  www.grupolamol.com.mx
Consorcio Gasolinero Plus, S.A de C.V.
  • RFC: CGP970522EE4
  • Razón social: Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.
  • Producto: Hidrosina Plus Hidotrag
  • Domicilio fiscal: Thiers No. 248, 6o piso, Col. Anzures, 11590 México D.F.
  • Página de internet del emisor:  www.hidrosina.com.mx
Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.
  • RFC: CIC011107RR1
  • Razón Social: Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.
  • Producto: Tarjeta Gasomatic
  • Domicilio fiscal: Calle 60 diagonal No. 490, Col. Parque Industrial Yucatán, C.P. 97300, Mérida Yucatán.
  • Página de internet del emisor: www.gasomatic.com.mx
Distribuidora Gasover, S.A. de C.V.
  • RFC: DGA0910194X9
  • Razón Social: Distribuidora Gasover, S.A. de C.V.
  • Producto autorizado: MONEDERO GASOVER
  • Domicilio fiscal: Carretera Tuxpan Tampico, Km 6 Altos, Sin número, Cenecista. CP 92850 Tuxpan, Veracruz.
  • Página de internet del emisor:  www.grupopetrover.com
Edenred México, S.A. de C.V.
  • RFC: ASE930924SS7
  • Razón Social: Edenred México, S.A. de C.V.
  • Producto autorizado:
    • Ticket Car-Tarjeta Gasolina
    • Ticket Car Edenred
    • Ticket GAS CGI
  • Domicilio fiscal: Lago Rodolfo No. 29, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México D.F.
  • Página de internet del emisor:  www.edenred.com.mx
Efectivale
  • RFC: EFE8908015L3
  • Razón social: Efectivale, S. de R.L. de C.V.
  • Producto: Efecticard y Efecticard combustible de banda
  • Domicilio fiscal: Saltillo No.19 piso 5, Col. Condesa, 06100 México D.F.
  • Página de internet del emisor: www.efectivale.com.mx
Energéticos en Red Electrónica, S.A. de C.V.
  • RFC: ERE010302IP6
  • Razón Social: ENERGÉTICOS EN RED ELECTRÓNICA, S.A. DE C.V.
  • Producto: Monedero electrónico
  • Domicilio fiscal: Prolongación Paseos de los Héroes, Núm. 13351. Col. Anexa 20 de Noviembre. 22100. Tijuana, Baja California.
  • Página de internet del emisor: www.enercard.com.mx
E.S.G.E.S., S.A. de C.V.
  • RFC: ESG000418CS4
  • Razón social: E.S.G.E.S., S.A. de C.V.
  • Producto: GasoVale
  • Domicilio fiscal: Francisco Javier Mina, N° 324, Col. Casa Blanca, 86060, Villahermosa, Tabasco.
  • Página de internet: www.gruges.com.mx
Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V.
  • RFC: ESV871117RW5
  • Razón Social: Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V.
  • Producto: Control Card
  • Domicilio fiscal: Av. Ceylan, Núm. 613. Col. Industrial Vallejo. 02300. Azcapotzalco. México, D.F.
  • Página de internet del emisor: www.diato.com.mx
Estaciones de Servicio Auto, S.A. de C.V.
  • RFC: ESA930602UV1
  • Razón social: Estaciones de Servicio Auto, S.A. de C.V.
  • Producto: Ultragas Control Card
  • Domicilio fiscal: Circuito del Golfo No. 1418, Col. Atasta, 86100, Villahermosa Tabasco.
  • Página de internet: www.orsan.com.mx
Estaciones de Servicio, S.A. de C.V.
  • RFC: ESE930624B79
  • Razón social: Estaciones de Servicio, S.A. de C.V.
  • Producto: Ultragas Control Card
  • Domicilio fiscal: Av. 5 de Febrero Nte No. 235, Col. Felipe Carrillo Puerto, 76138, Querétaro, Querétaro.
  • Página de internet del emisor: www.orsan.com.mx
Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V.
  • RFC: GCO061024C3A
  • Razón social: Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V.
  • Producto: GASMARTCARD
  • Domicilio fiscal: Boulevard Agua Caliente Núm. 9443, Col. Madero, 22040.Tijuana, B.J.
  • Página de internet del emisor: www.gasmart.com.mx
Gasngo México, S.A. de C.V.
  • RFC: GME080312617
  • Razón Social: Gasngo México, S.A. de C.V.
  • Producto:
    • Gasngo
    • TAG (anillo) Gasngo
  • Domicilio fiscal: Av. Constituyentes Núm. 345, Piso 7, Col. Daniel Garza, 11830. México, D.F.
  • Página de internet del emisor:  www.gasngo.com.mx
Grupo Enerkom, S.A. de C.V.
  • RFC: GEN050428H66
  • Razón social: Grupo Enerkom, S.A. de C.V.
  • Producto: ENERKARD
  • Domicilio fiscal: Calle 27 Núm. 86, Col. Chichen Itzá, 97170, Mérida Yucatán.
  • Página de internet del emisor: www.grupoenerkom.com.mx
Grupo Ferche, S.A. de C.V.
  • RFC: GFE9707075U3
  • Razón Social: Grupo Ferche, S.A. de C.V.
  • Producto: Control Total
  • Domicilio: Blvd. Cristóbal Colón número 5, Desp. 1505, Col. Fuentes de las Ánimas, C.P. 91190, Xalapa, Veracruz
  • Página de internet del emisor:  www.ferchegas.com.mx
Informática UG, S.A. de C.V.
  • RFC: IUG990906214
  • Razón social: Informática UG, S.A. de C.V.
  • Producto: Ultra Gas
  • Domicilio fiscal: Av. José Vasconcelos, Núm. 390 Pte., Col. Del Valle, 66220. San Pedro Garza García, N.L.
  • Página de internet del emisor: www.ultragas.com.mx
Ingeniería de Control Integral en Gasolineras, S.A. de C.V.
  • RFC: ICI070810GM0
  • Razón social: Ingeniería de Control Integral en gasolineras, S.A. de C.V.
  • Producto: ICIGAS
  • Domicilio: Av. Insurgentes Sur, Núm. 507, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06170, México, D.F.
  • Página de internet del emisor:  www.icigas.com
Integradora Ambiental del Pacífico, S.A. de C.V. A. en P.
  • RFC: IAP100215MX7
  • Razón Social: Integradora Ambiental del Pacífico, S.A. de C.V. A. en P.
  • Producto: SIGA
  • Domicilio: Blvd. Lázaro Cardenas, Núm. 699, Fracc. Jardines del Lago. CP 21330. Mexicali, Baja California.
  • Página de internet: www.sigame.mx
Megasur, S.A. de C.V.
  • RFC: MEG1001294K5
  • Razón Social: Megasur, S.A. de C.V.
  • Producto: Monedero electrónico Megasur
  • Domicilio fiscal: Avenida Circuito Colonias Núm. 101, Colonia Yucatán, 97050, Mérida, Yucatán.
  • Página de internet del emisor:  www.megasur.com.mx
Mei Gasolineras Corporativo S.A. de C.V.
  • RFC: MGC051117PD1
  • Razón Social: Mei Gasolineras Corporativo S.A. de C.V.
  • Producto: MEIGAS
  • Domicilio fiscal: Av. Dr. Gustavo Baz, Núm. 2222, Col. San Lorenzo,54000. Tlalnepantla, Edo. De Méx.
  • Página de internet del emisor:  www.meigascorp.com
NX Control, S.A. de C.V.
  • RFC: NCO110519633
  • Razón Social: NX Control, S.A. de C.V.
  • Producto: PowerGAS
  • Domicilio fiscal: Avenida 20 de Noviembre Núm. 2000-A, Colonia Tlaxcala. C.P. 78038. San Luis Potosí, San Luis Potosí.
  • Página de internet del emisor:  www.powergas.com.mx
Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V.
  • RFC: ORG030704LW3
  • Razón Social: Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V.
  • Producto: Red Gasolinera
  • Domicilio fiscal: Av. José Vicente Villada, Núm. 406, piso 2. Toluca, Edo. de México.
  • Página de internet del emisor:  www.redgasolinera.com.mx
Operadora de Estaciones de Servicio 20-20, S.A. de C.V.
  • RFC: OES070503PZ1
  • Razón Social: Operadora de Estaciones de Servicio 20-20, S.A. de C.V.
  • Producto: MONEY GAS
  • Domicilio: Thiers, Núm. 248, Piso 6, Col. Anzures, C.P.11590, México, D.F.
  • Página de internet del emisor:  www.hidrosina.com.mx
Operadora y Servicios Empresariales PPA, S.A. de C.V.
  • RFC: OSE060323UN7
  • Razón Social: Operadora y Servicios Empresariales PPA, S.A. de C.V.
  • Producto: LA CAJA
  • Domicilio: Av. Rafael Buelna esq. Reforma, S/N, Hacienda de las Cruces, C.P. 82126, Mazatlán, Sinaloa.
  • Página de internet del emisor:  www.lacajademazatlan.com.mx
Orsan del Norte, S.A. de C.V.
  • RFC: ONO9507278T4
  • Razón Social: Orsan del Norte, S.A. de C.V.
  • Producto: Ultra Gas
  • Domicilio fiscal: Carretera a Laredo 101 Col. Centro, C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, NL.
  • Página de internet del emisor: www.orsan.com.mx
Petromax, S.A. de C.V.
  • RFC: PET040903DH1
  • Razón Social: Petromax, S.A. de C.V.
  • Producto: PETRO-7
  • Domicilio fuscal: Munich 195 AB, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
  • Página de internet del emisor: www.petro-7.com.mx
Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
  • RFC: PIN990817EQ0
  • Razón social: Promotora Inbursa S.A. de C.V.
  • Productos:
  • Vale Inbursa
  • Flycard
  • Domicilio fiscal: Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, 14060 México D.F.
  • Página de internet del emisor:  http://vale.inbursa.com ,  www.flycard.com.mx y  www.inbursa.com.mx

Red de Control Corporativo, S.A. de C.V.

  • RFC: RCC020520P66
  • Razón Social: Red de Control Corporativo, S.A. de C.V.
  • Producto: iCONTROL
  • Domicilio: Calle Paseo del Nte., Núm 5600, Int. B, Fracc. Guadalajara Technology Park, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.
  • Página de internet del emisor: www.icontrol.com.mx
Recargas Grupo Energéticos, S.A. de C.V.
  • RFC: RGE121004UK6
  • Razón Social: Recargas Grupo Energéticos, S.A. de C.V.
  • Producto: RECARGAS ENERGEX
  • Domicilio: Fundidora No.501, Local 43, Planta Baja, Colonia Obrera CINTERMEX, C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León.
  • Página de internet del emisor: www.recargasenergex.com
Servicio Norte 45, S.A. de C.V.
  • RFC: SNC680504CJ1
  • Razón Social: Servicio Norte 45, S.A. de C.V.
  • Producto: Control Card
  • Domicilio fiscal: Norte 45, Núm. 970. Col. Industrial Vallejo. 02300. Azcapotzalco. México, D.F.
  • Página de internet del emisor: www.diato.com.mx
Servicios Profesionales, GGA, S.A. de C.V.
  • RFC: SPG031212QN5
  • Razón Social: Servicios Profesionales, GGA, S.A. de C.V.
  • Producto: Nexum Energy Card
  • Domicilio fiscal: República de Chile 1508 Poniente, Col. Lázaro Cárdenas, C.P. 89430, Ciudad Madero Tamaulipas.
  •  Página de internet del emisor: www.nexum.com.mx
Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V.
  • RFC: SIA030228F63
  • Razón Social: Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.
  • Producto: Tanque Lleno
  • Domicilio fiscal: Blvd.. Kukulcan Km.8. No. 1-9 Zona Hotelera Plaza Quetzal Cancún Benito Juárez, Quintana Roo, 06500
  • Página de internet del emisor: www.tanquelleno.com.mx
Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.
  • RFC: SIA030117QZA
  • Razón Social: Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.
  • Producto: Tanque Lleno
  • Domicilio fiscal: Río Nilo No. 90, 7o. piso, Col Cuauhtémoc. México D.F. 06500
  • Página de internet del emisor: www.tanquelleno.com.mx
Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.
  • RFC: PME811211B20
  • Razón Social: Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.
  • Producto autorizado: Sodexho Pass/e-gaso Pass
  • Domicilio fiscal: Paseo de los Tamarindos núm. 150, Edificio Arcos norte D, piso 5, Col. Bosques de las Lomas, 05120, México D.F.
  • Página de internet del emisor: www.sodexhopass-mx.com
Smart Quallity Software, S.A. de C.V.
  • Razón Social: Smart Quallity Software, S.A. de C.V.
  • RFC: SQS070521BJ8
  • Producto: EFECTIGAS
  • Domicilio fiscal: Avenida Chapultepec, No. 153, Int. 105, Colonia Juárez, C.P. 06600, México, D.F.
  • Página de internet del emisor: www.efectigas.com
Tecnoconsumos Regionales, S.A. de C.V.
  • RFC: TRE110801AZ3
  • Razón Social: Tecnoconsumos Regionales, S.A. de C.V.
  • Producto: MONEDERO ELECTRÓNICO TCR
  • Domicilio fiscal: Av. Alfonso Reyes, Núm. 209, Local 2, Colonia Contry Lux. CP 64860. Monterrey, Nuevo León.
  • Página de internet del emisor:  www.tecnoconsumos.com
Transfer Gas, S.A. de C.V.
  • RFC: TGA110411QF9
  • Razón Social: Transfer Gas, S.A. de C.V.
  • Producto: TRANSFER GAS
  • Domicilio: Circuito Poetas, Núm. 30-C, Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, C.P. 53100, Estado de México
  • Página de internet del emisor:  www.transfergas.com.mx
Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A. de C.V.
  • RFC: VME051118LM8
  • Razón Social: Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A. de C.V.
  • Producto: Punto Clave
  • Domicilio fiscal: Av. Coyoacán, Núm. 13. Col. Del Valle. 03100, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor:  www.puntoclave.com.mx

Emisores de Monederos para Vales de Despensa

Edenred México, S.A. de C.V.

  • Razón social: Edenred México, S.A. de C.V.
  • RFC: ASE930924SS7
  • Producto: Ticket Vale Despensas® Electrónico
  • Domicilio Fiscal: Lago Rodolfo núm. 29, Col. Granada, C.P. 11520, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.edenred.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-1927 de fecha 18 de marzo de 2014.
  • Autorizado a partir del 21 de marzo de 2014.

Operadora de Programas de Abasto Múltiple, S.A. de C.V.

  • Razón social: Operadora de Programas de Abasto Múltiple, S.A. de C.V.
  • RFC: OPA010719SF0
  • Producto: Ecovale Vale Despensa
  • Domicilio Fiscal: Pennsylvania núm. 4, Piso 3, Col. Nápoles, C.P. 03810, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.opam.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-1930 de fecha 2 de abril de 2014.
  • Autorizado a partir del 4 de abril de 2014.

Efectivale, S. de R.L. de C.V.

  • Razón social: Efectivale, S. de R.L. de C.V.
  • RFC: EFE8908015L3
  • Producto: Efecticard Despensa
  • Domicilio Fiscal: Calle Saltillo núm. 19, Piso 5, Col. Condesa, C.P. 06140, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.efectivale.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-3064 de fecha 29 de abril de 2014.
  • Autorizado a partir del 2 de mayo de 2014.

Promotora de Negocios S-Mart, S. de R.L. de C.V.

  • Razón social: Promotora de Negocios S-Mart, S. de R.L. de C.V.
  • RFC: PNS1312124D2
  • Producto: Monedero Electrónico S-Mart
  • Domicilio Fiscal: General Monterde núm. 1750-204C, Col. Reforma, C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua.
  • Página de Internet del emisor: www.s-martmx.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-3068 de fecha 8 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 9 de mayo de 2014.

Toka Investment, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R

  • Razón social: Toka Investment, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R
  • RFC: TIN090211JC9
  • Producto: easyvale®
  • Domicilio Fiscal: Calz. González Gallo núm. 1269, Col. Atlas, C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco.
  • Página de Internet del emisor: www.toka.com.mx o www.easyvale.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-3072 de fecha 14 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 16 de mayo de 2014.

Savella Empresarial, S.A. de C.V.

  • Razón social: Savella Empresarial, S.A. de C.V.
  • RFC: SEM070606SSA
  • Producto: Banco Multiva-Savella “Vales de despensa”
  • Domicilio Fiscal: Cerrada de Tecamachalco núm. 45, Col. Reforma Social, C.P. 11650, México D.F.
  • Página de Internet del emisor: http://www.savella.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-4290 de fecha 23 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 26 de mayo de 2014.

Sí Vale México, S.A. de C.V.

  • Razón social: Sí Vale México, S.A. de C.V.
  • RFC: PUN9810229R0
  • Productos: Mis Compras, Mis Compras Despensa, Mis Compras Club, Mi Vale Azul, Mi Bienestar.
  • Domicilio Fiscal: Av. Paseo de la Reforma núm. 284, piso 23,
  • Delegación Cuauhtémoc, Col. Juárez, C.P. 06600, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.sivale.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04291 de fecha 26 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 27 de mayo de 2014.

Todito Pagos, S.A. de C.V.

  • Razón social: Todito Pagos, S.A. de C.V.
  • RFC: TPA1004217A5
  • Producto: Súper Vale
  • Domicilio Fiscal: Batallón de San Patricio núm. 109, Piso 21, Col. del Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León.
  • Página de Internet del emisor: www.supervale.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04292 de fecha 27 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 30 de mayo de 2014.

Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.

  • Razón social: Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.
  • RFC: PME811211B20
  • Producto: Tienda Pass
  • Domicilio Fiscal: Paseo de los Tamarindos núm. 150, Edificio Arcos Norte D, Piso 5, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, México D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.sodexobeneficios.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04295 de fecha 29 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 2 de junio de 2014.

Ocsi Soluciones, S.A. de C.V.

  • Razón social: Ocsi Soluciones, S.A. de C.V.
  • RFC: OSO101216GS5
  • Producto: ONE CARD DESPENSA
  • Domicilio Fiscal: Paseo María Elena núm. 1145, Col. Ampliación Valle del Mirador, San Pedro Garza García, Nuevo León.
  • Página de Internet del emisor: www.onecard.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04294 de fecha 29 de mayo de 2014.
  • Autorizado a partir del 2 de junio de 2014.

Promotora Inbursa, S.A. de C.V.

  • Razón social: Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
  • RFC: PIN990817EQ0
  • Producto: InburVale
  • Domicilio Fiscal: Paseo de las Palmas núm. 750, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F.
  • Página de Internet del emisor: https://vale.inbursa.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04299 de fecha 11 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 12 de junio de 2014.

OMONEL, S.A. DE C.V.

  • Razón social: OMONEL, S.A. DE C.V.
  • RFC: PBR1304053M7
  • Producto: BONOMATIC
  • Domicilio Fiscal: Calle Alejandro de Rodas núm. 3102-A, Col. Las Cumbres, 80 Sector, C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León.
  • Página de Internet del emisor: www.soriana.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04927 de fecha 13 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 16 de junio de 2014.

Monederos Modernos del Noroeste, S.A. de C.V.

  • Razón social: Monederos Modernos del Noroeste, S.A. de C.V.
  • RFC: MMN140228N21
  • Producto: Vale Electrónico Ley
  • Domicilio Fiscal: José Limón Norte núm. 2031, Infonavit Humaya, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa.
  • Página de Internet del emisor: www.casaley.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04929 de fecha 17 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 18 de junio de 2014.

Central Detallista, S.A. de C.V.

  • Razón social: Central Detallista, S.A. de C.V.
  • RFC: CDE8401046V6
  • Producto: Despensa Electrónica Calimax
  • Domicilio Fiscal: Calle Ignacio Comonfort núm. 9351, Zona Urbana Río Tijuana, C.P. 22010, Tijuana, Baja California.
  • Página de Internet del emisor: http://www.calimax.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04930 de fecha 18 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 20 de junio de 2014.

Previsión del Trabajo, S.A. de C.V.

  • Razón social: Previsión del Trabajo, S.A. de C.V.
  • RFC: PTR080730J62
  • Producto: PREVIVALE DESPENSA
  • Domicilio Fiscal: Av. Instituto Politécnico Nacional núm. 1733, E, Col. Lindavista, C.P. 07300, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.previvale.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04933 de fecha 19 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 20 de junio de 2014.

Operadora y Administradora de Vales, Despensas y Servicios, S.A.P.I. de C.V.

  • Razón social: Operadora y Administradora de Vales, Despensas y Servicios, S.A.P.I. de C.V.
  • RFC: OAV110525ID9
  • Producto: VALEMEX
  • Domicilio Fiscal: Bosques de Ciruelos núm. 190 – 2, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.valemex.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-04938 de fecha 24 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 26 de junio de 2014.

Tiendas Wal Mart, S. de R.L. de C.V.

  • Razón social: Tiendas Wal Mart, S. de R.L. de C.V.
  • RFC: TWM861215DG2
  • Producto: Vale electrónico Walmart
  • Domicilio Fiscal: Av. Nextengo núm. 78, Col. Santa Cruz Acayucan, C.P. 02770, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.walmart.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-05472 de fecha 25 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 26 de junio de 2014.

Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.

  • Razón social: Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.
  • RFC: SBR130327HU9
  • Producto: BROXEL Despensas
  • Domicilio Fiscal: Av. Mario Pani núm. 400, Piso 1, Col. Santa Fe Cuajimalpa, C.P. 05348, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.broxel.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-05474 de fecha 26 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 27 de junio de 2014.

Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.

  • Razón social: Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
  • RFC: SIH9511279T7
  • Producto: H-E-B SUPER TARJETA
  • Domicilio Fiscal: Av. Hidalgo núm. 2405, Col. Obispado, C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León.
  • Página de Internet del emisor: www.hebmexico.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-05473 de fecha 27 de junio de 2014.
  • Autorizado a partir del 30 de junio de 2014.

Súper San Francisco de Asis, S.A. de C.V.

  • Razón social: Súper San Francisco de Asis, S.A. de C.V.
  • RFC: SSF830912738
  • Producto: MI VALE ELECTRONICO y SUPER VALE ELECTRONICO
  • Domicilio Fiscal: Calle 21, núm. 130-A, Entre calles 32 y 34, C.P. 97127, Mérida, Yucatán.
  • Página de Internet del emisor: www.sanfranciscodeasis.com.mx
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-05481 de fecha 10 de julio de 2014.
  • Autorizado a partir del 14 de julio de 2014.

Supermercados SantaFé, S.A. de C.V.

  • Razón social: Supermercados SantaFé, S.A. de C.V.
  • RFC: SOR0909052M4
  • Producto: Vale de Despensa Supermercados SantaFé
  • Domicilio Fiscal: Boulevard Luis Encinas s/n, Col. San Benito, C.P. 83190, Hermosillo, Sonora.
  • Página de Internet del emisor: www.supermercadossantafe.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-06135 de fecha 31 de julio de 2014.
  • Autorizado a partir del 4 de agosto de 2014.

Beyond Energy, S. de R.L. de C.V.

  • Razón social: Beyond Energy, S. de R.L. de C.V.
  • RFC: BEN080225P82
  • Producto: SUPERFACIL
  • Domicilio Fiscal: Av. Ejército Nacional núm. 533, Piso 6-604, Col. Granada, C.P. 11520, México, D.F.
  • Página de Internet del emisor: www.gasofacil.com
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2014-05488 de fecha 8 de agosto de 2014.
  • Autorizado a partir del 11 de agosto de 2014.

Operadora Futurama, S.A. de C.V.

  • Razón Social: Operadora Futurama, S.A. de C.V.
  • RFC: OFU910626UQ0
  • Producto: ALSUPER CARD
  • Domicilio Fiscal: Av. Cristóbal Colón núm.11534, Complejo Industrial Chihuahua, C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua.
  • Página de Internet del emisor: www.alsuper.com​
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2015-55674 de fecha 15 de enero de 2015.
  • Autorizado: a partir del 21 de enero de 2015.

DEDAPAY, S.A.P.I. DE C.V.

  • Razón Social: Dedapay, S.A.P.I. de C.V.
  • RFC: DED140710UJ4
  • Producto: PAGAFLEX DESPENSA
  • Domicilio Fiscal: Av. Vasco de Quiroga núm. 1900, piso 5, Col. Centro de Ciudad Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F.
  • Página de internet del emisor: www.pagaflex.com​
  • Oficio de autorización: 600-04-07-2015-57020 de fecha 25 de mayo de 2015
  • Autorizado a partir del 3 de junio de 2015

 

Debajo veremos el listado de autorizaciones revocadas para emitir monederos electrónicos:

A Mi Gas, S.A. de C.V.

  • RFC: MGA101201JI9
  • Producto: AMIGAS
  • Domicilio: Reforma Núm. 716, Colonia Obrera. C.P. 22830. Ensenada, Baja California.

Auto Pronto S.A. de C.V.

  • RFC: APR960327S96
  • Producto: Sistema Prepago
  • Domicilio fiscal: Simona Barba No. 5015, Colonia Tercera Burócrata, C.P. 32360, Ciudad Juárez Chihuahua.

Beyond Energy, S. de R.L. de C.V.

  • RFC: BEN080225P82
  • Producto: GASOFACIL
  • Domicilio: Av. Campos Eliseos Núm. 430, Int. 501, Col. Polanco, 11560. México, D.F.

Comercializadora LAMOL, S.A de C.V.

  • RFC: CLA060511F1A
  • Producto: D-Gas Card
  • Domicilio fiscal: Calle 96, Núm. 670-D X 79-C y 79-D, Col. Sambula, C.P. 97259, Mérida, Yucatán.

Consorcio Gasolinero Plus, S.A de C.V.

  • RFC: CGP970522EE4
  • Domicilio fiscal: Thiers No. 248, 6o piso, Col. Anzures, 11590 México D.F.

Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.

  • RFC: CIC011107RR1
  • Domicilio fiscal: Calle 32 No. 196 por 15 y 17, Col. García Ginerés, C.P. 97070, en Mérida Yucatán.

Edenred México, S.A. de C.V.

  • RFC: ASE930924SS7
  • Domicilio fiscal: Lago Rodolfo No. 29, Col. Granada, Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México D.F.

Efectivale

  • RFC: EFE8908015L3
  • Producto: Efecticard y Efecticard combustible de banda
  • Domicilio fiscal: Saltillo No.19 piso 5, Col. Condesa, 06100 México D.F.

Energéticos en Red Electrónica, S.A. de C.V.

  • RFC: ERE010302IP6
  • Producto: Monedero electrónico
  • Domicilio fiscal: Prolongación Paseos de los Héroes, Núm. 13351. Col. Anexa 20 de Noviembre. 22100. Tijuana, Baja California.

E.S.G.E.S., S.A. de C.V.

  • RFC: ESG000418CS4
  • Producto: GasoVale
  • Domicilio fiscal: Francisco Javier Mina, N° 324, Col. Casa Blanca, 86060, Villahermosa, Tabasco.

Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V.

  • RFC: ESV871117RW5
  • Producto: Control Card
  • Domicilio fiscal: Av. Ceylan, Núm. 613. Col. Industrial Vallejo. 02300. Azcapotzalco. México, D.F.

Estaciones de Servicio Auto, S.A. de C.V.

  • RFC: ESA930602UV1
  • Producto: Ultragas Control Card
  • Domicilio fiscal: Circuito del Golfo No. 1418, Col. Atasta, 86100, Villahermosa Tabasco.

Estaciones de Servicio, S.A. de C.V.

  • RFC: ESE930624B79
  • Producto: Ultragas Control Card
  • Domicilio fiscal: Av. 5 de Febrero Nte No. 235, Col. Felipe Carrillo Puerto, 76138, Querétaro, Querétaro.

Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V.

  • RFC: GCO061024C3A
  • Producto: GASMARTCARD
  • Domicilio fiscal: Boulevard Agua Caliente Núm. 9443, Col. Madero, 22040.Tijuana, B.J.

Gasngo México, S.A.P.I. de C.V.

  • RFC: GME080312617
  • Domicilio fiscal: Capuchinas Núm. 83, Col. San José Insurgentes, 03900. México, D.F.

Gasolider Card, S.A. de C.V.

  • RFC: GCA1010191L4
  • Productos: GASOLIDER CARD
  • Domicilio fiscal: Calle S.C.O.P. No. 805, Interior 2, Colonia Burócrata en San Luis Potosí, San Luis Potosí. C.P.78270.

Gasolineros Unidos, S.A. de C.V.

  • RFC: GUN0312023ZA
  • Productos: CarGas
  • Domicilio fiscal: Av. Francisco Javier Mina Núm. 1571-504, Col. Zona Río,22320.Tijuana, B.C.

Grupo Enerkom, S.A. de C.V.

  • RFC: GEN050428H66
  • Producto: ENERKARD
  • Domicilio fiscal: Calle 27 Núm. 86, Col. Chichen Itzá, 97170, Mérida Yucatán.

Informática UG, S.A. de C.V.

  • RFC: IUG990906214
  • Producto: Ultra Gas
  • Domicilio fiscal: Av. José Vasconcelos, Núm. 390 Pte., Col. Del Valle, 66220. San Pedro Garza García, N.L.

Ingeniería de Control Integral en Gasolineras, S.A. de C.V.

  • RFC: ICI070810GM0
  • Producto: ICIGAS
  • Domicilio: Av. Insurgentes Sur, Núm. 507, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06170, México, D.F.

Integradora Ambiental del Pacífico, S.A. de C.V. A. en P.

  • RFC: IAP100215MX7
  • Producto: SIGA
  • Domicilio: Blvd. Lázaro Cardenas, Núm. 699, Fracc. Jardines del Lago. CP 21330. Mexicali, Baja California.

Inteligas, S.A. de C.V.

  • RFC: INT070401J49
  • Producto: INTELIGAS
  • Domicilio fiscal: Carretera al Aeropuerto Km. 1, S/N, Col. San Germán, C.P. 85420, Guaymas, Sonora.

Megasur, S.A. de C.V.

  • RFC: MEG1001294K5
  • Producto: Monedero electrónico Megasur
  • Domicilio fiscal: Avenida Circuito Colonias Núm. 101, Colonia Yucatán, 97050, Mérida, Yucatán.

Mei Gasolineras Corporativo S.A. de C.V.

  • RFC: MGC051117PD1
  • Producto: MEIGAS
  • Domicilio fiscal: Av. Dr. Gustavo Baz, Núm. 2222, Col. San Lorenzo,54000. Tlalnepantla, Edo. De Méx.

NX Control, S.A. de C.V.

  • RFC: NCO110519633
  • Producto: PowerGAS
  • Domicilio fiscal: Avenida 20 de Noviembre Núm. 2000-A, Colonia Tlaxcala. C.P. 78038. San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V.

  • RFC: ORG030704LW3
  • Producto: Red Gasolinera
  • Domicilio fiscal: Av. José Vicente Villada, Núm. 406, piso 2. Toluca, Edo. de México.

Operadora de Estaciones de Servicio 20-20, S.A. de C.V.

  • RFC: OES070503PZ1
  • Producto: MONEY GAS
  • Domicilio: Thiers, Núm. 248, Piso 6, Col. Anzures, C.P.11590, México, D.F.

Operadora y Servicios Empresariales PPA, S.A. de C.V.

  • RFC: OSE060323UN7
  • Producto: LA CAJA
  • Domicilio: Av. Rafael Buelna esq. Reforma, S/N, Hacienda de las Cruces, C.P. 82126, Mazatlán, Sinaloa.

Orsan del Norte, S.A. de C.V.

  • RFC: ONO9507278T4
  • Producto: Ultra Gas
  • Domicilio fiscal: Carretera a Laredo 101 Col. Centro, C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, NL.

Petromax, S.A. de C.V.

  • RFC: PET040903DH1
  • Producto: PETRO-7
  • Domicilio fuscal: Munich 195 AB, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Promotora Inbursa, S.A. de C.V.

  • RFC: PIN990817EQ0
  • Domicilio fiscal: Insurgentes Sur No. 3500, Col. Peña Pobre, 14060 México D.F.

Red de Control Corporativo, S.A. de C.V.

  • RFC: RCC020520P66
  • Producto: iCONTROL
  • Domicilio: Calle Paseo del Nte., Núm 5600, Int. B, Fracc. Guadalajara Technology Park, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.

Servicio Norte 45, S.A. de C.V.

  • RFC: SNC680504CJ1
  • Producto: Control Card
  • Domicilio fiscal: Norte 45, Núm. 970. Col. Industrial Vallejo. 02300. Azcapotzalco. México, D.F.

Servicios Profesionales, GGA, S.A. de C.V.

  • RFC: SPG031212QN5
  • Producto: Nexum Energy Card
  • Domicilio fiscal: República de Chile 1508 Poniente, Col. Lázaro Cárdenas, C.P. 89430, Ciudad Madero Tamaulipas.

Sistemas de Administración de Gastos, S.A. de C.V.

  • RFC: SAG070424A59
  • Producto: GRUPOCGI
  • Domicilio: Escorpión, Núm. 3821, Col. La Calma, C.P. 45070, Zapopan, Jalisco.

Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V.

  • RFC: SIA030228F63
  • Producto: Tanque Lleno
  • Domicilio fiscal: Blvd.. Kukulcan Km.8. No. 1-9 Zona Hotelera Plaza Quetzal Cancún Benito Juárez, Quintana Roo, 06500

Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.

  • RFC: SIA030117QZA
  • Producto: Tanque Lleno
  • Domicilio fiscal: Río Nilo No. 90, 7o. piso, Col Cuauhtémoc. México D.F. 06500

Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.

  • RFC: PME811211B20
  • Producto autorizado: Sodexho Pass/e-gaso Pass
  • Domicilio fiscal: Paseo de la Reforma No.155, piso 3, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, 11000, México D.F.

Switchgate, S. de R.L. de C.V.

  • RFC: SWI031029V57
  • Producto: Monedero electrónico
  • Domicilio fiscal: Río Guadalquivir Núm. 50, Piso2. Col. Cuauhtémoc. Del. Cuauhtémoc. 06500. México, D.F.

Transfer Gas, S.A. de C.V.

  • RFC: TGA110411QF9
  • Producto: TRANSFER GAS
  • Domicilio: Circuito Poetas, Núm. 30-C, Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, C.P. 53100, Estado de México

Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A. de C.V.

  • RFC: VME051118LM8
  • Producto: Punto Clave
  • Domicilio fiscal: Av. Coyoacán, Núm. 13. Col. Del Valle. 03100, México, D.F.

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Régimen de Tasa Cero IVA

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Como sabemos, el IVA en México es un impuesto indirecto es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo 1 de la Ley del IVA.

No obstante lo anterior, existen diversas tasas de este gravamen. Primeramente la tasa general es del 16%, la tasa del 11% que se aplicaba en la región fronteriza (la cual no existe más actualmente, y entiéndase por región fronteriza aquella definición que nos marcaba el artículo 2 del ordenamiento en cuestión), así como también hay ciertas actividades que están exentas del gravamen. En esta ocasión vamos hablar acerca de la tasa del 0% del IVA.

De entrada es muy importante comentar que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley a diferencia de los actos o actividades que están exentos del IVA ya que en este último caso no se tiene ninguna obligación de hacer declaración ni de IVA ni la DIOT. Es decir que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación.

¿Cómo se maneja la obligación de los contribuyentes que están a la Tasa del 0%?

Aquellas personas físicas p Morales que se inscriban en el RFC que realicen actos o actividades a la tasa del 0% (a continuación vamos a listar) van a presenta su declaración de IVA a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación. Por ejemplo marzo se declara a mas tardar el 17 de abril -véase el calendario de impuestosy en cuanto la obligación de la DIOT (ver preguntas y respuestas frecuentes) se presentaría dentro del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación, es decir se presentaría a mas tardar el 30 de abril ya que es dentro del mes.

Las personas que causan el 0% de IVA no trasladan ningún monto adicional a la operación que celebran. Por ejemplo si Juan le vende a Pedro un teléfono en $1000, entonces Juan le va hacer su factura a Pedro por $1160 ¿esto porque? Porque en este ejemplo estamos hablando de un bien que esta a las tasa general del 16% que es el teléfono y se cobran $1000 del bien y $160 de IVA que es el 16%. Cuando vemos el ejemplo con la tasa del 0% no se traslada nada, entonces ahora Juan le vende a Pedro una medicina de patente a $100, su factura va a decir: Medicina $100 IVA 0% igual a total $100 porque aquí no se cobra nada de IVA. Sin embargo Juan tiene que hacer su declaración de IVA en ceros o bien, siguiendo en esta misma línea, en ese mismo mes Juan tiene gastos por $1000 por concepto de un celular en este caso le cobraron $160 de IVA que es IVA acreditable, entonces como Juan esta a la tasa del 0% y pagó 160 por IVA en su Declaración tendrá un saldo a favor de $160 por el IVA que pagó por el celular.

A continuación vamos a mencionar los actos y actividades que están gravadas a Tasa 0% de acuerdo al artículo 2-A de la ley del IVA.

 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

La enajenación de:

  1. Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  3. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  4. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  5. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
  6. Chicles o gomas de mascar.
  7. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  8. Ixtle, palma y lechuguilla.
  9. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo)
  10. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
  11. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  12. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
  13. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Se considera que dicho 80% incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.
  14. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Se incluyen aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos.

Los servicios de:

  • Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
  • Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
  • Los prestados en forma gratuita.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.
  • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
  • Los seguros de garantía financiera
  • Los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

NOTA: Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Es importante saber que no serán considerados alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los siguientes:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados
  • Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción, para su consumo, posterior a su adquisición.
  • Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, o de sangre, introducidos en tripas.
  • Tortillas de maíz o de trigo
  • Productos de panificación elaborados en panaderías, con proceso de horneado, cocción o frituro. Incluye a pasteles y galletas.

También se consideran de esta manera los siguientes, aunque se enajenen en combinación de otros que puedan ser consumidos por sí solos:

  • Sándwiches o emparedados
  • Tortas o lonches, baguettes, paninis o subs
  • Gorditas, quesadillas, tacos o flautas
  • Burritos y envueltos
  • Croissants
  • Bakes, empanadas o volovanes
  • Pizzas
  • Guisos
  • Perritos calientes
  • Hot cakes
  • Alitas
  • Molletes
  • Hamburguesas
  • Bocadillos
  • Sushi
  • Tamales
  • Sopas Instantáneas
  • Nachos

Suplementos Alimenticios

En este caso, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación. Esto se debe a que la finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.

En consecuencia, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza para otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional.

Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital

En este caso, las medicinas suministradas dentro de un hospital por tratamiento médico se deben considerar a la tasa general del impuesto al valor agregado. Se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado.

¿Cómo aplica la tasa cero sobre la venta de colmenas?

Dentro del régimen de tasa cero, la venta de colmenas polinizadoras estaría gravada con dicha tasa, dado que se comprende que se está enajenando al conjunto de abejas como tal y que la colmena, es decir, la caja con marcos o bastidores es tan sólo un recipiente. Pero debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Una colmena normalmente tiene dos partes: la cámara o cámaras de cría y la cámara o cámaras de almacenamiento; éstas últimas también son conocidas como alzas para la miel. Tomando en cuenta esta distinción, únicamente estaría gravada a la tasa del 0% la enajenación de los compartimentos con abejas, que corresponderían a la cámara de cría.
  • Los compartimentos adicionales y los marcos o bastidores correspondientes, dado que no serían el recipiente para las abejas sino para consumo o explotación de la miel, estarían gravados a la tasa general.

¿Cómo aplica el IVA en venta de chocolates con juguetes de relleno?

La Prodecon determinó que el producto debe gravarse a la tasa del 0% para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, apoyando su resolución entre otros razonamientos en el análisis de las muestras realizadas en los laboratorios de la Administración Central de Normatividad Aduanera, en donde se concluye que se trata de un chocolate en forma ovoide constituido por cacao, sacarosa, sólidos, lácteos, manteca de cacao, malto dextrinas y saborizante, con un contenido de azúcar de 45%, que por su composición y presentación está destinado a la alimentación que se ingiere como tal por los seres humanos, sin someterse a una transformación o industrialización adicional.

En concreto, el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece la tasa del 0% a los “productos destinados a la alimentación”, sin hacer ninguna distinción o establecer ningún límite tratándose de los mismos; ello independientemente de la naturaleza o efectos jurídicos que pudiera tener el oficio emitido por la Administración General Jurídica.

La prestación de los siguientes servicios independientes:

  1. Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
  2. Los de pasteurización de leche.
  3. Los prestados en invernaderos hidropónicos.
  4. Los de despepite de algodón en rama.
  5. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
  6. Los de reaseguro.
  7. Los de suministro de agua para uso doméstico.
  •  El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo
  • La exportación de bienes o servicios
  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.
  • La transportación aérea de personas y de bienes.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2015

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¿Qué es o para qué sirve la Miscelánea Fiscal? La Miscelánea Fiscal es nada más ni nada menos que un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de vigencia anual. Se realiza con intención de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales que estén vinculados a la captación de recursos por parte del Gobierno Federal.

Además de la Resolución Miscelánea Fiscal existen otros ordenamientos de carácter similar como las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y la Resolución de Facilidades Administrativas emitida solo para ciertos sectores.

Resolución Miscelánea Fiscal 2015

Se libera una versión no oficial del anteproyecto de lo que sería la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 o RMF 2015.

Descarga aquí.

La versión oficial ya se puede leer en el DOF desde los siguientes enlaces:

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 21 y 23

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 2

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A y 23.

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 20 y 23

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 3 y 7

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7 y 26

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 22

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus Anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 22 y 27.

Anexo Glosario de definiciones y acrónimos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas el 7 de abril de 2015.

Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas el 7 de abril de 2015

Resolución Miscelánea Fiscal 2014

Descarga aquí.

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 by FinancialRed México

Proyecto de Regla para la RMF 2014. Alimentos de consumo básico (Actualizada al 05 de diciembre de 2013)

Proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (actualizada al 15 de enero de 2014)

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (actualizada al 13 de marzo de 2014)

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24.

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 25

Anexos 3 y 25 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Modificación a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

  • Resolución
  • Anexo 3

Modificaciones al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

  • Anexo 3

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21.

Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25

Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 (Actualizado al 23 de septiembre de 2014)

  • Enlace

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y su Anexo 25.

Proyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

  • Enlace

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (publicada en DOF 23/09/2014)

  • Enlace

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (publicada en DOF 16/10/2014)

  • Enlace
  • Anexo 1
  • Anexo 1-A
  • Anexo 3
  • Anexo 11
  • Anexo 14
  • Anexo 15
  • Anexo 17
  • Anexo 23

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Modificación a la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23.

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (publicada en DOF 30/10/2014)

Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

  • Enlace
  • Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
  • Anexo 24

Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24 

Modificación a la fracción IV, del Artículo Transitorio Único emitido en la Sexta Resolución de Modificaciones de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

Séptima Resolución de las Reglas de Comercio Exterior para 2014​

Anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Resolución que establece Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

  • Enlace

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21

Modificación a la Regla 1.3.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31

Cuarto Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Descarga la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 completa aquí.

Anteproyecto de la Resolución de Modificaciones de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y sus Anexo 4, 14, 22 y 25, además de los respectivos Anexos 4, 14 y 22

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Ya está disponible el segundo Anteproyecto para otra reforma a la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 14 y 19.

Ver aquí.

Modificación a los anexos 1, 1-A, 11, 15 y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Modificación a los anexos 5, 14 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Modificación al Anexo 3:

Modificación a la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Cuarta Resolución  de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B.

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11.

Modificación a la Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos y 22.

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 25.

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 (Actualizado al 03 de diciembre de 2013.)

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

Cuarta Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y su anexo 21.

Disponible la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su anexo 22, publicada el 29 de agosto de 2012.

Anexo 1 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada el 10 de abril de 2013

Anteproyecto de Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Quinta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1 y 1-A.

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 27

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29

Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22, 24 y 29.

Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1 y 25

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013.

Décima Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30.

Disponible la sexta resolución de modificaciones de Comercio Exterior

ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

Modificación de la Tercera Resolución de Modificaciones

Modificación a las Reglas de Comercio Exterior

Modificación de la Cuarta Resolución de Modificaciones

Modificación a la Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3 (Actualizado al 02 de septiembre de 2013.)

Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1 y 10.

Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 2 y 22.

Veamos que en el SAT dio a conocer mayor precisión sobre la regla II.2.11.13 “Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros”. Allí podemos observar que dentro de la fracción II de la regla comentada, índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012, indicándose que para determinar la cantidad que se deberá manifestar, dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2011.

En cuanto a ello, los dividendos se deberán actualizar desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y no al 31 de diciembre de 2011 como se señala en la fracción referida.

Criterios Normativos:

Anexos 14 y 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Actualización de las donatarias autorizadas:

Resumen de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013

  •  Los beneficios previstos en las reglas I.12.3.2. “Maquiladoras que destinan mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico” y II.6.2.4. “Características de seguridad de los marbetes y precintos”, surtirán efectos a partir de los días 30 y 15 de noviembre de 2012, fechas en que se dieron a conocer respectivamente.
  • Se dan a saber los anexos 1, 1-A, 3, 4, 8, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 21 y 21-A de la RM para 2013, los cuales aun no han sido publicados, salvo el 19 “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2013”.
  • Prórroga de anexos 2, 5, 6, 9, 10, 12, y 20 con sus respectivas modificaciones de la RM vigente hasta antes de la entrada en vigor de esta nueva Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la misma.
  • Modificación de los anexos 5, 7 y 14 de la Resolución para 2012.
  • Anexo 14 se dará a conocer posteriormente a que concluya el periodo de cumplimiento del aviso anual.
  • Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), durante el ejercicio fiscal 2013, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), respecto de todo el ejercicio fiscal 2013. Por tanto, se indica que las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla II.5.5.2. “Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación”.
  • A efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF los documentos expedidos por las líneas aéreas en términos de la regla I.2.8.3.1.1. “Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales”, fracción IV, podrán considerarse como comprobantes fiscales, aun cuando éstas no hubieran presentado los reportes mensuales de información a que se refiere la regla II.2.1.12. “Información que deben presentar las líneas aéreas que emitan comprobantes aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la IATA” de la RM para 2012. Para los efectos de la última regla citada, se considerará que las líneas aéreas no estuvieron obligadas a presentar los reportes mencionados.
  • Los contribuyentes que al 28 de diciembre de 2012 hubieran optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en el artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS) mediante un Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con las reglas I.6.2.6. de la RM para 2010, I.6.2.7. de la RM para 2011, publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, o bien con la regla I.6.2.7. de la RM para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011 tienen su procedimiento estipulado.
  • Se indican los lineamientos que debe seguir los contribuyentes que hayan optado por el esquema que prevé la regla I.6.2.7. “Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS” para contratar al Proveedor de Servicio Autorizado.
  • Se expresa la manera en la cual las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) deberán cumplir con la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011. Para tales efectos, se prorroga el plazo para presentar esta información, hasta el 28 de febrero de 2013.
  • Para el “Procedimiento para expedir CFD”, II.2.6.2.3. “Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s” y II.2.6.2.5. “Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD”, se indican los lineamientos que deben aplicar las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.8.2.1. “”, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como comprobantes fiscales digitales (CFD’s).
  • La opción establecida en la regla I.3.3.1.9. “Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados”, podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
  • Lo dispuesto en la regla II.7.2. “Registro de depósitos en efectivo”, fracciones II, incisos h), i), j) y k); III, inciso b); VI, incisos a) y f) y VII, incisos f) y g), entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2013.
  • Se aclara que la facilidad prevista en la regla I.2.7.1.13. “Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades”, será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

 

¿Para qué existe la Miscelánea Fiscal?

En concreto, esta normativa busca subsanar posibles irregularidades contenidas en las leyes fiscales y únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley. En otras palabras, se aplica cuando su contenido no establezca cargas adicionales para los contribuyentes respecto de las que establecen las leyes fiscales que deben subordinarse a lo dispuesto por la Constitución con el fin de preservar las garantías de cada individuo.

Para este año 2013 veremos cuáles son las identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio válidos así como poderes para efectos fiscales. Se menciona a la credencial para votar, el pasaporte vigente, cédula profesional, cartillas del servicio militar y certificado de matrícula consular. El estado de cuenta proporcionado por instituciones financieras será aceptado sólo con una antigüedad que no exceda de tres meses. El recibo de pago del impuesto Predial, el de la luz, teléfono y agua que no sea mayor a cuatro meses y no necesariamente debe estar pagado o a nombre del contribuyente.

Entre otras cosas se indica que los documento públicos emitidos en el extranjero y la constancia de residencia para efectos fiscales; los documentos necesarios para menores de edad y los que podrían ser requeridos para grandes contribuyentes para la solicitud de devoluciones de impuestos.

Resolución Miscelánea Fiscal 2012

Si desea ver la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 ingrese a continuación:

Cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal 2012:

La Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 aparece con cambios a 54 reglas, entre las que se destacan los siguientes temas:

  • Días inhábiles (Se establece el periodo oficial de vacaciones generales)
  • Comprobantes fiscales
  • Precios de transferencia
  • Formas oficiales para el pago de derechos
  • Pensiones y haberes de retiro, obligaciones en materia ISR
  • Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la Cuenta Individual
  • Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual
  • Formas de acreditar la residencia fiscal
  • Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
  • Fusiones y escisiones (reestructuración)
  • Aplicación de tratados tributarios

Las modificaciones mencionadas a continuación se enlistan por regla:

En cuanto al Libro Primero.

Se reforman las siguientes reglas:

  • I.2.1.1., primer párrafo y fracciones I, inciso i), II, inciso v) y III;
  • I.2.1.4.;
  • I.2.1.11., segundo párrafo;
  • I.2.7.1.7., primer párrafo;
  • I.2.7.1.15.;
  • La Sección I.2.7.2., denominada De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI, para denominarse Sección I.2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI;
  • I.2.7.2.2.;
  • I.2.8.3.1.9., primer y tercer párrafos;
  • I.2.10.3., segundo párrafo;
  • I.2.13.1., segundo párrafo;
  • I.2.13.2.;
  • I.3.1.11., primer párrafo;
  • I.3.2.15., fracciones II, primer párrafo, VII y último párrafo;
  • I.3.2.17., tercer y quinto párrafos;
  • I.3.8.2., primer párrafo;
  • I.3.9.2., primer párrafo;
  • I.3.9.13., segundo y tercer párrafos;
  • I.3.10.5., primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y último párrafos;
  • I.3.10.10., primero, tercero, cuarto y quinto párrafos;
  • I.3.20.2.2., último párrafo;
  • I.4.4.1., primer párrafo;
  • I.4.4.3., primer párrafo;
  • I.9.11.;
  • I.9.19.;
  • I.9.21.;
  • I.9.25. y
  • I.9.29.;

Se adicionan las reglas que se indican:

  • I.2.1.1., fracciones I, con los incisos j), k) y l) y II con un inciso w) y un segundo párrafo;
  • I.2.9.4.; I.3.1.11., con un último párrafo;
  • I.3.1.12.;
  • I.3.2.15., fracción III, con un tercer párrafo;
  • I.3.3.1.20.;
  • I.3.8.3.;
  • I.3.10.5., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos;
  • I.3.10.10., con un segundo y octavo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos y el séptimo párrafo pasa a ser noveno párrafo;
  • I.3.10.12.;
  • I.3.17.19.; el Capítulo I.3.21., denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” que comprende las reglas I.3.21.1. a la I.3.21.3.

Se Derogan las reglas que se enlistan:

  • I.2.7.1.14.;
  • I.2.8.3.1.5., fracción VII;
  • I.2.10.3., tercer párrafo;
  • I.2.13.1., tercer párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser tercer párrafo;
  • I.3.16.3.;
  • I.3.17.4.;
  • I.12.1.3.

En relación con el Libro Segundo.

Se reforman las reglas que se indican:

  • II.2.1.5., primero y segundo párrafos;
  • II.2.5.2.1., segundo y tercer párrafos;
  • II.2.5.2.3., primer párrafo, y fracciones IV y VIII;
  • II.2.8.1.1., fracciones I y II y cuarto párrafo;
  • II.2.8.1.3.;
  • II.2.8.7.3.;
  • II.2.8.7.4.;
  • II.3.10.6., segundo párrafo;
  • II.6.2.10., fracción II, inciso b);
  • II.9.4.;
  • II.12.2.3., primer párrafo, fracción III y quinto párrafo;

Se adicionan las reglas:

  • II.2.1.5., primero y segundo párrafos, pasando los actuales primero y segundo párrafos, a ser tercer y cuarto párrafos;
  • II.2.1.13.;
  • II.2.5.2.3., fracción IX;
  • II.2.8.6.6.;
  • II.12.2.3., fracción I, con un inciso e) y un tercer párrafo;
  • II.12.2.11.

Se derogan las reglas:

  • II.2.8.1.1., sexto y séptimo párrafos;
  • II.12.2.3., fracciones IV y V y segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser segundo párrafo.

Acorde con las actividades que realizan las entidades federativas en materia de impuestos internos, consideramos útil difundir dichas modificaciones para el correcto ejercicio de sus facultades en materia fiscalización.

Para tal efecto, anexamos al presente dichas modificaciones.

A continuación, todas las partes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011:

Si desea ver la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 puede hacer click aquí.

La entrada Resolución Miscelánea Fiscal 2015 aparece primero en Los Impuestos.

Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal

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declaracion situacion fiscal

En el Código Fiscal de la Federación vigente desde este año, veremos que hay una nueva obligación, aún no reglamentada, que tiene vencimiento en el mes de junio, y que aplica, al menos, sobre las personas que no presenten o decidan no presentar su dictamen fiscal.

Bajo el nombre de Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal, vemos que se regula en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, y vemos debajo su letra textual:

Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

¿Quiénes deben cumplir esta obligación?

Claro está, la presentación informativa sobre la situación fiscal del contribuyente deben efectuarla todas la personas indicadas en el extracto anterior, aunque claro está que, si se ha presentado el dictamen fiscal, no corresponde esta obligación.

Quedarán también relevados de presentar el DISIF los contribuyentes cuyo monto total de operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio sea inferior a 30,000,000 pesos.

En este sentido, a lo que se refiere el artículo 32H del CFF, es una nueva obligación para grandes contribuyentes y los señalados, correspondiente a uno de los informes que se incluían en el informe fiscal que contenía el programa del dictamen fiscal de los contribuyentes que se dictaminaban para efectos fiscales.

Por esta razón es que no corresponde para quienes presenten su dictamen fiscal.

¿Cómo se presentará la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal?

La presentación se hará a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente:

  • Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
  • Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
  1. Personas morales en general
  2. Instituciones de crédito (sector financiero)
  3. Grupos financieros (sector financiero)
  4. Casas de cambio (sector financiero)
  5. Casas de bolsa (sector financiero)
  6. Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero)
  7. Otros intermediarios financieros (sector financiero)
  8. Sociedades de inversión (sector financiero)
  9. Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR
  10. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero

El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

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Tope al Reparto de Utilidades

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tope ptu

¿Existe algún límite para el pago de PTU? Pues claro que lo hay, dado que los derechos no son tan amplios como parecen muchas veces, y en este caso aplica en ciertos casos a algunos patrones dedicados exclusivamente a actividades puntuales.

Para conocer el tope al reparto de utilidades, debemos leer bien a fondo el artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo. Allí se establece claramente que el monto de Participación en las Utilidades de los Trabajadores (PTU) tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses.

Copiamos textualmente esta porción del artículo para su comprensión

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario

¿Qué significa este tope?

En concreto, cosa que es simple, si somos trabajadores que nos dedicamos al cuidado de bienes que producen rentas, cobro de créditos o intereses, o bien, nuestros ingresos derivan de nuestro trabajo, sólo podremos cobrar hasta un salario mensual en concepto de PTU, por lo cual, si nos correspondiese más, no lo cobraremos.

Cabe aclarar que, el empleador puede prescindir de este tope y pagarlo igual, cosa que no suele suceder.

Asimismo existe otro tope más, y se trata del caso de los trabajadores de confianza, donde se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

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Impuestos Vigentes en Sonora

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Tanto en Sonora como en otros estados, el pago de impuestos es un tema clave. Asimismo, tenemos en claro que a nadie le gusta realizar el pago de impuestos. De seguro no vamos a estar tan contentos de calcularlo y menos de sacar el dinero de nuestro bolsillo.

Hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y además, impuestos estatales. Aquí destacaremos los impuestos vigentes en Sonora.

En el caso de Sonora, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Sonora, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Sonora, con excepción de las concesiones o los permisos.

Asimismo, Sonora tiene ingresos ordinarios y extraordinarios:

  • Ingresos ordinarios: establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Sonora
  • Ingresos extraordinarios: se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Sonora

En caso de tener que hacer consultas al SAT, lo invitamos a las oficinas en Sonora.

¿Cuáles son los Impuestos de Sonora?

Impuesto sobre enajenación de alcohol

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre enajenación de alcohol del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre enajenación de alcohol causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto:

  • La enajenación de alcohol que se realice por primera vez dentro del territorio del Estado
  • La enajenación de alcohol de segunda o ulteriores manos que se realice en el territorio del Estado

Hay que tener en cuenta que, se considera primera enajenación:

  • La efectuada por quienes tengan su planta elaboradora de alcohol en el territorio del Estado, aun cuando la operación se realice fuera de la entidad
  • La efectuada por quienes tengan su domicilio fuera del Estado y realicen operaciones con residentes en el Estado ya sea directamente o a través de representantes, distribuidores, comisionistas mediadores o comerciantes

Son sujetos del impuesto las personas que realicen las operaciones gravadas indicadas anteriormente.

La base del impuesto será el importe total de las enajenaciones. La tasa del impuesto será del 5%sobre el importe total de las enajenaciones.

En todo caso, se considera como alcohol la solución acuosa con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55° g. L., a una temperatura de 15° c.

No causan el impuesto:

  • La enajenación de alcohol desnaturalizado
  • La enajenación de alcohol en recipientes menores de cinco litros.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración del importe total de las operaciones de enajenación celebradas en el mes inmediato anterior.

Impuesto sobre producción agrícola

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre producción agrícola del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre producción agrícola causa conforme a las siguientes pautas:

El impuesto sobre producción agrícola, grava los productos no industrializados de los ranchos, granjas o fincas agrícolas. En este caso, la base del impuesto será igual al valor de la cosecha bruta al momento de levantarse.

Es sujeto del impuesto el agricultor, pero están solidariamente obligados al pago los adquirentes de primera mano de los productos agrícolas, así como los almacenistas y demás personas y sociedades que operen con los productos gravados, incluyendo a los agentes aduanales.

Las cuotas del impuesto, por valor de toneladas de producto agrícola, son las que determina la siguiente:

tarifas sonora

Los productos no especificados en la tarifa anterior causan el impuesto, con la tasa del 1.8% Sobre el valor por tonelada.

Entre las exenciones, el pago del impuesto la producción agrícola levantada en terrenos ejidales no causará impuestos.

Para determinar la cantidad de producto que queda amparado por lo dispuesto en el artículo anterior se tomará en cuenta la producción del contribuyente, la extensión del terreno o terrenos que cultiva y los demás datos que sean necesarios a juicio de la Tesorería General del Estado.

Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto, la producción, sacrificio y tenencia de ganado. Son sujetos del impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que se dediquen a la producción de ganado, así como los que lo introduzcan a los rastros para su sacrificio o posean ganado gravado por este impuesto.

La base del impuesto será el valor de mercado del semoviente:

  • En la fecha del sacrificio,
  • En el momento de movilización fuera de su lugar de producción.
  • Al momento de salir de la entidad, por cualquier causa.

La tasa del impuesto son las que determina la siguiente:

Por la producción o sacrificio de ganado por cabeza.

ganado sonora

Por tenencia de ganado asnal y equino se pagará anualmente, por semoviente, $100.00

El pago del impuesto deberá efectuarse en la oficina receptora de la Tesorería General del Estado, correspondiente al domicilio del contribuyente o del responsable solidario.

No causan este impuesto:

  • El sacrificio que se haga en los ranchos para consumo de sus propietarios y trabajadores, siempre que respecto de estos últimos el suministro de carne no forme parte de su salario, y
  • La tenencia de ganado asnal y equino: Sean propiedad de ejidatarios; Sean hatos de equinos de buena calidad y los sementales finos registrados y destinados a la reproducción de esta especie y de mulares; y sean sacrificados en los rastros o fuera de ellos.

Impuesto sobre productos o rendimientos de capital y otros ingresos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre productos o rendimientos de capital y otros ingresos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre productos o rendimientos de capital y otros ingresos causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto la percepción de ingresos por concepto de:

  • Intereses provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos.
  • Arrendamiento o subarrendamiento de negociaciones ganaderas, agrícolas y de pesca.

Para determinar la base gravable, se observarán las siguientes reglas:

  • Cuando el bien se subarriende en su totalidad, el impuesto se causara sobre la diferencia que resulte entre la cantidad que el arrendatario pague al arrendador y la que reciba por el subarrendamiento.
  • Cuando el arrendatario de en subarriendo sólo parte del bien arrendado, el impuesto se pagará sobre la diferencia entre la renta que pague el arrendador y que corresponda a la parte subarrendada y la renta que perciba el subarrendatario.
  • De inversiones y operaciones de cualquier clase siempre que las mismas no se encuentren gravadas conforme a otras disposiciones de esta Ley, ni expresamente exceptuadas por la misma.

Son sujetos del impuesto quienes residan en el Estado o quienes residiendo fuera de el perciban, de fuentes de riqueza existentes en el Estado, los ingresos por los conceptos enumerados en el artículo anterior.

En este caso, la tasa del impuesto será de 6.5% sobre el monto total de los ingresos gravables.

No causan el impuesto las percepciones derivadas:

  • Del arrendamiento de inmuebles;
  • De valores mobiliarios o de renta fija expedidos por instituciones de créditos;
  • De operaciones por las cuales se causa el impuesto al valor agregado o el impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios.
  • De operaciones celebradas con empresas o instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, instituciones de seguros o fianzas, que solamente la federación puede gravar.
  • De dividendos.

Impuesto especial para el fortalecimiento de la infraestructura municipal

Para esta oportunidad, será el Impuesto especial para el fortalecimiento de la infraestructura municipal del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto especial para el fortalecimiento de la infraestructura municipal causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la tenencia o uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado de Sonora. Para los efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, pick-up, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, omnibuses, minibuses, microbuses, midibuses, autobuses integrales,camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, trimotos y cuatrimotos.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere esta Sección.

Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

Mes de AdquisiciónFactor aplicable
Febrero0,92
Marzo0,83
Abril0,75
Mayo0,67
Junio0,58
Julio0,5
Agosto0,42
Septiembre0,33
Octubre0,25
Noviembre0,17
Diciembre0,08

Será base de este impuesto el valor total del vehículo consignado en la primera facturación.

Impuesto estatal sobre los ingresos derivados por la obtención de premios

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre los ingresos derivados por la obtención de premios del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre los ingresos derivados por la obtención de premios causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este Impuesto grava la obtención de ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, quinielas, apuestas y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora independientemente de que el premio haya sido pagado o entregado en dicho territorio.

Los sujetos de este Impuesto son las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica que obtengan ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora.

La base del impuesto será el monto o valor del premio correspondiente a cada boleto o entero, derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.

En cuanto a la tasa, sobre la base gravable se aplicará un 6% sin deducción alguna.

Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos

Para esta oportunidad, será el Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto son aquellas actividades de prestación de servicios consistentes en la realización en el territorio del Estado, de juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, así como de todas las actividades que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como de juegos, concursos y sorteos.

Se considera como premio los que previo un tiempo de juego, provengan de máquinas tragamonedas, los cuales a cambio de una cantidad de dinero o ficha pagada o pre pagada, se otorgan por el prestatario del servicio en efectivo o por medio electrónico, como tarjeta de crédito o débito, monedero electrónico o trasferencia electrónica emitida desde cuentas bancarias o en vales canjeables por dinero en efectivo o bienes muebles.

Las máquinas indicadas pueden ser:

  • Máquinas programadas
  • Máquinas de azar
  • Maquinas electrónicas

Será base de este Impuesto:

  • En los de juegos con apuestas, el monto total de las apuestas, y en los sorteos, el monto total del valor de la emisión, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
  • En los juegos, sorteos y actividades en los que la apuesta o valor de la emisión se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar o participar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego, el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
  • En el caso de concursos, el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.

Para efectos de este Impuesto se entiende por valor de la emisión, el monto total cuantificado en dinero o equivalente en moneda nacional, del valor nominativo de los comprobantes de participación en un sorteo.

Sobre la base gravable se aplicará la tasa del 6%.

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este Impuesto es la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.

La base del impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones. Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por las remuneraciones.

Por su parte, la tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de el, será del 2%. Si se abonan remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa aplicable será del 1%, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:

  • Contraprestaciones a que se refiere el Artículo 213 del presente ordenamiento, cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado.
  • Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo;
  • Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos;
  • Contraprestaciones cubiertas por instituciones y asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente, actividades sociales, deportivas o culturales, previa solicitud y autorización de la Secretaría de Hacienda.
  • Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a un salario mínimo general del área geográfica “B” elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 5 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este Capítulo.
  • Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades.
  • Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT.
  • Gastos funerarios.
  • Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
  • Primas de seguro de gastos médicos y de vida.
  • Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año, y
  • Pagos que resulten del crédito al salario conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Impuesto al ejercicio de profesiones liberales, artísticas e innominadas

Para esta oportunidad, será el Impuesto al ejercicio de profesiones liberales, artísticas e innominadas del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto al ejercicio de profesiones liberales, artísticas e innominadas causa conforme a las siguientes pautas:

En este caso, el objeto de este impuesto, la percepción de ingresos derivados del ejercicio de una actividad profesional, cuando su prestación requiera título conforme a las leyes; así como los percibidos por artistas, locutores, toreros o deportistas, cuando realicen actividades cinematográficas, teatrales, de radiodifusión, de variedades, taurinas o deportivas; y los obtenidos por corredores y agentes de bolsa y seguros.

Para este impuesto, serán sujetos las personas físicas que ejerzan en forma independiente u organizados en agrupaciones profesionales, sociedades o asociaciones civiles y realicen actividades indicadas anteriormente.

Será base de este impuesto, el ingreso neto que perciban los sujetos del mismo, siendo este la diferencia que resulte entre los ingresos brutos percibidos y las deducciones por gastos de operación siguientes:

El importe de los siguientes por cientos mensuales, sobre el monto de la inversión original:

  • 41 % Para amortización de activos intangibles y de gastos y cargos diferidos.
  • 25% Para depreciación de edificios y construcciones;
  • 83% Para depreciación de inversiones en maquinaria, equipo y bienes muebles, no comprendidos en el inciso siguiente.
  • 1.66% Para depreciación de automóviles y otros equipos de transporte.

No causan este impuesto:

  • Las remuneraciones que perciban los técnicos extranjeros contratados por la federación, el Estado de Sonora o por los municipios; y
  • Las percepciones que se encuentren gravadas con el impuesto al valor agregado.

Impuesto para el sostenimiento de la Universidad

Para esta oportunidad, será el Impuesto para el sostenimiento de la universidad de sonora del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto para el sostenimiento de la universidad de sonora causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado.

Por su parte, son sujetos del impuesto, quienes realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Es base del impuesto el monto total abonado. La tasa del impuesto será de 10% sobre su base. El entero del impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos objeto del gravamen.

No causan este impuesto la realización de pagos por:

  • Multas
  • Reintegros
  • Recargos y gastos de ejecución
  • Registro de escrituras bancarias relativas a créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío
  • Adquisición de bienes muebles e inmuebles del Estado
  • Conceptos sujetos a leyes especiales en las que se disponga que no lo causan, así como los que por disposición constitucional sean de competencia federal
  • Contribuciones para obras públicas
  • Impuesto a la prestación de servicios bajo la dirección y dependencia de un tercero
  • Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles
  • Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles y derechos por expedición, canje o revalidación de placas de transporte privado, por expedición de licencias para conducir, por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad

El ingreso que se perciba por concepto de este impuesto se destinará íntegramente para el sostenimiento de la Universidad de Sonora, el cual se recaudara por las oficinas receptoras y se concentrará a la Tesorería General del Estado, para que ésta lo entregue a la Tesorería del Patronato de la Universidad.

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Para esta oportunidad, será el Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto es la prestación de servicios de hospedaje en el Estado de Sonora. Claro está que, se consideran servicios de hospedaje a la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, tiempo compartido, hostales, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística.

No lo serán en ningún caso los que sean de albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios o internados.

En este sentido, son sujetos del impuesto por la presentación de servicios de hospedaje las personas físicas y morales que presten servicios de hospedaje en el Estado de Sonora.

La tasa del impuesto será del 2% sobre el valor de las contraprestaciones que los contribuyentes perciban por los servicios de hospedaje.

Impuesto sobre la extracción o remoción de suelo y subsuelo de materiales no mineralizados

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre la extracción o remoción de suelo y subsuelo de materiales no mineralizados del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre la extracción o remoción de suelo y subsuelo de materiales no mineralizados causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto abarca a la extracción o remoción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: rocas no mineralizadas o material estéril y sustrato o capa fértil.

Claro está que, los sujetos al pago de este impuesto son las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado de Sonora extraigan o remuevan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: rocas no mineralizadas o material estéril y sustrato o capa fértil.

La base de este Impuesto será:

  • El volumen de metros cúbicos del material extraído o removido o;
  • El peso en toneladas del material extraído o removido.

La tasa del impuesto será:

  • 0.14 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica de que se trate, por cada metro cúbico que se extraiga o remueva tratándose de extracción o remoción de materiales que pueden utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin.
  • 0.0014 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica de que se trate, por cada tonelada que se extraiga o remueva en los demás casos.

Hay que destacar que, en cualquier caso el Impuesto Sobre la Extracción o Remoción de Suelo y Subsuelo de Materiales no Mineralizados no excederá de la cantidad de $ 2,000,000.00.

Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios

Para esta oportunidad, será el Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios del objeto del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios del objeto causa conforme a las siguientes pautas:

En este caso, el objeto del impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios, alcanza en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos que se obtengan:

  • Por enajenación de bienes.
  • Por prestación de servicios.

Son ingresos gravados:

Los que procedan de la enajenación de los siguientes artículos:

  • Vegetales no industrializados, en operación de segunda o ulteriores manos.
  • Azúcar, mascabado, piloncillo y sal;
  • Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana;
  • Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados, siempre que no se consuman en el establecimiento que los expende;
  • Huevo, en operaciones subsecuentes a las de primera mano.
  • Tortillas, masa, harina, pan, galletas y pastel, sean de maíz o trigo, así como nixtamal. En tratándose de harina de trigo sólo se grabarán operaciones de segunda o ulteriores manos.
  • Leche natural, pasteurizada, homogeneizada, condensada, evaporada, deshidratada, rehidratada, enlatada o en polvo.
  • Carbón vegetal;
  • Aguas purificadas, destiladas, o potables, no gaseosas ni compuestas, excepto hielo.
  • Animales, siempre que no estén gravados con impuestos estatales sobre la producción, explotación o venta de primera mano.

Serán sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que habitualmente obtienen el ingreso con motivo de operaciones gravadas por esta Ley, realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado de Sonora.

La tasa del impuesto será de:

  • Entre 1.4% y 1.8% dependiendo de los artículos comercializados.

Impuesto a la enajenación de primera mano de semilla de algodón

Para esta oportunidad, será el Impuesto a la enajenación de primera mano de semilla de algodón del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto a la enajenación de primera mano de semilla de algodón causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la enajenación de primera mano de semilla de algodón; incluyendo la efectuada por las empresas despepitadoras y la que las mismas aprovechen para su industrialización. Por su parte, están obligados como sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales y las unidades económicas que enajenen semilla de algodón.

La tasa del impuesto será del 2% sobre el ingreso bruto percibido por la enajenación de la semilla de algodón o sobre el valor de la semilla industrializada por las empresas despepitadoras.

Impuesto sobre producción de harina de trigo

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre producción de harina de trigo del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre producción de harina de trigo causa conforme a las siguientes pautas:

En cualquier caso, el objeto de este impuesto la producción de harina de trigo. Son sujetos de este impuesto los productores de harina de trigo.

En función de lo dicho, la base del impuesto es la producción de harina de trigo.

Sobre dicha base se aplicará una tasa del impuesto de $15.00 por cada mil kilogramos de harina de trigo que se produzca.

Los municipios productores de harina de trigo participarán con el 18% sobre el rendimiento del impuesto.

Impuesto a la enajenación de bebidas alcohólicas de segunda o ulteriores manos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre ingresos por la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre ingresos por la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos derivados de:

  • La enajenación de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos
  • La enajenación de bebidas alcohólicas en botella cerrada de segunda o ulteriores manos
  • El expendio de bebidas alcohólicas al copeo

En este caso, serán sujetos del impuesto la persona física o moral que obtiene el ingreso con motivo de operaciones gravadas por este impuesto.

La base del impuesto es el ingreso bruto que perciban los sujetos del impuesto.

La tasa del impuesto es de:

  • 1.8% Sobre el monto total de los ingresos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 143.(ver ley)
  • 4% Sobre el monto total de los ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 143.

Algunos contribuyentes podrán pagar el impuesto mediante una cuota fija mensual en proporción a los ingresos del período anterior, como sigue:

  • Cantinas, según su importancia, de $ 1,625.00 A $12,500.00
  • Cantinas, en que solamente se expendan bebidas tales como vermouth, aperitales, anizados, vinos generosos, cremas, sidras, vinos de uva para mesa, tintos rosados y blancos, de $ 1,500.00 A $ 3,750.00
  • Cantinas, anexas a restaurantes, que expendan bebidas tales como vemouth, aperitales, anizados, vinos generosos, cremas, sidras, vinos de uva para mesa, tintos, rosados y blancos de $ 1,000.00 A $ 2,500.00
  • Venta de vinos y licores en restaurante, de $250.00 A $12,500.00

En estos establecimientos únicamente debe darse servicio de vinos y licores en el restaurante, sin poseer barra adicional para servicio al público.

  • Cantinas anexas a restaurante de $375.00 A $12,500.00
  • Cabarets y cantinas, dentro de hoteles y centros de turismo de $ 2,450.00 A $ 12,500.00
  • Cabarets, según su importancia y ubicación, de $ 3,000.00$ 12,500.00
  • Establecimientos con ventas al copeo según su ubicación, atendidos por mujeres, de $ 3,000.00 a $ 12,500.00
  • Los establecimientos con ventas por botella cerrada de $1,725.00 A $11,500.00
  • Los establecimientos con ventas por botella cerrada, anexos a supermercados de $750.00 a $11,500.00

El pago del impuesto deberá efectuarse dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración del importe total de las operaciones celebradas en el mes inmediato anterior.

Impuesto sobre producción de arroz

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre producción de arroz del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre producción de arroz causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto la producción de arroz. En este caso, son sujetos del impuesto los que exploten los molinos de arroz y responsables solidarios en el pago del impuesto, los adquirentes de primera mano de arroz.

La tasa del impuesto es de $15.00 por cada mil kilos de arroz producido.

Los municipios en que se encuentren instalados los molinos de harina de arroz, participarán en el 18% sobre el rendimiento del impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los días 1 al 20 de cada mes, mediante una declaración de la producción obtenida en los molinos de harina de arroz en el mes inmediato anterior.

Impuesto sobre aguas envasadas y refrescos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre aguas envasadas y refrescos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre aguas envasadas y refrescos causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto la enajenación de primera mano de los siguientes productos:

  • Refrescos elaborados con jugos naturales de fruta
  • Refrescos gasificados o sin gas, elaborados con extractos o esencias de frutas o cualquier otra materia prima
  • Aguas minerales gasificadas o sin gas
  • Aguas potables envasadas o gasificadas
  • Aguas purificadas

Son sujetos del impuesto los que realicen las enajenaciones o distribución de primera mano en el Estado de los productos señalados en el artículo anterior. También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos para expender refrescos no embotellados directamente al público.

En este caso, se aplica una tasa de impuesto del 3% sobre los ingresos que se obtengan por los sujetos del impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los días 1 al 20 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior.

Fuente: Código Fiscal de Sonora

© losimpuestos.com.mx.

La entrada Impuestos Vigentes en Sonora aparece primero en Los Impuestos.

Devolución de impuestos: Guía Completa

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devolucion impuestos

Quizás alguna vez te hayas preguntado qué es la devolución de impuestos. Aquí en Los Impuestos te lo explicamos. La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos.

Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT.

En cuanto a la metodología para la devolución de impuestos, en 2014 se realizó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga a los contribuyentes que pretenden una devolución de más de $40,000 contar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) en vigencia.

Para 2015, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, donde indica que no procederá la solicitud de aquellos contribuyentes que opten por solicitar devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta por montos superiores a 150,000 pesos.

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,500,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Es decir que, los contribuyentes que tengan saldo a favor inferior a dicho monto, podrás solicitar la devolución en tu dependencia del SAT.

Si tras la lectura no hallaste la respuesta, consúltanos…

¿Cuánto tardará el SAT en realizar la devolución?

Según afirma el SAT, para presentar la Declaración Anual 2014, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración.

Entonces, el asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor.

Si tiene impuesto a favor tendrá una devolución en 5 días del importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución.

En el caso de devolución de IVA por inversión en activos fijos, les recomendamos ampliar la información leyendo aquí.

Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar:

  • Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
  • Nombre del contribuyente
  • Enviar la declaración con Firma Electrónica Avanzada si saldo a favor es mayor de 40,000 pesos
  • Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales

¿Cuál es el monto máximo de gastos personales a deducir para mi devolución?

Las deducciones totales (salvo donativos y colegiaturas) no podrán ser mayores a cuatro salarios mínimos generales anuales o del 10% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

4 salarios mínimos anuales equivalen a:

  • 98,243.40 pesos para la zona geográfica A
  • 93,104.20 pesos para la zona geográfica B

¿Qué sucede si el SAT se niega a devolver el IVA?

En el caso de que el SAT niegue devolver el IVA, en base a que la empresa empresa que se lo retuvo no ha pagado al fisco, el contribuyente podrá litigar contra el SAT y ganar aunque lleve algo de tiempo.

Es importante indicar que, desde mayo 2015 se planteó una jurisprudencia resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en base a este tema.

Allí se indica que el SAT no tiene derecho a evitar devolver a los contribuyentes el monto de IVA que éstos logran acreditar por medio de todas las facturas donde evidencian que pagaron este impuesto, por motivo de que algunas empresas no entregan lo retenido.

Claro está, toda jurisprudencia no sienta bases en la actuación del SAT, pero sí otorga un mecanismo de defensa.

Requisitos para Devolución de ISR por Internet

Personas Morales

DOCUMENTOREGIMEN SIMPLIFIC ADO. IMPUEST O PROPIOREGIME N SIMPLIF ICADO. IMPUES TO DE SUS INTEGR ANTESTOD OS LOS DEM AS
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato
*.zip. Para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
XXX
Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 8-A “Determinación delXXX
Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 8 B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello
del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
XXX
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.XXX
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.XXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXX
Tratándose de trámites que
previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXX
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.
Papel de trabajo en el que seXXX
desglose la determinación y entero
de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXX
En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puentos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo en formato
*zip).
XXX

Personas Físicas

DOCUMENTOASALAR IADOSSERVICIO S PROFESI ONALESARREN DADORACTIVID AD EMPRES ARIALENAJEN ACION DE BIENESOTROS INGRES OS
Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello
del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
XXXXXX
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.XXXX
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.XXXXXX
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.XXXXXX
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación delXXXXXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXXXXX
Tratándose de trámites que
previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXXXXX
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.X
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero
de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
XXXXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXXXXX
En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puentos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo en formato
*zip).
XXXXXX

Requisitos para Devolución de IVA por Internet

Con declaración de CPR

DOCUMENTOALTE XCERTIFICA DA IMMEXIMM EXIVA
Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
XXXX
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
XXXX
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.XXXX
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
XXXX
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.X
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
- Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
- Documento mediante el cual la Institución Fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del RLIVA.
XXXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de
ingresar a la aplicación “Mi portal”.
XXXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal
tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXXX

Convencional

DOCUMENTOALTEXCERTIFIC ADA IMMEXIMM EXIVA
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
XXXX
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.XXXX
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.XXXX
En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.XXXX
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
XXXX
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.X
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
? Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
? Documento mediante el cual la Institución Fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del RLIVA.
XXXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de
ingresar a la aplicación “Mi portal”.
XXXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal
tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXXX

Requisitos para Devolución de IETU por Internet

Personas Morales

DOCUMENTOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTESTODOS LOS DEMAS
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.XXX
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.XXX
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”.XXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
 El oficio de desistimiento correspondiente.
 La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXX

Personas Físicas

DOCUMENTOPERSONAS FISICAS
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.X
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.X
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”.X
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).X
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: X
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).X

Requisitos para Devolución de IMPAC por Internet

DOCUMENTOP.M. REGIMEN SIMPLIFICADOTODOS LOS DEMASIMPAC POR RECUPERAR
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).XX
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.X
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.X
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.XX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXX

Requisitos para Devolución de IDE por Internet

Personas Morales

DOCUMENTOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTESTODOS LOS DEMAS
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.XXX
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.XXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: XXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXX

Personas Físicas

DOCUMENTOPERSONAS FISICAS
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.X
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.X
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.X
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).X
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: X
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).X

Requisitos para Devolución de IEPS por Internet

  • Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.
  • Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A. fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

  • Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
  • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
  • Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, la documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
  • Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
  • La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
  • En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
  • Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.
  • En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío”, detalló el SAT.

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Deducción de Automóviles en 2015

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automoviles deduccion

A partir de la reforma hacendaria aprobada desde el año 2014, entró en vigencia una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Si bien ya estuvimos viendo de lleno los cambios en artículos especializados, hoy es momento de tocar un punto clave de la reforma de la Ley del ISR, como lo es la deducción de automóviles de este gravamen.

En este sentido, sabemos que la deducción de automóviles entra dentro de la categoría de deducciones de activos , y es claramente uno de los puntos más importantes en una empresa, porque es un beneficio para la inversión y fomenta la colocación de dinero en el país y la reinversión de flujos de efectivo.

Sin embargo, el cambio de la ley del Impuesto sobre la Renta 2014 no parece pensar esto, porque a partir del año próximo los contribuyentes podrán deducir estos activos por menos dinero que en los años anteriores.

En concreto, la deducción por automóviles que antes era posible en hasta $175,000 a partir de 2014 bajará a $130,000 mil pesos sin incluir el IVA. Misma medida se mantiene en 2015.

Por su parte, es fundamental saber que el SAT informó que no proceden las deducciones en la declaración anual 2014 por la adquisición de automóviles cuando no se sean estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de las actividades.

Así será entonces el artículo 36, que corresponde a este tópico en la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014:

Artículo 36 LISR. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

(…)

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

(…)

Veamos entonces un ejemplo de cómo será la Deducción de Automóviles para 2015:

  • Precio del automóvil (sin IVA) 175,000.00
  • Monto del seguro (sin IVA) 10,000.00
  • Costo del mantenimiento (sin IVA) 1,000.00

Entonces en el año 2013 estábamos pagando:

  • Monto deducible del coche: 175,000.00
  • IVA acreditable del coche: 28,000.00
  • Monto deducible del seguro: 10,000.00
  • IVA acreditable del seguro: 1,600.00
  • Monto deducible del mantenimiento: 1,000.00
  • IVA acreditable del mantenimiento: 160.00

En 2015 se pagaría:

  • Monto deducible del coche: 130,000.00
  • IVA acreditable del coche: 20,800.00
  • Monto deducible del seguro: 7,428.57
  • IVA acreditable del seguro: 1,188.57
  • Monto deducible del mantenimiento: 742.86
  • IVA acreditable del mantenimiento: 118.86

Calculadora de Deducciones de Automóviles

¿Cómo deducen sus automóviles los RIF?

Este tema lo hemos tratado en profundidad en este artículo, pero vemos que hay una laguna legal que parece hacer que los RIF puedan deducir el 100% de sus inversiones en automóviles, más allá del tope de 130,000 pesos.

Esto ocurre porque la Ley de ISR no contempla este tope a la deducción en el capítulo correspondiente al régimen de incorporación fiscal.

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Impuestos Vigentes en Jalisco

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Al igual que en el resto de los estados del país, a los mexicanos no nos convence mucho el pago de impuestos. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.

Lo que debemos conocer es que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

En el caso del Jalisco, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Jalisco, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Jalisco, con excepción de las concesiones o los permisos.

En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Jalisco. Cualquier duda o consulta, siempre puede acudir a las oficinas del fisco en Jalisco.

¿Qué Impuestos están vigentes en Jalisco?

  • Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios: son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que, habitual o eventualmente, realicen actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios.
  • Impuesto sobre diversiones públicas: son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de cualquier naturaleza, con excepción de los que, en forma expresa, estén gravados por el impuesto estatal sobre espectáculos públicos.
  • Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales: Son sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los animales sacrificados.
  • Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres: sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que posean y exploten carros fúnebres.
  • Impuesto Predial: se trata de un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
  • Impuesto sobre explotación de semovientes: Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, o unidades económicas que realicen la explotación de los siguientes semovientes: Ganado bovino; Ganado ovicaprino; Ganado porcino; Conejos; Aves; y Colmenas.
  • Impuesto sobre espectáculos públicos: son sujetos de este impuesto quienes exploten los espectáculos como teatro, ballet, ópera, circo, lucha libre, box, taurinos, futbol, basquetbol, beisbol, y demás espectáculos deportivos, excepto charrería; espectáculos de carpa, variedades, conciertos, audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza y otros espectáculos de carácter artístico.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles: Están obligadas al pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles las personas físicas y las morales que realicen alguno de los actos a continuación: la adjudicación, la transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios; la cesión y transmisión de derechos hereditarios; la transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas; los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos; la disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario; la disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge; la enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos.
  • Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales: Están obligadas al pago del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales las personas físicas y las morales que sean partes en los actos o contratos e instrumentos públicos.
  • Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados: Están obligadas al pago del Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.
  • Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado: Son objetos al pago del Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado, los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
  • Impuesto sobre Nóminas: Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que abonen en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
  • Impuesto sobre Hospedaje: Están obligados al pago del Impuesto sobre Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten los servicios de hospedaje. Se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
  • Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase: Están obligados al pago del Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, las personas que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita obtener dicho ingreso haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.
  • Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos: Están obligados al pago del Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos, quienes obtengan ingresos que se obtenga en el Estado de Jalisco, por concepto de enajenación de boletos, billetes,registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestas.

Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, se causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto la realización de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios. Están obligados a este impuesto, las personas físicas o morales que realicen actividades gravadas cuyas operaciones sean realizadas o que surtan sus efectos en el territorio de los municipios del Estado.

Asimismo, estarán alcanzados las unidades económicas que, habitual o eventualmente, realicen actividades gravadas.

La base del impuesto será el monto de los ingresos percibidos.

Para aquellos que realicen en forma permanente actividades gravadas por este impuesto, efectuarán el pago a más tardar el día 20 de cada mes.

Estarán exentos del pago del impuesto:

  • Las actividades que la Constitución General de la República reserva, para ser gravadas exclusivamente por la Federación
  • Las actividades afectas a otros impuestos municipales
  • Los establecimientos de enseñanza pública o privada, reconocidos por autoridad competente
  • El transporte de personas o cosas
  • Las asociaciones sin fines lucrativos
  • Las sociedades cooperativas de consumo y de producción
  • Las tiendas sindicales, la publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas
  • Las asociaciones de obreros y campesinos constituidas para la producción de alimentos, su comercialización e industrialización
  • La enajenación de valores y de títulos de crédito

Impuesto sobre diversiones públicas

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre diversiones públicas sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre diversiones públicas causa conforme a las siguientes:

Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de cualquier naturaleza.

Asimismo, será objeto de este impuesto la explotación de billares, boliches, mesas de dominó y otros juegos de estrado, squash, tenis, balnearios, salones de baile, discotecas, bailes públicos, kermesses, verbenas, ferias, aparatos mecánicos, eléctricos, automáticos, electrónicos, musicales, equipos de sonido y otros similares.

Los sujetos de este impuesto serán las personas físicas, morales, o unidades económicas, que perciban los ingresos o realicen las actividades referidas anteriormente.

Base imponible para el pago de este impuesto:

  • El ingreso total que se perciba derivado de las operaciones gravadas
  • Los ingresos totales determinados estimados

Además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones, los contribuyentes de este impuesto están obligados a:

Cuando exploten habitualmente la diversión pública en establecimiento fijo:

  • Obtener su licencia de funcionamiento, mediante la presentación de su solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando los datos y los documentos que la misma exija, a más tardar, el día anterior al que vayan a dar principio a la explotación de las diversiones; y
  • Presentar los avisos de cambio de giro o de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura, ante las mismas autoridades, previamente a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias;

Cuando la explotación se realice en forma eventual o si realizándose permanentemente, no se cuenta con establecimiento fijo:

  • Presentar un informe ante la Tesorería Municipal u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, que indique el período durante el que se realizarán los hechos o actos que originen el impuesto a más tardar, el día anterior al que se inicien;
  • Otorgar garantía, a satisfacción de la Tesorería Municipal, u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, en alguna de las formas previstas en esta ley, que no será inferior al impuesto estimado, correspondiente a un día de actividad; y
  • Dar el aviso correspondiente, en los casos de ampliación del período de explotación, ante la Tesorería Municipal, u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, a más tardar, el último día que comprende el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.

Quedan preferentemente afectos al pago de este impuesto:

  • Los bienes inmuebles en que se exploten diversiones públicas, cuando sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen
  • El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión

Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto, el sacrificio de ganado, aves y otras especies animales. Entonces, serán sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los animales sacrificados.

En consecuencia, deberán afrontar el pago de este impuesto, las personas físicas, morales, o unidades económicas, propietarias o poseedoras de los inmuebles o de las instalaciones en donde se realicen las actividades materia de este gravamen.

Es base para el pago de este impuesto, el número de animales sacrificados.

Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres causa conforme a las siguientes:

El objeto de este impuesto es la posesión y explotación de carros fúnebres, y sus sujetos, las personas físicas, morales o unidades económicas que posean y exploten carros fúnebres.

La base imponible para el pago de este impuesto es el número de unidades que se tengan en explotación. Sin embargo, estarán exentas del pago de este impuesto, las instituciones de asistencia y seguridad social.

Impuesto sobre explotación de semovientes

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre explotación de semovientes sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre explotación de semovientes causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto la explotación de los semovientes:

  • Ganado bovino
  • Ganado ovicaprino
  • Ganado porcino
  • Conejos
  • Aves
  • Colmenas

Asimismo, son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, o unidades económicas que realicen la actividad señalada en el artículo anterior.

La base imponible será el número de animales que se tengan en explotación.

Queda exenta del pago de este impuesto la explotación de animales destinada al autoconsumo familiar o a la investigación, siempre que cualquiera de los dos hechos se compruebe a satisfacción de la Tesorería Municipal, y no excedan de:

  • Ganado bovino, 5 cabezas
  • Ganado ovicaprino; 10 cabezas
  • Ganado porcino; 10 cabezas
  • Conejos; 20 cabezas
  • Aves, 20 cabezas
  • Colmenas, 5 unidades

Impuesto sobre espectáculos públicos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre espectáculos públicos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre espectáculos públicos causa conforme a las siguientes:

Es objeto del impuesto sobre espectáculos públicos, el ingreso que se obtenga por concepto de la explotación de los espectáculos como teatro, ballet, ópera, circo, lucha libre, box, taurinos, fútbol, basquetbol, béisbol, y demás espectáculos deportivos, excepto charrería, espectáculos de carpa, variedades, conciertos, audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza y otros espectáculos de carácter artístico.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, jurídicas o unidades económicas que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior. La base impositiva del pago de este impuesto es el monto total de los ingresos obtenidos.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto, el traslado del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, tanto sea el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble siempre que una misma operación no se grave dos veces.

Se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad de bienes inmuebles siempre que se realice:

  • Transmisión de la propiedad, incluyendo la donación a excepción de las que se realicen al constituirse la copropiedad o la sociedad conyugal
  • Compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad
  • Promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta
  • Cesión de derechos del comprador o del futuro comprador
  • Fusión de sociedades
  • Dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles
  • Constitución de usufructo o su acrecentamiento, transmisión de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo
  • Usucapión
  • Cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario
  • Enajenación a través del fideicomiso

Si se trata de permuta, se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

Es sujeto de este impuesto la persona física o jurídica que adquiera el dominio, derechos de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre uno o más bienes inmuebles.

La base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales será:

  • Valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble
  • Inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá presentarse avalúo practicado por perito valuador acreditado o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral
  • Inmuebles que cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá practicarse avalúo por perito valuador acreditado
  • Tratándose de permutas será base de este impuesto el 100% del valor de cada uno de los bienes permutados

Quedan exentos del pago de este impuesto y en su caso de la responsabilidad solidaria:

  • La Federación, el Estado y sus Municipios
  • Los Estados extranjeros por la adquisición de inmuebles, en caso de reciprocidad
  • La persona a quien por rescisión o cualquier otra ineficacia del contrato que conste en resolución judicial ejecutoriada, le hubieren sido devueltos los bienes o derechos que trasmitió
  • Cuando por cualquier causa regresen los bienes o derechos al enajenante dentro de los 60 días naturales de la fecha en que se celebró el contrato de transmisión
  • Los trabajadores que encontrándose en huelga, acepten destinar sus salarios caídos o créditos laborales para la adquisición de partes sociales o activos de la empresa en la que laboran

Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales causa conforme a las siguientes:

Su objeto es la realización, celebración o expedición de los actos o contratos relativos a construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles.

No se considerarán como objeto de este impuesto los casos de autoconstrucción. Se entiende que existe autoconstrucción cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el propietario del terreno donde se efectúe la obra, sea quien la realice, ya sea personalmente o con el auxilio de no más de tres personas ajenas a su familia;
  • Que la propiedad del terreno y de la construcción recaiga en una sola persona y que ésta acredite no poseer más propiedades, mediante certificación que al efecto expida la Dirección de Catastro; y
  • Que el permiso de construcción esté expedido por las autoridades competentes, a nombre del propietario del inmueble, y que éste o su asesor acrediten su carácter de responsable de la obra.

Serán sujetos de este impuesto, las personas físicas o jurídicas que asuman el costo de la obra en los actos o contratos, y se tomará como base para el pago de este impuesto, el costo total de las obras que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación de obras materiales.

Están exentos del pago de este impuesto:

  • La Federación, el Estado y los municipios
  • Los contratos de construcción que celebren las empresas para-estatales y organismos descentralizados
  • Los contratos de construcción o financiamiento relativos a la edificación o adquisición de viviendas de interés social, clasificadas como tipo Cajón A
  • La realización de actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles destinados a viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo popular, según las definiciones previstas en la Ley de Ingresos del Municipio

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes:

En este caso, el objeto de este impuesto es la adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, tanto de vehículos automotores usados, eléctricos, de remolques y semirremolques.

Los sujetos del impuesto serán las personas físicas, jurídicas y unidades económicas que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.

Dentro del impuesto, se tomará como adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, aquella que se haya realizado en el Estado de Jalisco, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de cambio de propietario o matriculación del vehículo ante las autoridades competentes en el Estado.

La base imponible será:

  • Tratándose de vehículos automotores y eléctricos, el valor que señale el tabulador
  • Tratándose de vehículos usados cuyo modelo sea del año en curso o del siguiente, el valor total consignado en la factura original expedida por el distribuidor, relativo al precio de la unidad, equipo opcional y otros accesorios
  • Tratándose de vehículos no comprendidos en el tabulador oficial, la Secretaría de Finanzas practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto
  • En el caso de vehículos no aptos para circular se considerará sólo el 25% del valor que señale el tabulador a que se refiere el punto uno

Están exentas del pago de este impuesto:

  • Las operaciones de compra-venta de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el impuesto al valor agregado
  • Las compras de vehículos efectuadas por empresas cuyo giro sea la compraventa de vehículos automotores, siempre que hayan sido adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales.

Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado usados causa conforme a las siguientes:

Como objeto de este impuesto se tendrán a los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.

También formarán parte del objeto del impuesto aquellos ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les de; así como los honorarios asimilados a salarios.

En este sentido, serán sujetos del impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos mencionados anteriormente.

Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan.

Impuesto sobre Hospedaje

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Hospedaje sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Hospedaje usados causa conforme a las siguientes:

Como objeto, este impuesto posee el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase usados causa conforme a las siguientes:

Como objeto, este impuesto tiene la obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita obtener dicho ingreso haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.

Se entenderá por juegos con apuestas, a todos los permitidos y autorizados, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos u ordenamiento legal que los regule y disposiciones que de ellos emanen.

Los sujetos obligados en este impuesto serán las personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos detallados precedentemente.

Será base del impuesto, para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de todo tipo, el valor determinado o determinable que se obtenga.

Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos usados causa conforme a las siguientes:

Este impuesto tendrá como objeto:

  • Todo ingreso que se obtenga en el Estado de Jalisco, por concepto de enajenación de boletos, billetes, registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestas
  • La distribución de boletos, billetes, registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en los eventos o actividades referidas, aún cuando no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos

Asimismo, estarán obligados al pago del impuesto como sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

Para poder calcular el monto a ingresar al fisco deberán tomar como base imponible el total de los ingresos que obtenga la persona quien organice, realice o explote rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestas, disminuyendo el monto de los premios pagados o entregados.

Quedan exentos del pago del presente impuesto, los ingresos que obtengan los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipios, cuya finalidad sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Impuesto sobre Nóminas

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Nóminas sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Nóminas usados causa conforme a las siguientes:

En este tipo de impuesto se gravará a todos los pagos que en efectivo o en especie que sean realizados por personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco en concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

La tasa aplicable en 2014 es del 2% sobre la base del impuesto.

El pago del Impuesto sobre Nóminas deberá efectuarse a más tardar el día 12 del mes siguiente en que se causó.

Están exentas del pago del Impuesto sobre Nóminas:

  • Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  • Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos
  • Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte
  • Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados
  • Pagos por gastos funerarios
  • Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón
  • Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social

Beneficios Impositivos del Estado de Jalisco

En primer lugar, se rebaja la tasa del Impuesto sobre Nóminas en un 100% a las empresas por los empleos generados en el Estado de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones.

Asimismo, aquellas empresas que hayan obtenido la exención del impuesto, podrán ampliar el beneficio sobre los empleos a los que se les haya aplicado para el segundo año, por el 50% de la reducción de la tasa del impuesto en cuestión.

  • Se les reducirá el 100% de la tasa del Impuesto sobre Nóminas y se ampliará dicho beneficio para el segundo año, en los supuestos siguientes:
  1. Para las empresas que contraten a profesionales egresados en el presente ejercicio fiscal o en el inmediato anterior; o
  2. Para las empresas que contraten a personas con capacidades diferentes y adultos mayores considerados como tales a los hombres o mujeres que tengan más de sesenta años de edad.

Impuesto sobre Nóminas en Empresas de Outsourcing

En el Estado de Jalisco se incluirá dentro del Impuesto sobre Nóminas, como sujetos alcanzados por este gravamen, a las empresas “outsourcing”.

Esta medida está pendiente de aprobación y en caso de hacerse efectiva, dejará al Gobierno del Estado un ingreso entre 250 a 300 millones de pesos anuales.

Se estima que aproximadamente cuatro millones de mexicanos trabajan bajo esta figura de subcontratación; y que cada año según la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) la subcontratación crecía en una tasa cercana al 10% anual.

Además, el uso de este esquema ocasiona una evasión anual de tres mil 800 millones de pesos.

El dictamen una vez que se apruebe, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Fuente: Ley de Hacienda Jalisco

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Dictamen Fiscal 2014 (Vencimiento 2015)

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Cada año las empresas deben presentar su Dictamen Fiscal, que servirá para realizar una fiscalización de índole indirecta por parte del SAT, y tener control claro de que las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior han mantenido relación a la actividad.

Recordamos que, para ejercicios pasados, y cierto tipo de personas, físicas y morales, tenían la obligación de dictaminar sus estados financieros; es decir, existían obligados y voluntarios a dictaminarse.

dictamen fiscal 2014

Sin embargo, desde el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2014, el dictamen fiscal 2014 (que se presenta en 2015) pasa a ser únicamente opcional para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos, activos superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior.

¿Cuál es el objetivo del dictamen fiscal?

El dictamen fiscal 2014 (con vencimiento en 2015) surge de realizar la auditoría de estados financieros, y su objetivo es dar confianza a contribuyentes y autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas. Pero, al fin y al cabo, es sólo una opinión.

Por su parte, para que tengamos mayor confianza, el Contador Público que dictamina para efectos fiscales, además de estar titulado y registrado en el SAT, debe cumplir con:

  1. Certificación mediante la presentación de un examen de conocimientos y revalidación del mismo cada cuatro años.
  2. Entrenamiento y capacitación anual, de al menos 65 horas anuales.
  3. Estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional.
  4. Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Cuáles son las consecuencias del dictamen fiscal 2014 opcional?

El hecho de que no todos tengan la opción de presentar el dictamen fiscal en 2015 de forma opcional podrá generar algunas desventajas como las que señalaremos a continuación:

  1. Mayores faltas de pago en diferencias por créditos fiscales que son detectadas por los dictámenes.
  2. La mayor parte de las empresas mexicanas no podrán dictaminar.
  3. Se perderá para muchos la seguridad jurídica que se les da a sus accionistas.
  4. Deja abierta una puerta para planeaciones fiscales agresivas.
  5. Es un requisito para la participación de las licitaciones públicas.
  6. Es un requisito del Gobierno Federal y de los estatales para auditar a los entes públicos.

¿Qué cambios se presentan para el Dictamen Fiscal 2014?

En concreto, tendrán la opción de presentar el dictamen fiscal 2014 en el año 2015, las personas que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos, o valor de activo superior a 79 millones de pesos o más de 300 trabajadores.

Las entidades paraestatales no pueden optar por presentar el dictamen fiscal 2014. Para este tipo de organismos existirá la obligación de presentar la declaración informativa del artículo 32-H del CFF. El mencionado artículo 32-H se verá satisfecho si se presenta el dictamen fiscal 2014. Por otra parte, se quitaría el registro por 3 años a aquellos Contadores Públicos cuyas contribuciones dictaminadas presenten una diferencia superior a 15%, respecto a las determinaciones de la autoridad obtenidas en auditoría. Tampoco se podrá solicitar devolución de IVA a través de un dictamen fiscal optativo.

El plazo para presentar el dictamen fiscal optativo será el 15 de julio de 2015.

No obstante el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, se podrá presentar a más tardar el 30 de julio de 2015. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio del 2015.

En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, podrán enviar su dictamen fiscal a más tardar el 14 de agosto de 2015. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio del 2015.

Dictamen Fiscal Complementario

En caso de que una revisión lleve a la modificación de conceptos por parte del contribuyente, se deberá presentar una declaración complementaria, esto generará la obligación de presentar nuevamente un dictamen fiscal tras 10 días posteriores a la presentación del dictamen fiscal original.

¿Qué opina la IMCP?

El Instituto que agremia a los contadores públicos ha indicado y pedido que dentro del paquete económico del 2016 se analice la posibilidad de regresar al dictamen fiscal voluntario.

La Secretaría de Hacienda debería reconsiderar el monto mínimo de ingresos acumulados que debe tener el contribuyente para acceder al dictamen fiscal, ya que el actual, de 100 millones de pesos, es elevado.

“El tema del dictamen fiscal nuevamente cobra relevancia, ya que con base en estadísticas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se estima que se dictaminarán 40,573 contribuyentes, 44% menos que en años anteriores”.

Facilidades para entrega de dictámenes fiscales 2014

Según han informado por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se espera otorguen facilidades para la entrega de los dictámenes fiscales.

En este sentido, para evitar envíos de último momento que saturen los sistemas del fisco, y en consecuencia dar plazos extraordinarios, el SAT estaría planeando dar 15 días adicionales para cumplir con la obligación, pero con condiciones.

Actualmente sólo se tiene hasta el último día de julio para enviar los documentos, pero sólo hasta el 15 de ese mes para realizar pagos de impuestos y saldar cuentas con la autoridad.

Entonces, si un contador liquida los adeudos antes del fin de la primera quincena de julio, tendrá hasta el 31 de ese mes para terminar el dictamen y enviarlo al SAT; si el contador no paga antes de la fecha límite, su dictamen ya no será aceptado sin multas o recargos.

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DIEMSE 2013 – Presentación en 2015

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maquiladora

El SAT presenta la nueva versión del DIEMSE, el programa destinado a elaborar la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) versión 1.0.3.

Se trata en concreto del DIEMSE 2013, que requiere tener instalado el software de java para poder operar. Recuerde que es un programa para un tipo de industria en particular, así que no se vuelva loco si no cuadra en las empresas que deben presentar esta declaración.

Descargar el DIEMSE 2013

Si quiere utilizar esta aplicación, descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

Descargando el archivo anterior, tendrá todos los componentes que necesita para instalar el DIEMSE 2013.

Si necesita ver los manuales:

¿Quienes deben usar el DIEMSE 2013?

Este programa deberá ser utilizado por:

  • Empresas que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y que hayan optado por aplicar lo dispuesto en la fracción II del artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Safe Harbor).
  • Empresas que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto IMMEX que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyetes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 (Exención parcial del Impuesto Sobre la Renta).
  • Empresas que hayan optado por ejercer el crédito fiscal estipulado en el artículo 277 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Crédito Fiscal por aplicación de deducción inmediata).

¿Cuándo se presenta la DIEMSE?

Si leemos la ley, la fecha límite es el 31 de Diciembre. Veremos si este año también se anuncia la prórroga.

Beneficios de presentar la DIEMSE

A efectos del artículo 182, tercer párrafo de la LISR, los contribuyentes deberán presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila a través de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de Exportación (DIEMSE)“.

Aquellos contribuyentes que presenten la DIEMSE, quedarán relevados de prsentar el escrito mencionado en el artículo 182, segundo párrafo de la LISR.

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Régimen de Incorporación Fiscal: Guía Completa

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repecos

Ya es de público conocimiento la Reforma Fiscal 2015, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.

En este sentido, allí se establece un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.

El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Régimen de Incorporación Fiscal 2015 ¿Qué se espera?

Además de la simplificación en el cálculo del IVA e IEPS que podrán ver debajo en este artículo, se espera que para 2015 exista una recaudación de 132 millones de pesos provenientes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Se extienden durante 2015 los beneficios de RIF

  • Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015
  • El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016

Entonces, tendremos los descuentos en pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) que serán de 100% a lo largo de todo 2015, en lugar del 90% contemplado originalmente para quienes participan desde el año pasado.

El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores previsto para el 2015, se extenderá por todo el 2016.

Ver decreto.

¿Cómo aplica la extensión del beneficio del 100% de descuento?

Existen dudas de cómo se aplica el descuento de 2015 para los RIF, que aunque parezca simple, no había quedado claro hasta la aparición del decreto. La duda duró poco, pero veamos:

  1. Si inició operaciones como RIF en enero 2014: durante 2014 tuvo 100% de descuento y también lo tendrá durante el año 2015 completo.
  2. Si inició operaciones como RIF en cualquier otro mes de 2014: tendrá 24 meses de descuento del 100%, finalizando así en el bimestre respectivo de 2016.
  3. Si inició operaciones como RIF en 2015: al igual que en el punto anterior, se tendrán dos ejercicios completos de descuento al 100%.

Subsidio al IVA e IEPS para quienes tengan ingresos menores a 100,000 pesos

El SAT ha informado que las personas físicas con actividad empresarial, cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a partir de enero de 2015.

De esta manera, los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, y tengan ingresos menores a 100 mil pesos anuales, no pagarán ninguno de los impuestos mencionados, buscando así lograr fomentar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad.

Recordamos que debajo se explica el nuevo esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS, que se aplica la tasa de la actividad sobre los ingresos bimestrales. A dicho valor, el SAT subsidiará en un 100% en caso de cumplirse las condiciones anteriores.

También a partir de enero de 2015, los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos de entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales, no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación, y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del Impuesto Sobre la Renta.

Infografía Resumen del Régimen de Incorporación Fiscal

Infografia Resumen RIF

Infografía de cómo funciona RIF

infografia_nuevoregimen_ejemplo

¿Puedo cambiar de régimen empresarial y profesional a RIF en 2015?

La Prodecon ha anunciado que buscará proteger las garantías y derechos de los contribuyentes, y así obtuvo la aprobación de un criterio por parte del SAT sobre los contribuyentes personas físicas, que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que en 2014 obtengan ingresos menores a los 2 millones de pesos. Estos contribuyentes podrán optar para 2015 por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.

¿Cómo se computarán los 10 años de subsidio?

Según indica la Prodecon, los años de subsidio o beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal se computarán desde el momento del ingreso. Por lo cual, los contribuyentes que opten por ser RIF en 2015, tendrán a partir de allí el subsidio durante 10 años del ISR.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

Régimen de Incorporación Fiscal: Preguntas Frecuentes

Tener en cuenta que el 26 de diciembre de 2013 se ha publicado un decreto que otorga un 100% de subsidio en IVA e IEPS durante 2014. En el día 6 de febrero de 2014 se ha indicado en una Jornada de Reforma Hacendaria que tanto asalariados y asimilados también pueden formar parte del Régimen de Incorporación Fiscal y se ha publicado la regla determinante, más abajo explicamos con mayor detalle (En el video se menciona lo contrario porque no estaba vigente al momento de su grabación).

Este subsidio aplicará también durante el año 2015.

¿Qué pasará con los Repecos?

La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.

¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación?

Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios no profesionales
  • Renta de bienes muebles

Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:

  • Actividad empresarial
  • Sueldos y salarios
  • Asimilados a salarios
  • Intereses

¿Cómo inscribirse en el Régimen de Incorporación?

Si aún no tienes tu RFC podrás inscribirte sólo con la CURP desde este enlace. En caso contrario, si tienes tu RFC, deberás conseguir tu contraseña.

Claro está, los Repecos, como ya dijimos, pasarán automáticamente.

¿Cuánto tiempo se puede estar en el RIF?

En este régimen solamente se puede tributar 10 años. Una vez concluido dicho periodo, se deberá tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.

¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años:

PeríodoReducción de ISR en Régimen de Incorporación
Año 1100%
Año 290%
Año 380%
Año 470%
Año 560%
Año 650%
Año 740%
Año 830%
Año 920%
Año 1010%

¿Desde cuándo se cuentan los 10 años de beneficios?

Según lo que ha recabado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el Servicio de Administración Tributaria confirmó lo siguiente:

Los contribuyentes podrán tributar conforme al régimen de incorporación fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho régimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos términos después del décimo año. Lo anterior siempre en que no incurran en las causales previstas en el articulo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el Régimen de incorporación fiscal.

En este sentido, si un contribuyente ingresa al RIF en el año 2017, tendrá 10 años desde esa fecha con el esquema de beneficios indicado anteriormente.

Cálculo del ISR Bimestral – RIF

Con la aplicación a continuación podremos conocer el ISR bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal y la proyección para los 10 años siguientes en el régimen.

Recuerda que se debe colocar como ingresos netos la considerada base del impuesto, que en la forma de cálculo que está debajo se explica.

¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?

Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente (ver el calendario debajo), mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre excedente de límite inferior
$0,01$992,14$0,001,92%
$992,15$8.420,82$19,046,40%
$8.420,83$14.798,84$494,4810,88%
$14.798,85$17.203,00$1.188,4216,00%
$17.203,01$20.596,70$1.573,0817,92%
$20.596,71$41.540,58$2.181,2221,36%
$41.540,59$65.473,66$6.654,8423,52%
$65.473,67$125.000,00$12.283,9030,00%
$125.000,01$166.666,66$30.141,8032,00%
$166.666,67$500.000,00$43.475,1434,00%
$500.000,01En Adelante$156.808,4635,00%

En resumen:

  • Totalidad de ingresos del capítulo
  • (-) Deducciones autorizadas
  • (-) Adquisición de activos
  • (-) Gastos y cargos diferidos
  • (-) PTU pagada
  • (=) Base del impuesto
  • (-) límite inferior
  • (=) excedente sobre límite inferior
  • (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente
  • (=) impuesto marginal
  • (+) cuota fija
  • (=) ISR causado
  • (-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen
  • (=) ISR a pagar

Ejemplo de Cálculo de RIF

Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente:

Año:12345
Ingresos:30000
-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71
=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29
xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%
+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22
=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76
-Reducción anual:100%90%80%70%60%
=ISR a Pagar:0.00418.98837.951256.931675.91
Año:678910
Ingresos:30000
-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71
=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29
xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%
+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22
=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76
-Reducción anual:50%40%30%20%10%
=ISR a Pagar:2094.882513.862932.833351.813770.79

¿Cuáles son las deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal?

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:

  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
  • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.
  • Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 2 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo. Es decir, la regla general de la compra de combustibles no aplica en este caso.
  • Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador son deducibles hasta en un 47%. Podrán ser deducibles en un 53% cuando las prestaciones exentas en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Deducción de inversiones en el RIF

Es importante indicar que en el caso de las inversiones realizadas por contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, no se aplican las depreciaciones, por lo cual deben realizarse las deducciones en base al flujo de efectivo.

Entonces, la utilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos. Por ello, no debemos esperar al paso del tiempo para computar las compras de activos.

Deducción de Automóviles en el RIF

Si nos detenemos en el artículo De acuerdo con el Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vemos que las colocaciones de dinero en automóviles podrán deducirse en hasta $130,000.

Es importante destacar que, el artículo 36 alcanza directamente a las personas morales; y a su vez, otros capítulos de la Ley como el de personas morales no lucrativas, o las de personas físicas, hacen referencia al título que trata estos temas sobre inversiones, por lo cual, aplican el mismo tope de deducción.

Sin embargo, dentro del capítulo que se regula el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no se hace referencia a que las inversiones se traten en términos de la regulación que para estos conceptos se prevé en la Sección II del Capítulo del Título II de la Ley.

En específico, podemos ver el Artículo 111, en su quinto párrafo, que indica cómo se calculará la utilidad en el RIF:

(…) la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio (…)

Pese a esto que parece bueno, existe la interpretación contraria, y aunque no esté expresamente señalado en el texto de ley, la deducción de inversiones del RIF está indirectamente regulada por las reglas de deducciones de inversiones de las personas morales, limitando así la deducción de automóviles.

Deducción de un negocio establecido en casa habitación

Los contribuyentes del RIF que utilicen una porción de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades comerciales podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casahabitación si tienen el CFDI correspondiente o, si es de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien.

La proporción  se calculará entre el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

¿Por qué es conveniente declarar deducciones aunque tengamos subsidio?

Estamos frente a las primeras declaraciones bimestrales del RIF y debemos evitar omitir añadir las deducciones. Es mejor comenzar a incluirlas cuanto antes, y ahora explicaremos las causas.

El SAT suele analizar las tendencias de comportamientos de los contribuyentes antes de emitir un cuestionamiento o requerimiento. Entonces, si nosotros sabemos que obtendremos el subsidio de 100% en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y esta es razón suficiente para no incluir deducciones, en los años siguientes estaremos en problemas.

El SAT podrá preguntarse ¿por qué en el año uno no dedujo nada y en el cuarto período tiene deducciones que alcanzan a la totalidad de ingresos?

Recuerde entonces siempre pedir los CFDI a sus proveedores y registrar todos los gastos indispensables para su actividad como deducciones.

¿La tabla tiene inconsistencias?

Un lector nos pregunta ¿por qué la tabla bimestral “permite” la facturación hasta 500,000 pesos bimestrales, si sólo se puede facturar hasta 2,000,000 al año? 

La pregunta es lógica, porque si yo tengo como tope máximo unos 500,000 bimestrales, al año serían cerca de 3,000,000 de pesos. Y si así fuese, estaría por fuera del Régimen de Incorporación Fiscal.

El punto clave es mirar esto con otros ojos. No se trata de poder facturar eso cada bimestre, sino que, se utiliza para mantener un equilibrio en las actividades que son estacionales. Es decir que, aquellas empresas que facturen más que 500,000 en un bimestre pagarán mucho más impuesto ese período y compensarán pagando mucho menos en otros. Siempre dentro del parámetro de los 2 millones anuales.

¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales pendientes de amortizar?

Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal que con anterioridad hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en el nuevo régimen el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

¿Pagarán IVA e IEPS?

Durante el ejercicio fiscal de 2014 (se extiende a 2015 inclusive), los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

En seguimiento a la implementación del nuevo régimen para las personas físicas, llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y con el objetivo de evitar que los contribuyentes con una menor capacidad administrativa y económica continúen operando en la informalidad, la autoridad ha dado a conocer durante los primeros días del mes de Septiembre mayores beneficios fiscales para los contribuyentes citados.

Forma de cálculo opcional IVA-IEPS 2015

Recordemos que el descuento del 100% sobre ISR, IVA e IEPS se ha extendido durante todo 2015.

calcular iva e ieps rif

Para el ejercicio de 2014 los contribuyentes del RIF se encuentran gozando de un beneficio fiscal que los exime del pago del IVA y el IEPS por las operaciones que realicen con el público en general.

Pero, para el próximo ejercicio, tendrán la opción de tributar según corresponda a las actividades.

Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Sector económicoPorcentaje IVA (%)
Minería8.0
Manufacturas y/o construcción6.0
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)2.0
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similaresen que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)8.0
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas0.0

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante, que será el de ingresos mayores.

Asimismo, se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

DescripciónPorcentaje IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador)1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)120.0

Decreto de Beneficios Fiscales para RIF

Dentro del decreto se han pautado 3 facilidades para el Régimen de Incorporación Fiscal:

  1. Aquellos contribuyentes que efectúen ventas al público en general, hasta por 100 mil pesos anuales no pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), durante los primeros 10 años.
  2. Por su parte, los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100,000 y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como mostramos en las tablas anteriores de ISR.
  3. El cálculo de impuestos se calculará en base a la actividad a la que se dedican y el monto de sus ingresos.

Tanto el IVA como el IEPS tendrán una reducción gradual al igual que el ISR.

¿Qué sucede si traslado el IVA o IEPS en CFDI?

Muchos se preguntaban si al efectuar una emisión de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderían su subsidio a ambos impuestos, anteriormente parecía que esto era así, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lógica.

Como podemos ver, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aún cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.

En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos.

¿Cómo calcular la proporción de IVA acreditable?

Para poder calcular la proporción de IVA acreditable, además de tener la aplicación o calculadora debajo, es importante saber que los RIF sólo podrán tomar en cuenta el valor de las actividades facturadas respecto al total de ventas del período.

Como sabemos, únicamente deberá pagar impuesto por las operaciones donde se trasladado de forma expresa y por separado, lo que es lo mismo que decir sobre las operaciones en las que el cliente ha pedido factura.

Asimismo, es probable que hayas tenido operaciones sobre las cuales pediste comprobantes fiscales a tu proveedor, obtenido así CFDI con desglosado de impuestos.

Si es el caso, ahora debemos saber que hay una proporción de IVA a acreditar que debemos calcular, dado que sino tendríamos casi seguro saldos a favor en todos los ejercicios.

Entonces, para calcular la proporción de IVA acreditable los contribuyentes sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Fórmula de cálculo del IVA Acreditable
  • IVA Acreditable = Ventas con CFDI / (Ventas con Público en General + Ventas con CFDI)
  • Determinación de IVA acreditable = Gastos con CFDI x IVA Acreditable
Ejemplos de Cálculo del IVA Acreditable

Todas ventas al público en general

1

Todas ventas facturadas e IVA trasladado

2

Ventas Mixtas (público en general mayores a facturadas)

3

Ventas Mixtas (público en general menores a facturadas)

4

Calculadora de IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal

A partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.

¿Podrán compensar impuestos a favor anteriores?

Muchos lectores han tenido la duda de si en el caso del régimen de pequeño contribuyente que se incorpora al nuevo régimen ¿el IDE retenido y que no ha utilizado puede ser compensado contra el IVA ?

Esta apreciación es completamente correcta, dado que como contribuyente conservaremos el derecho de aplicar los saldos a favor de impuestos federales en compensación.

Simulador de Pago del RIF

El SAT ha presentado dentro de Mis Cuentas el simulador de pago para RIF, donde podrá empezar a evaluar cuánto pagaría de impuestos, y tener una idea de cómo funcionará el sistema próximo.

Aplicación para Presentar Declaración Bimestral

Ya se encuentra disponible en este enlace, la aplicación de Mis Cuentas para poder presentar la declaración bimestral para los contribuyentes del RIF. En caso de no poder ingresar con el enlace indicado, deberá entrar a “Mis Cuentas” y allí elegir la opción “Mis Declaraciones” y luego “Incorporación Fiscal”. Recuerden que esto ya no es un simulador.

¿Qué sucede si necesito hacer una declaración complementaria?

En el caso de haber cometido un error en la presentación de la declaración bimestral, tendremos la opción de armar una complementaria.

En el caso de los RIF, la modalidad es completamente diferente a las declaraciones del régimen general, dado que sólo tendrán que volver a presentar la declaración como si fuese la primera vez, y automáticamente se sustituirá a la anterior.

¿Dónde pagarán sus impuestos los del Régimen de Incorporación Fiscal?

Según ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Régimen Intermedio, ahora lo harán por las vías comunes de Impuestos Federales y enterarán sus contribuciones ante el SAT directamente.

¿Pagarán PTU y cómo se calcula?

Claro que los RIF que tengan empleados registrados tendrán la obligación de pagar la PTU anual, y la utilidad a considerar en la determinación de la base del reparto de utilidades será igual a la sumatoria de las utilidades bimestrales de todo el año.

Una vez determinada la base, se debe proceder a la individualización de las utilidades para cada trabajador en términos ordinarios de la legislación laboral.

Para ver cómo calcular la PTU siendo RIF, consulte aquí.

Soy Repeco o Intermedio ¿Cómo ingreso al Régimen de Incorporación?

El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición. No será así el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del régimen, sino ingresarán al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automática).

Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro régimen pasarán de forma automática también al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

En concreto, si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el traspaso será automático con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Régimen Intermedio tendrás la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente en los “Avisos al RFC“. La opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2014 por las interrupciones en el sistema (la opción será retroactiva al 1 de enero de 2014, y aún no se ha publicado la regla).

Estoy suspendido ¿puedo ingresar a este régimen?

Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensión de actividades, si solicitan la activación tendrán dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrán que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estarás en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Si me doy la Baja, puedo volver al RIF?

No, la LISR 2014 prohíbe esta operatoria de baja y rehabilitación en el mismo régimen de incorporación fiscal. Así lo indica:

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

No obstante, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF. Esto ocurre porque los plazos previstos continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda.

¿Cómo se cambia de actividad en el RIF?

Para poder cambiar de actividad, debemos ingresar al sitio web del SAT, dirigirnos a la sección de Trámites, RFC, Actualización. Allí elegimos el apartado de Aumento-Disminución de Obligaciones, ingresas el RFC y Contraseña o FIEL y en dicho lugar se podrán hacer los cambios de actividad necesarios.

¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?

Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán la obligación de emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas facilidades en los casos de ventas al público en general.

Si eres parte del Régimen de Incorporación Fiscal y efectúas ventas al público en general, podrás seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del día o de la semana, o del mes, tendrás que realizar un registro global, a través del Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global, por lo cual, evitarías darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado “Mis Cuentas” ya está disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.

A tener en cuenta que, el sistema de Mis Cuentas es obligatorio para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y no se puede por el uso de otro.

Es importante indicar que fiscalmente las notas de venta no tendrán valor alguno.

¿Cómo se factura el IVA en Mis Cuentas en ventas al público en general?

Las puedes registrar al generar en Factura Fácil un comprobante fiscal digital por internet, sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto.

Veamos un ejemplo:

  • Ingreso: 2,000 pesos
  • IVA 16%: 320 pesos
  • Total: 2,320 pesos

Si vendemos al público en general:

  • Factura total por: 2,320 pesos (sin desglosar IVA)

Para estas facturas debemos usar el RFC genérico:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF,

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave en el RFC genérico: XAXX010101000.

¿Existe un mínimo para emitir CFDI?

No hay un importe mínimo para la expedición de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado.

Sin embargo, el SAT ha presentado una nueva regla en la que se prevé una opción de no emitir CFDI cuando se trate de operaciones con el público en general y su valor sea inferior a 100 pesos.

Facturas al público en general

Los contribuyentes que efectúen operaciones con público en general, por los cuales no expidan factura electrónica, deben expedir un comprobante “simplificado” el cual será no deducible ni sus impuestos acreditables para el receptor.

Dentro del comprobante se tendrán que colocar los siguientes datos:

  • RFC del emisor
  • Régimen fiscal del emisor
  • Domicilio fiscal cuando aplique
  • Lugar de expedición
  • Fecha de expedición
  • Valor total de los actos o actividades realizados
  • Cantidad de bienes o mercancías
  • Clase de los bienes o mercancías
  • Descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Cuando así proceda: El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal

Se tiene la obligación de hacer una factura electrónica global por las ventas referidas anteriormente. En esta factura global deben constar los importes totales de las ventas del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX-010101-000.

¿Cómo llevarán su contabilidad?

Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

En este sentido, tendrán que usar la plataforma del SAT “Mis Cuentas”, pero esta no es obligatoria.

Se podrá liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrónicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en población o en zona rural sin servicios de Internet.

¿Declararán la DIOT?

Las operaciones con terceros no será la misma que la DIOT que todos conocemos, sino que en la Ley de IVA, artículo 5-E se los exime de su presentación, siempre y cuando declaren las operaciones con terceros indicada en el artículo 112 de la LISR 2014.

Básicamente, no presentarán DIOT pero sí alguna declaración de similares características.

Igualmente ocurrirá con la declaración informativa del IEPS de la cual estarán exentos bajo las mismas condiciones que la anterior.

¿Qué pasará con contribuyentes en zonas sin internet?

Aquellas personas que tributen en el Régimen de Incorporación y no posean acceso a Internet tendrán la posibilidad de efectuar sus trámites vía 01 800 46 36 728, donde recibirán orientación para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.

A destacar que, las localidades sin Internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

Requisitos del Régimen de Incorporación Fiscal

Como sabemos, los Repecos pasarán de forma automática al Régimen de Incorporación Fiscal pero será importante tener presente qué requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:

  • No facturar más de 2 millones de pesos anuales.
  • Realizar actividad empresarial.
  • Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.

¿Quiénes no pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

No podrán pagar impuestos en este nuevo régimen:

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera).
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional.

¿Qué sucede si excede la facturación de 2 millones anuales?

Automáticamente al superar esta facturación anual el contribuyente debe salir del régimen de incorporación fiscal en el mes que esto ocurra. Tras ello deberá cambiar al régimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir del mes en cuestión.

Al año siguiente, en la declaración anual sólo se deben presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etcétera, que correspondan a los que se percibieron por tributar en el régimen general personas físicas, que en este caso sería desde el mes que superó el tope de facturación hasta fin de año.

¿Pueden dos familiares estar a la vez en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Una pregunta recurrente en nuestra página y en los portales donde se esté tratando el tema del Régimen de Incorporación Fiscal es si dos personas de una misma familia pueden formar parte de este nuevo esquema.

La duda surge a partir del limitante a ser parte del Régimen de Incorporación Fiscal indicado en la Ley de ISR 2014 donde menciona a las “Partes Relacionadas” y más adelante explica en su artículo 90 que serán partes relacionadas las que tengan una participación en el capital o administración de la otra parte, o bien, por aquellas reglas que establezca la ley aduanera vigente.

Entonces, veamos qué dice la Ley Aduanera al respecto de las partes relacionadas:

Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.

Ahí está el punto, remarcado en la cita del artículo, que se presta a que pensemos lo siguiente: “Mi papá o mi hermana son parte del RIF, ¿yo no podré serlo?”

Y a partir de esta consideración existen dos caminos a tomar: el literal de la ley y la interpretación lógica.

Si vamos por el camino literal de la Ley, es correcto, dos familiares no podrían estar nunca en el régimen de incorporación fiscal. Pero, al tomar la otra vía podemos pensar lo siguiente ¿qué quiere el SAT con este régimen nuevo? captar a toda la masa de potenciales contribuyentes que anteriormente no estaban registrados, y a la vez mantener algunas facilidades para los Repecos, para que posteriormente sean parte de un sistema formal ya consolidado. Bien, entonces por esta vía, nos damos cuenta que es completamente contradictorio decir que sólo una persona por familia puede darse de alta en el régimen de incorporación fiscal.

Tanto nuestro criterio como el que el SAT ha expresado en sus Foros últimamente es el siguiente: no existe limitante para que dos personas, parientes entre sí, puedan ingresar al Régimen de Incorporación Fiscal. Esta expresión, con la salvedad de que deberían dedicarse a dos actividades o negocios diferentes.

Así lo ha reglamentado actualmente el SAT:

Según indica el SAT, las personas físicas que sean familiares podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

¿Qué sucede con los Franquiciatarios?

En esta oportunidad, destacamos que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha elevado una recomendación ante el Servicio de Administración Tributaria para poder dar lugar de plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual se encuentra obligado a interpretar las normas favoreciendo la protección más amplia para las personas; por lo tanto, tutelar el principio de igualdad a través de la modificación de la Regla 3.13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a efecto de que los contribuyentes franquiciatarios personas físicas que cumplan con las condiciones y requisitos que establece el primer párrafo del artículo 111 de la LISR, puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

La autoridad tributaria indica que los franquiciatarios no pueden ser colocados en la misma categoría de quienes tributan en el RIF, porque cuenta con el apoyo técnico y administrativo del franquiciante, y en consecuencia, con una infraestructura administrativa lo suficientemente avanzada para cumplir con sus obligaciones fiscales, por ende no se actualiza la violación a la igualdad, pues existe una razón objetiva para el trato distinto.

La Prodecon revierte este razonamiento precisando que el simple hecho de que una persona hubiese celebrado un contrato de franquicia no es un fundamento suficiente y coherente para determinar que ello le otorgue mayores ingresos respecto de quienes inician por sí mismos su propio negocio.

Esto es así porque tal contrato únicamente les brinda un apoyo técnico en relación con la clase de negocio, sin que eso les asegure éxito inmediato ni mayores beneficios que los ubique en un supuesto distinto al consagrado en el primer párrafo del artículo 111 de la LISR.

Además el apoyo en comento no guarda ninguna relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Veremos si esto se cumple y el SAT permite a los franquiciatarios se parte del RIF.

¿Socios de no lucrativas o deportivos pueden estar en RIF?

El SAT ha definido ampliar el alcance del Régimen de Incorporación Fiscal. En concreto, por medio del cuarto anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se produce la adición de la Regla I.3.12.3., que permite amplía el espectro de personas que pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), donde los socios de entidades no lucrativas o deportivas sí podrás estar en el RIF.

Asimismo, están habilitados a tributar en el RIF las personas físicas que sean socios o integrantes de instituciones o sociedades constituidas con el único objeto de administrar fondos y cajas de ahorro, de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando perciban intereses de dichas personas morales, siempre que los ingresos obtenidos por intereses y por actividades empresariales no excedan de $2,000,000.00 y se cumplan con los demás requisitos previstos para éste régimen.

¿Por qué tienen que ser actividades o negocios diferentes?

Supongamos una familia de 5 personas en plena edad activa de trabajo, que todas participen del mismo negocio familiar. En el año uno, se inscribe el padre, aprovecha el 100% de subsidio sobre ISR y suspende actividades a fin de año. En el año dos se inscribe la madre y hace lo mismo, aprovecha el 100% del descuento sobre ISR. Así sucesivamente por los 5 integrantes. Esto generaría que los contribuyentes puedan estar por años haciendo esto y sin pagar el impuesto y lo peor aún, sin ingresar al Régimen General que es el objetivo final.

Ahora bien, podrían estar ambos al mismo tiempo registrados y trabajar en una misma actividad, con la salvedad de no realizar operaciones entre sí.

Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF

Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III de la LISR, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR como RIF siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.

¿Qué actividades entrarán en el nuevo Régimen de Incorporación?

De manera general, dentro del Régimen de Incorporación se abarca a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de un régimen diferente.

Contribuyentes del Régimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales ¿pueden pasar al Régimen de Incorporación Fiscal?

Efectivamente, esto es correcto, siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados anteriormente y no tengan ingresos por otro régimen fiscal.

Soy Asalariado, ¿puedo estar en el Régimen de Incorporación?

, así lo han determinado desde el SAT, tras decir que no durante 3 meses seguidos. Esta legislación ya está reglamentada y se indica que no hay limitantes de este tipo para formar parte del RIF.

Vemos la regla:

Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal

Regla I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.

Entonces, vemos que se podrá estar en ambos regímenes pero el total de ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no debe haber excedido de dos millones de pesos.

Obligaciones del Régimen de Incorporación

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
  • Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
  • Obligaciones de los impuestos por los que sean sujetos, como el IVA y el IEPS.

Calendario de Presentaciones de Declaraciones del RIF

Existen dos plazos posibles de cumplir, uno es la fecha de vencimiento general, situada el 17 del mes posterior al fin del bimestre, o bien, hasta el cierre del mes posterior al final del bimestre.

Calendario de presentación general:

  • Mes de Enero (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)
  • Mes de Marzo (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero)
  • Mes de Mayo (Se presentan las de los bimestres Marzo-Abril)
  • Mes de Julio (Se presentan las de los bimestres Mayo-Junio)
  • Mes de Septiembre (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)
  • Mes de Noviembre (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)

Es importante saber que el SAT extendió el plazo máximo en que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán presentar sus declaraciones bimestrales al último día del mes posterior al bimestre que se declara.

Calendario de pago:

  • 31 de Enero (Se paga la del bimestre Noviembre-Diciembre)
  • 31 de Marzo (Se paga la del bimestre Enero-Febrero)
  • 31 de Mayo (Se paga la del bimestre Marzo-Abril)
  • 31 de Julio (Se paga la del bimestre Mayo-Junio)
  • 30 de Septiembre (Se paga la del bimestre Julio-Agosto)
  • 30 de Noviembre (Se paga la del bimestre Septiembre-Octubre)

Nota Importante

Se detalla que en mayo se pondrá en operación un simulador que permitirá a los contribuyentes, ese mes y junio, probar y familiarizarse con la aplicación que usarán en definitiva. Por ende, las declaraciones se presentarán en el mes de julio y deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres ya transcurridos de 2014.

¿Por qué el SAT puede dar la baja a un RIF?

Para los que no tenían preocupación por presentar las declaraciones antes del vencimiento, es hora de que se planteen nuevamente esta práctica, dado que ahora tendrá penalidades.

Si leemos el artículo 112 de la LISR 2014 vemos la fecha limite para la Presentación de la Declaración Bimestral para el Régimen de Incorporación Fiscal y también en qué casos el RIF deja de pertenecer a este régimen:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

(…)

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

(…)

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley,los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Entonces, vemos que el SAT puede sacarnos del Régimen de Incorporación Fiscal, y esto será si no cumplimos con la obligación de la presentación bimestral en 2 veces consecutivas o bien en cinco ocasiones durante 6 años. Por ende, mejor cumplir a tiempo…

No obstante esto, para poder caer como incumplidos, el SAT deberá requerirnos la presentación de dichas declaraciones y recién ahí, si no cumplimos con ello, entraremos en esta categoría.

Sin embargo, el SAT ha asegurado que mientras los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones bimestrales del 2014 a más tardar en enero 2015, no dejarán de tributar en este régimen.

Aplicación de Multas a los RIF

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se aplicarán sin importar el régimen en el que se encuentre el contribuyente.

Sin embargo, además de existir condonaciones, las multas en porcentajes o cantidades que se deban aplicar a los contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal, se considerarán reducidas en un 50%.

¿Cómo harán los que vivan en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet?

Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 a efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

  • Acudiendo a cualquier ALSC
  • Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT)
  • En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal

Son consideradas localidades sin Internet  aquellas zonas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2,500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

¿Qué zonas se consideran sin acceso a Internet?

A continuación podremos ver el PDF que tiene todas las localidades sin Internet en el país, aceptadas así por el SAT.

Localidades Sin Acceso a Internet por FinancialRed México

¿Los del Régimen de Incorporación deberán manejar cuenta de cheques?

En relación a la posesión de cuenta que indica el artículo 20 del CFF no está obligado a realizar transferencias electrónicas. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia, tarjetas de crédito y débito o cheques.

En este sentido, recomendamos tener una cuenta cheques para agilizar el proceso.

Beneficios e Incentivos para RIF

Tal como indica la Ley de ISR, el SAT ha dispuestos los siguientes incentivos económicos:

  • Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
  • Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor.
  • Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
  1. Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio respecto de la importancia del pago de contribuciones para la obtención de bienes y servicios públicos, y en materia operativa para que puedan cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
  2. Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
  3. Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, profesionistas e incubadoras de empresas para su incorporación al RIF.
  • Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general (ya mencionados anteriormente).
  • Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.

Aportes del INADEM

Para los RIF podrán pedir un crédito al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) que posibilitarán el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales y el desarrollo de sus actividades.

Al ser contribuyente del RIF, podrá acudir a Bansefi y obtener una cuenta bancaria con 2000 pesos en una tarjeta de débito, que podrán ser usados para:

  • Equipar el negocio
  • Obtener mobiliario
  • Remodelación
  • Compra de mercancía

Subsidios del IMSS e Infonavit

A partir de abril 2014, el Régimen de Incorporación Fiscal contará con un máximo de 50% de subsidio del IMSS e Infonavit, para fomentar la inscripción de empresas. El subsidio será decreciente según la siguiente tabla:

Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
50%50%40%40%30%
Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
30%20%20%10%10%

Este subsidio se mantiene al 50% para los años 2015 y 2016.

Beneficios del IMSS para RIF

Para los trabajadores:

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
  • Ahorro para el retiro.
  • Guardería para el cuidado de sus hijos.
  • Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).
  • Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Para los patrones persona físicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente:

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.
  • Ahorro para el retiro.
  • Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Requisitos para darse de alta un RIF en IMSS

  • Que tributen en el RIF
  • Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio

Créditos para Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

Nafin es la primera que se anota para dar créditos a los contribuyentes del RIF y debajo presentamos el primero de los tramos de financiación disponibles para estas personas físicas.

Bajo el nombre de “Crédito para crecer juntos” se ha lanzado un financiamiento que puede ser utilizado para pagar a tus empleados, proveedores, insumos, o bien; para reemplazar, modernizar o adquirir algún mobiliario.

Características del crédito para RIF de Nacional Financiera

credito nafin RIF

Créditos para Vivienda

Tanto el Infonavit como la Sociedad Hipotecaria Federal ofrecen créditos para vivienda a los contribuyentes del RIF.

En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal, ofrecerá:

  • Crédito de acuerdo a tu capacidad de pago con las Instituciones Financieras participantes
  • Condonación de Pago Mensual. Una vez al año durante la vida del crédito.
  • El monto máximo que se pagará anualmente no podrá ser superior a la mensualidad que corresponda a créditos hipotecarios por $1,000,000.00 de pesos en el plazo convenido.

Requisitos:

  • Ser formal al estar inscrito en al Régimen de Incorporación Fiscal
  • Acudir a los Intermediarios Financieros participantes.
  • Para poder acceder a la Condonación de Pago Mensual será necesario:
  • Estar al corriente en los pagos de tu crédito hipotecario.
  • Cumplir con las declaraciones bimestrales del Régimen de Incorporación Fiscal.

Por otro lado, Infonavit ofrece comenzar a ahorrar con aportes bimestrales, para un acceso al crédito. A su vez, con el crédito Infonavit para RIF podrás refinanciar hipotecas existentes, y tendrás un subsidio en una parte de tus pagos.

Requisitos:

  • Ser formal y estar dentro del RIF
  • Tener una afore
  • Pedir cita al Infonavit para empezar este trámite
  • Elegir el monto según la capacidad de pago

Créditos para Consumo para RIF – Fonacot

Los trabajadores inscritos podrán acceder a créditos para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios.

Requisitos de afiliación al Instituto FONACOT para los patrones adheridos al RIF:

  • Cédula de régimen fiscal (Régimen de Incorporación Fiscal)
  • Afiliado al IMSS
  • Copia del RFC
  • Copia de la identificación oficial vigente del patrón
  • Copia del comprobante de domicilio no mayor a tres meses a su nombre, ó en su caso un comprobante secundario
  • Autorización para consulta del historial crediticio del patrón

Beneficios:

  • Crédito para la adquisición de bienes de consumo y pago de servicios con descuento vía nómina, a través de la Tarjeta Fonacot-MasterCard aceptada en más de 600 mil distribuidores de todo tipo o crédito en efectivo para cubrir cualquier eventualidad
  • Autorización del crédito de 12 a 48 horas
  • Sin avales ni garantías
  • Sin anualidad
  • Con Seguro de Crédito por pérdida de empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente

Características del crédito:

  • Monto del préstamo de acuerdo a la capacidad de pago ó descuento
  • Descuento mensual vía nómina del 10%,15% ó 20% del sueldo neto
  • Plazo del crédito 6 meses
  • Comisión por apertura del 2% para tarjeta y del 3.35% para crédito en efectivo

¿Quiénes Fiscalizarán el RIF?

A partir del día 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas del país para que éstas se encarguen de fiscalizar a los contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT.

La entrada Régimen de Incorporación Fiscal: Guía Completa aparece primero en Los Impuestos.

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